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Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.

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Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.
Publicado: 19 dic. 2023
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Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.

 

La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023 ; dispone la tramitación de las solicitudes de Devolución o compensación de ingresos que deben ser presentadas por los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros por el pago realizado durante el 2023 del impuesto sobre las ventas y/o servicios conocidos como 10%.

 

Dicha solicitud se debe realizar ante   la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el contribuyente y debe contener:

  • Nombre y apellidos
  • NlT
  • Domicilio fiscal (dirección)
  •  La pretensión de que se le compense o devuelva.
  • El importe pagado en exceso.
  • Firma

Si el contribuyente posee firma digital, puede hacer la solicitud con su firma por vías digitales.

No se requiere presentar comprobantes de pagos ni facturas, ya que la ONAT cuenta con esta información o sea con el reporte de los pagos realizados por estos contribuyentes.

Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera:

1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012.

2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023.

  • Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios. Estos ingresos se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación adicional y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado.

3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales del 2024 son inferiores al 3,260.00CUP, teniendo en cuenta el historial de pagos del 2023, se procede entonces a la devolucióPrincipio del formularion.Final del formulario

Es importante que usted conozca que la Resolución 246 del 2023 también dispuso que partir de enero del 2024 todos los Trabajadores por Cuenta Propia, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, deducirán de sus ingresos totales el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP.

Toda la información que usted necesita conocer para pagar correctamente sus tributos, la puede ver en su vector fiscal, para ello regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu con la ayuda del siguiente tutorial 

 

Se han publicado 2 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Gricel Miranda Govea dijo:

Tengo que presentar Declaración Jurada como Agente de Telecomunicaciones?

18 abr. 2024 / responder
ONAT dijo:

Gricel, sí, porque todos los trabajadores por cuenta propia presentan declaración jurada antes del 30 de abril del 2024 por los ingresos obtenidos en el 2023,

19 abr. 2024 / responder