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Se reconoce a la ONAT como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros
Publicado: 27 jun. 2025
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.
En el marco de las celebraciones por el 30 aniversario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria No. 59, publicó este jueves 26 de junio el Decreto 129 del Consejo de Ministros, disposición jurídica que otorga a la ONAT la condición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros.
Esta trascendental decisión responde a las acciones contempladas en el Programa de Gobierno, relativa al perfeccionamiento y fortalecimiento de la Administración Tributaria cubana.
Esta disposición normativa consolida el papel rector de la ONAT en la administración fiscal, moderniza su gestión y fortalece las condiciones para que continúe siendo una institución eficiente, transparente y ajustada a las exigencias del contexto nacional.
El Decreto 129 define las funciones esenciales de la ONAT, así como los principios que rigen su actuación, establece su estructura orgánica, regula su sistema de dirección y el régimen salarial, e introduce disposiciones especiales para garantizar la correspondencia entre sus responsabilidades y capacidades institucionales.
A continuación, se expone un breve resumen de sus contenidos más relevantes:
- Artículo 1: Otorga a la ONAT la condición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros.
- Artículo 2: Enumera las funciones específicas de la ONAT, entre ellas:
- Asistir e informar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Desarrollar y promover tecnologías informáticas en los servicios fiscales.
- Gestionar el Registro de Contribuyentes, el NIT y la Cuenta Control.
- Ejercer control fiscal, determinación y vía de apremio, embargos y sanciones.
- Prevenir y detectar la evasión fiscal; resolver reclamaciones administrativas.
- Recopilar, sistematizar y analizar información tributaria; proponer mejoras.
- Fomentar la cultura tributaria y elevar la calificación del personal.
- Mantener relaciones de trabajo con organismos que se vinculan con la línea
de trabajo de la referida oficina.
- Artículo 3: Establece la estructura orgánica de la ONAT: una Oficina Central, 15 provinciales y 168 municipales; un jefe de oficina, un vicejefe primero y dos vicejefes.
- Artículo 4: Dispone que la estructura de la oficina relativa a límite máximo de unidades organizativas y plantilla, son aprobados por el Consejo de Ministros.
- Artículo 5: Patrimonio propio y presupuesto anual de gastos en función de la recaudación del ejercicio anterior.
- Artículo 6: Sistema de remuneración, integrado por salario escala y sistema de incentivo; conformación y aprobación según los procedimientos establecidos.
La entrada en vigor de este Decreto constituye un reconocimiento al trabajo sostenido, la entrega y la capacidad transformadora de la ONAT. Al mismo tiempo, refuerza su compromiso en el cumplimiento de su misión, en el de garantizar una Administración Tributaria más justa, ágil y cercana al ciudadano con la mejora continua de sus servicios, eficiencia y transparencia. También simboliza el respaldo del más alto nivel de dirección del Estado a una institución que ha sabido crecer con el país y contribuir al fortalecimiento de la gestión pública, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo económico.
En su 30 aniversario, la ONAT recibe no solo un homenaje por su historia, sino que renueva el compromiso de continuar su perfeccionamiento desde una posición institucional más robusta y estratégica.
Consejos útiles
- Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Legislación y obtenga la Gaceta Oficial Ordinaria No. 59 que contiene el Decreto 129.
- Si tiene dudas en materia de tributos, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
- Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, tutoriales de pago de tributos, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Se han publicado 12 comentario(s)
Eduardo Rolo De León dijo:
cuanta alegría y privilegio trasmitir mis mas sinceras felicitaciones a todos los trabajadores de la ONAT a todos sus niveles se merecen eso y mucho mas gracias por su labor
ONAT dijo:
Muchas gracias Eduardo, para nosotros es el compromiso de seguir perfeccionando nuestro trabajo y brindar mejores servicios.
Grisell Valdes Harris dijo:
Registrarme. Gracias
ONAT dijo:
Buenas tardes, para registrarse en el Portal Tributario, puede utilizar el tutorial disponible en Descargas.
Flor Caridad dijo:
Muchas Felicidades
ONAT dijo:
Muchas gracias, un compromiso mayor en perfeccionar los servicios y nuestro trabajo en general
luism dijo:
Está bien. Y con ese rango ya van cumplir con rigor lo que dispone la Ley?
ONAT dijo:
Gracias por su comentario, la AT está obligada a cumplir lo que se establece por Ley, el cambio de subordinación implica el fortalecimiento, porque da facultades que no teníamos como el Cierre de Establecimientos por ejemplo. Si tiene algún criterio en particular puede hacerlo llegar a la ONAT por nuestros correos electrónicos.
Evelyn del Carmen Arriera López dijo:
Hola no me está funcionando ningúna función de la pag. Está caída?
ONAT dijo:
Evelin revise su conexión , los servicios están disponibles, de continuar esta situación escriba por nuestros correos electrónicos, con su NIT para revisar su caso.
Humberto Scasso dijo:
Quería conocer que significa el tributo 0820132 y que derechos y beneficios tiene el que lo pague si el que lo paga es un trabajador por cuenta propia .
ONAT dijo:
Gracias Humberto por escribirnos. El tributo 0820132 es la Contribución a la seguridad social del Titular Trabajador por cuenta propia, al cual se afilia al aprobarse su proyecto, si no es sujeto de otro Régimen de Seguridad Social, por ejemplo que sea trabajador estatal. Los derechos y beneficios los puede revisar en el Decreto Ley 92 del 2024, que protege a los sujetos ante enfermedad, y accidente de origen común o profesional, maternidad. invalidez total , vejez y en caso de muerte protege a la familia.