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Precisiones sobre la Campaña de declaración y pago de tributos 2024.

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Precisiones sobre la Campaña de declaración y pago de tributos 2024.
Publicado: 08 ene. 2024
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A partir de hoy lunes 8 de enero comienza la Campaña de declaración y pago de tributos 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y como cada año la ONAT le informa sobre las características de este importante proceso, tanto para usted, como contribuyente, como para la sociedad porque es una etapa donde se potencian los ingresos al presupuesto, que son destinados a garantizar los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

En esta campaña se mantiene que presentan Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos:

  • Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones, así como los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. El periodo voluntario para la presentación y pago vence el 30 de abril.
  • Los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero, pueden descontarse el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago.
  • Los trabajadores contratados no presentan declaración jurada.

También están obligados a presentar la Declaración Jurada por el impuesto sobre ingresos personales, Dividendos, los socios de las mipymes por los Dividendos del ejercicio fiscal 2023. La presentación y pago de estos culmina el 31 de marzo.

Otro de los beneficios que se mantiene es por el uso de las pasarelas digitales de pago, ya que los contribuyentes personas naturales, que realicen los pagos de sus obligaciones tributarias por los canales electrónicos reciben un descuento del 3% del importe a pagar.

En el caso de las Personas jurídicas, el periodo para la presentación y pago del Impuesto sobre Utilidades termina el 31 de marzo, lo hacen las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales, mipymes y otras entidades obligadas.

Este año, todas las personas jurídicas deben presentar la declaración jurada de Utilidades firmada digitalmente, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, Datys, Tecnomática, entre otras.

La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal.

En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se trata del pago del año 2024 por la propiedad del bien, y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales antes del 30 de septiembre.

Los pagos del transporte terrestre, conocido como pago de la chapa, tienen un beneficio fiscal por pronto pago de un descuento del 20% del importe a pagar para los que lo hagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.

 Los modelos de declaración jurada en formato PDF están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas y próximamente se publicarán en formato Excel para facilitar el cálculo y el llenado del mismo.

Los vectores fiscales para el 2024 aún no se encuentran disponibles. Cómo cada año estos se publican después del 20 de enero, concluido los cierres estadísticos anuales del país, donde se cierran las cuentas control y se abren las del 2024.  Les recordamos que la obligación de la declaración jurada de ingresos personales que se presenta en esta fecha, están en el vector del 2023.  

Para brindar información sobre la campaña 2024 comparecerá, la semana próxima, los directivos de la ONAT a la Mesa Redonda primeramente para explicar las características del proceso y en un segundo programa se responderán las dudas que se reciban por el Forodebate que se realiza a través de Cubadebate.

 

Se han publicado 4 comentario(s)

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Rafael dijo:

Deseo saber, si yo que realizó la actividad de sereno portero, y estoy contratado por la empresa de inmobiliaria caribe ¿ debo llenar el modelo de la declaración jurada?

10 ene. 2024 / responder
ONAT dijo:

Estimado Rafael, si usted tiene autorizada una actividad por cuenta propia, cualquiera que esta sea, usted está obligado a presentar la declaración Jurada antes del 30 de abril, en la ONAT de su municipio.

10 ene. 2024 / responder
Noel Hernández dijo:

En el caso de haber presentado la declaración jurada en fecha 28 de marzo, hasta cuando tengo para realizar el pago. Cual es la fecha de pago de las utilidades .

12 abr. 2024 / responder
ONAT dijo:

Buenas tardes Noel, como no sabemos a que tipo de contribuyente se refiere usted cuando habla del pago realizado el 28 de marzo, , le informamos de forma general, en el caso de las personas jurídicas el Impuesto sobre Utilidades venció su termino voluntario para la presentación y pago el 31 de marzo. En el caso de los socios de Mipymes venció el 31 de marzo el termino para presentar y pagar sus dividendos. Para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto sobre Ingresos personales de las demás figuras el término voluntario vence el 30 de abril.

15 abr. 2024 / responder