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Exoneración por suspensión temporal

La suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica es otorgada por el órgano rector a solicitud del contribuyente. Mientras que la exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector ha aprobado dicha suspensión temporal.

Por tanto para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la oficina tributaria:

  • El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
  • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, o carnet del contribuyente.

Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.

 

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.

¿Qué documentos e información se requieren para solicitar un convenio de  aplazamiento de la deuda tributaria?

Un escrito de solicitud donde consten:

  • Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria NIT y dirección del domicilio legal.
  • En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye los nombres y apellidos de dicha persona, su número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
  • La información de la deuda tributaria que pretende aplazarse: importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo.
  • Las causas que motivaron el aplazamiento.
  • El tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
  • Información de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria;
  • Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
  • Otros documentos que la ONAT exija.
  • Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

¿Qué no debe olvidarse al solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria?

  • Que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual decide si aplaza toda la deuda tributaria o solo parte de ella.
  • Que su otorgamiento exige el pago de un interés.
  • Que el aplazamiento puede ser con fraccionamiento (en varios plazos), sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.
  • Que  si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales.
  • Que si se solicitan después del término establecido, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
  • Que una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

Para solicitar una devolución de ingresos, cuando ha realizado un pago indebido o en exceso, el contribuyente debe presentar:

  • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto  del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

Los trabajadores por cuenta propia (tcp) que son titulares y tienen trabajadores contratados deben aportar mensualmente el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, el cual constituye el 5% del total de las remuneraciones que paguen sus asalariados.

La cantidad que los titulares pagan a sus contratados puede ser mayor o menor ­que el salario medio de la provincia. Si es mayor aportan el 5% de esta pero, si es menor o igual, entonces la remuneración mínima que pueden tener en cuenta  para calcular el tributo aplicando el citado  tipo impositivo de 5%, es el último salario medio mensual de la provincia,  publicado en el sitio web www.onei.gob.cu de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información ONEI.

En los meses de julio y agosto la ONEI publica los nuevos salarios medios,  los cuales constituiyen, a partir de su aparición en la citada web,  la nueva remuneración mínima a tener en cuenta para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Por tal razón, anualmente se tienen en cuenta dos salarios medios para el cálculo de este tributo: uno de enero a julio y otro a patir desde este mes y hasta diciembre.

Sí, los tenedores de libros y cobradores pagadores registrados en el Portal Tributario pueden descargar en línea los vectores fiscales de sus clientes y consultar sus modificaciones de cuotas y suspensiones, gracias al trabajo conjunto entre la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) y la Empresa de Aplicaciones Informáticas (DESOFT).

Para poder recibir este servicio, sugerido a la ONAT por los propios tenedores, estos y los cobradores pagadores deberán declarar en la oficina tributaria municipal en la cual están inscritos, la relación de sus contribuyentes asociados.

Después de cumplir con este paso imprescindible,  si ya están registrados en el portal, solo tendrán que iniciar sesión colocando su NIT y contraseña y les será posible descargar en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES que aparece debajo del carrusel de imágenes, en la página principal de la plataforma, dando clic en el recuadro indicado, los vectores fiscales en formato PDF de todos sus clientes declarados, así como las modificaciones de cuotas y las suspensiones del ejercicio de la actividad que les han sido aprobadas a estos.

Aquellos tenedores y cobradores que informen sus contribuyentes asociados y que aún no se hayan registrado en el portal, deben hacerlo siguiendo las indicaciones detalladas que aparecen en cualquiera de los dos tutoriales que explican cómo lograrlo –desde el móvil o la computadora–, y que es posible obtener en la sección Descargas/Modelos y Formularios de la plataforma.

La ONAT y el Equipo de Desarrollo del Portal Tributario agradecen a los tenedores la sugerencia de este nuevo servicio tan necesario, cómodo, rápido y rentable que beneficia tanto a los contribuyentes como a la institución porque facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con un costo casi nulo de tiempo y recursos, desde la comodidad del móvil, en cualquier lugar y momento.

Propuestas como estas, a tono con los tiempos que estamos viviendo, son las que nos hacen crecer y avanzar.

El Portal Tributario cubano www.onat.gob.cu nació del rediseño del anterior Sitio Web de la ONAT y se ha convertido en una plataforma enfocada en los servicios, ahora disponible también en el móvil, utilizando los megas de la navegación nacional.

Se trata de un portal cubano, con la marca país visible en todas sus partes y una visualidad atrayente y original; más interactivo y fácil de usar, creado por la ONAT en colaboración con la Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT, el cual contiene los siguientes servicios y secciones de contenido: (En la sección Descargas/Modelos y Formularios  puede obtener un tutorial con esta información ilustrada)

SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES

El portal posee 5 importantes servicios en línea solo para contribuyentes inscritos en la ONAT, ubicados en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES,  que se encuentra debajo del carrusel de imágenes y el contador en la página principal y son los siguientes:

  1. Vector Fiscal: da la posibilidad de obtener siempre actualizado el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales.
  2. Consultas: permite formular de consultas, sugerencias, discrepancias, quejas y denuncias.
  3. Modificación de Cuotas: posibilita conocer las cuotas que han sido modificadas.
  4. Suspensiones: informa cuántas veces y durante qué tiempo les ha sido aprobadas al contribuyente suspensiones del ejercicio de la actividad.
  5. Pagos: permite consultar los pagos de tributos y otros aportes fiscales realizados por los contribuyentes registrados el el portal.

El Portal protege la confidencialidad de la información fiscal de los contribuyentes al exigir la obligatoriedad de registrarse a quien desea usar los servicios, pues estos ofrecen datos que solo deben ser manejados por los contribuyentes o sus representantes legales o tenedores de libros. Por eso para poder acceder a ellos deben realizar el registro en la plataforma, aportando su Número de Identificación Tributaria (NIT), una contraseña segura y el número del código de barras del RC-05 Identificación Fiscal Única y un correo electrónico al que puedan responderse sus consultas y enviarle el código para cambiar su contraseña en caso que la olviden.

SECCIONES DE CONTENIDOS PARA TODOS LOS USUARIOS

Cuenta también con Más de 10 Secciones con contenidos disponibles para todos los usuarios, sean o no contribuyentes inscritos. Las cuales se enuncian a continuación con una pequeña descripción:

    Nuestra Institución:

 

Explica qué es la ONAT, sus funciones, estructura, directivos y otras cuestiones institucionales que pueden ser de interés para los contribuyentes y la ciudadanía.

    Legislación:

Contiene las principales normas tributarias vigentes con un resumen de lo que establecen y gacetas oficiales en las cuales fueron publicadas, así como los Derechos y deberes de los contribuyentes

 

    Trámites:

Informa sobre todos los trámites que tradicionalmente se han realizado y promovido en la ONAT y los documentos y acciones que es necesario realizar para cumplimentarlos: 

Inscripción, baja y actualización de los datos en el Registro de Contribuyentes; las solicitudes de convenios de pago de la deuda, devoluciones de ingresos indebidos, de exenciones por suspensiones temporales; la reclamación mediante la presentación de recursos de reforma y alzada y otros.

Detalla también cuáles son los servicios que ofrece la ONAT por diferentes vías y canales.

    Descargas:

Contiene todos los modelos establecidos por la ONAT para declarar y pagar los tributos con sus instrucciones de llenado, los registros de ingresos y gastos y las herramientas informáticas en Microsoft Excel para calcular el tributo y llenar la declaración Jurada.

También ofrece las aplicaciones móviles: DJ-08 entumovil, Normas TCP (con las principales legislaciones para este sector), Transfermovil, Enzona, Picta: la apk cubana que permite ver vídeos utilizando los megas de navegación nacional y Telegram que da acceso al canal OnatdeCuba y al grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios.

    Preguntas Frecuentes:

Agrupa las interrogantes más planteadas por los contribuyentes y ciudadanos y sus respuestas. Las dudas no incluidas en esta sección se irán adicionando a medida que vayan identificándose para que otras personas con igual inquietud puedan aclararla.

    Contacto

Reúne los teléfonos, direcciones y correos de consulta de las oficinas municipales y provinciales de la ONAT.

    Buscador:

Permite localizar cualquier contenido en el portal, colocando palabras clave. Por ejemplo: inscripción, baja, devolución, suspensiones, reclamación, aplazamiento, declaración jurada, recargo, multa, recursos de reforma, certificación, TCP, cuotas, modificaciones y otras y se muestran los contenidos relacionados con ellas.

    Noticias

Se halla debajo de la sección Multimedia incluye notas informativas, trabajos periodísticos, mensajes e infografías para que los usuarios estén informados sobre diferentes temas tributarios de su interés.

Carrusel de imágenes:

Conjunto dinámico de imágenes que van desplazándose automáticamente hacia la derecha pero que pueden también moverse a la izquierda si el usuario lo desea. Pueden ser sobre los destinos sociales de los tributos, acerca de cómo registrarse en el portal, sobre los tributos y sus fechas de pago entre otros temas, y generalmente se vinculan a noticias y otras secciones de contenidos de interés para los usuarios o la ONAT, con el fin de que se acceda más rápido a ellos.

    Multimedia:

Está debajo de los SERVICIOA PARA CONTRIBUYENTES  y comunica mediante videos, infografías y tutoriales diferentes temas de interés para los contribuyentes y la ciudadanía.

    Sitios de interés

Ubicado en la parte inferior, siempre visible y remite a los usuarios a otros sitios y portales donde pueden encontrar informaciones relacionadas con temáticas fiscales que pueden ser de su interés.

    Contador:

Se encuentra debajo del carrusel de imágenes y encima de los SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES e indica la fecha límite de pago de los tributos, las bonificaciones asociadas estos y cuántos días restan para aportarlos.

    Contáctenos:

Siempre visible al final de cada página, es la sección donde los usuarios que no son contribuyentes  inscritos en la ONAT, ni están registrados pueden formular sus planteamientos y dudas.

    Síguenos:

Ubicada el inicio de la página principal, da acceso a los perfiles institucionales de la ONAT en Facebook, Twitter, Telegram y Picta.

El logotipo de la ONAT, siempre observable en la parte superior izquierda de la pantalla ya sea con todos los colores o en blanco sobre fondo rojo, funciona como el botón inicio y permite volver a la página principal del Portal Tributario.

La sección de información general que aparece en rojo, en una figura geométrica semejante a la que contiene el contador, posee información importante que deben conocer los contribuyentes y los usuarios en general.

Sí, el cambio de la base de Contribución a la Seguridad Social y el pago retroactivo de este tributo es un derecho que le asiste a los artistas y creadores del sector de la cultura, según lo establecido en el Decreto Ley No. 312 de 2013, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Dicha norma establece el “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de Apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico” y fue ratificada por el Decreto Ley No.19 de 2020 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020.

La Disposición Transitoria Cuarta del mencionado Decreto 312, estipula que “durante un término de 10 años contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley”, o sea, hasta agosto de 2023, “los creadores musicales, literarios y de audiovisuales pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social, por el tiempo que estimen oportuno, desde la fecha en que demuestren, mediante documentos oficiales, que ejercen la actividad”.

En el caso de los creadores audiovisuales este término de 10 años comienza a contarse a partir de la fecha en que se apruebe su condición laboral.

Los creadores deben inscribirse como contribuyentes en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad, o sea de su domicilio fiscal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que fueron asentados en el registro correspondiente, para los cual deben mostrar los documentos establecidos por esas instancias.

La afiliación de los creadores musicales y literarios debe hacerse en el Registro Nacional del Creador y la de los artistas plásticos, en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plásticas y Aplicadas.

Aquellos que, luego de afiliarse al régimen especial, decidan realizar la Contribución a la Seguridad Social con carácter retroactivo, deben informarlo para que el registro al que se acogieron les expida la certificación correspondiente.

Este documento es el que presentarán ante la ONAT municipal para comenzar a pagar las cuotas de la contribución.

Las escalas aprobadas por el Decreto Ley 312 son las siguientes: $350; 400; $450; $500, $550; $ 600; $ 650; $700; $50; $ 800; $ 850; $900; $950; $1 000; $1 050; $1 100; $1 150; $1 200; $1 250; $1 300; $1 350; $1 400; $1 450; $1 500; $1 550; $2 000.

Los decretos leyes 312 de 2013 y 19 de 2020 pueden consultarse y obtenerse en la sección Legislación de Portal Tributario.

Sí. Los trabajadores no estatales cubanos podrán cambiar la base de contribución a la seguridad social por la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, anunció el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Esta medida además de facilitar a estos trabajadores el proceso de modificación de la base de contribución desde la comodidad de su hogar, sus teléfonos y computadoras, sin tener que acudir a las filiales municipales del INASS, las Direcciones Municipales de Trabajo DMT, ni a las oficinas de la ONAT, los protege tanto a ellos como al personal de esas instituciones del riesgo de contagio ante la COVID 19 por las aglomeraciones que seguramente se producirían si el cambio se hiciese presencialmente.

Según el “Procedimiento a seguir para modificar la base de contribución de los trabajadores del sector no estatal, protegidos por los regímenes especiales aprobados, teniendo en cuenta lo regulado en el Decreto Ley No. 18 de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68.” Emitido recientemente por el INASS, el proceso se realizará respetando los siguientes pasos:

1. Los trabajadores no estatales harán la solicitud mediante la citada dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, a la que accederán a través del sitio web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, los perfiles institucionales de Facebook, Twitter, el Telegram de dicha entidad y mediante Código QR que se ubica a continuación y que podrán escanear desde el móvil.

También estará visible en las filiales provinciales y municipales del INASS y en las Direcciones de Trabajo.

2. A los trabajadores que no tienen posibilidad de hacer el cambio por vía electrónica y se personen en las filiales municipales del INASS o en las Direcciones municipales de Trabajo, se les aceptará la solicitud y se ejecutará el cambio de su base de contribución en el sistema informático habilitado al efecto.

3. Para la modificación debe llenarse el modelo establecido por el procedimiento en su Anexo 1. Si no se completan todos los datos requeridos en este, la solicitud será rechazada y el trabajador deberá reenviarlo con toda la información exigida.

4. El plazo para modificar la base de contribución vence el 30 de diciembre de 2021 y los trabajadores que realicen el cambio deberán realizar “el pago retroactivo de los meses que sean necesarios, para completar el presente año, tomando como referencia la fecha en que soliciten la modificación de la base de contribución.”

“Ejemplo:

Si solicitan la modificación de la base de contribución a partir del mes de abril/2021, deben pagar con carácter retroactivo, los meses de enero, febrero y marzo.”

Por último, el procedimiento del INASS dispone que los trabajadores no estatales “que cumplan los requisitos establecidos para obtener el derecho a la jubilación a partir del año 2022, podrán modificar su base de contribución este año, para que les sea tomada en el momento de hacer el cálculo del importe de la pensión”.

¡Aclaración importante sobre las funciones de la ONAT!
Publicado: 27 abr. 2021

Las funciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son la gestión, control, determinación, recaudación y fiscalización de los tributos que por ley se establecen.

También le compete la aplicación de los intereses, recargos y sanciones que correspondan, la tramitación de solicitudes de devoluciones de ingresos, la emisión de certificaciones fiscales, la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos y cualquier otra acción que implique su actuación.

La recaudación de los tributos que no son más que los impuestos, tasas y contribuciones que tienen que pagar los contribuyentes se hace a través de las sucursales bancarias del Banco Popular de Ahorro (BPA), Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y, en La Habana, el Banco Metropolitano (BANMET). También se aportan por los canales electrónicos de pago oficiales como Telebanca, Transfermovil, cajeros automáticos, Banca Remota y otros que se establezcan. Por el uso de estas vías digitales los contribuyentes se benefician con el descuento de un 3% del importe a pagar.

En la ONAT no se efectúan pagos: ni de tributos, ni recargos, ni multas, ni intereses, ni mucho menos por los servicios que brinda la institución, pues todos son gratuitos. Estos pueden consultarse en la sección de igual nombre del Portal Tributario e incluyen desde herramientas informáticas que ayudan a llenar modelos y calcular tributos, hasta la posibilidad de realizar trámites en línea y de obtener asistencia, información y asesoría por los distintos canales de comunicación habilitados por la institución.

Igualmente son gratis la mayoría de los trámites (también ubicados en el portal), excepto la inscripción en el Registro de Contribuyentes o las Certificaciones Fiscales por las cuales se exige el aporte del Impuesto sobre Documentos, mediante sellos del timbre que se pagan y adquieren en las oficinas de correos.

Las vías de comunicación establecidas por la ONAT  para asistir a los contribuyentes son, además del  Portal Tributario: la atención presencial en nuestras oficinas, a través del grupo "OnatdeCuba Dudas y Comentarios" y el canal OnatdeCuba en Telegram; los perfiles institucionales en Facebook y Twitter, el correo consultas@onat.gob.cu  y las direcciones electrónicas y los teléfonos de las oficinas provinciales y municipales, que pueden consultarse en la sección Contacto del portal y en el Directorio Telefónico de ETECSA en sus versiones impresa y digital.

A estos se suman los canales de la ONAT en Picta y Youtube que transmiten de forma sistemática informaciones sobre el tema tributario y otras cuestiones de interés para la ciudadanía.

Sí existe un Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT.

Fue confeccionado respetando las indicaciones emitidas por la Dirección de Informatización del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) y puede consultarse y descargarse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre en este documento.

Constituye una “guía ordenada y categorizada que reúne información sobre los trámites y servicios digitales que el gobierno” y sus instituciones ofrecen a los ciudadanos y que permite además a los usuarios encontrarlos en un solo lugar y saber cuáles son y sus beneficios.

Los servicios digitales, por su parte, son los brindados al usuario “a través de dispositivos digitales (computadoras, teléfonos inteligentes, tables, etc.)” y pueden ser en línea o no.

En el catálogo se especifica de cada uno: el nombre, una descripción de sus virtudes, características técnicas, cómo usarlo y si es instalable o web. También se recomienda ilustrarlo con fotografías donde se aprecien detalles que permitan identificarlo, así como definir los destinatarios a los cuales va dirigido, el marco legal que lo sustenta, los formatos sobre los cuales se soporta, la URL con la ubicación web si es en línea y la institución, órgano u Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) o territorio encargado de actualiza.

Igualmente se define la categoría a la cual pertenece cada servicio. Si son informativos, de comunicación (los usuarios pueden comunicarse entre sí en línea e intercambiar contenidos), de Georreferenciación: ofrecen datos de posicionamiento espacial a través de coordenadas específicas reflejadas en mapas.

Otras categorías clasificatorias son: Ocio (entretenimiento relacionado con el tiempo libre como videojuegos, música, etc.); educativos (que facilitan la capacitación interactiva en línea), culturales (contenidos relacionados con museos, teatros, bibliotecas, colecciones artísticas virtuales y otros); Trámites y servicios legales, jurídicos y consultivos  (proveen a los usuarios de servicios profesionales de abogados, fiscales, notarios, consultores, médicos,  así como de atención ciudadana a través de correos y formularios electrónicos, video conferencias y otros medios electrónicos, que implican una disminución de la presencia física de personas en establecimientos públicos.

Están además la de comercio para los que posibilitan el acceso a catálogos electrónicos de proveedores de bienes o servicios y efectuar órdenes y pagos en línea y la de Almacenamiento de información, para los que ofrecen un espacio en línea con capacidad para almacenar información y acceder a ella desde cualquier dispositivo.

Dé clic sobre su nombre para visualizar el Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT.

  • Ve al icono de iniciar sesión y da clic sobre él.

Aparecerá entonces la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, en la cual se muestra la pregunta “¿Has olvidado la contraseña?”. Pulsa sobre esta   interrogante y saldrá otra ventana donde se te pide introducir tu NIT, la nueva contraseña y confirmarla.

  

De inmediato se enviará un enlace de confirmación a la dirección de correo electrónico que informaste al registrarte.

  • Abre tu correo electrónico, y da clic sobre el enlace de confirmación y este va a redirigirte a la plataforma, donde colocarás tu NIT y  la nueva contraseña,  tras lo cual se confirmará que el cambio de esta ha sido exitoso.

Debes enviar mediante la sección Contáctenos del portal los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe tu identidad: NIT, número de 16 dígitos de su RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio.

Una vez que se verifiquen tus datos, serán borrados del sistema y se te informará de este hecho a través del correo que hayas consignado, para que puedas volver a efectuar el registro como si lo hicieras por primera vez.

Si no recuerdas los pasos para registrarte, puedes consultar los dos tutoriales: para móvil y computadora, ubicados en la sección Descargas/Modelos y Formularios del portal.

Debes enviar mediante la sección Contáctenos del portal los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe tu identidad: NIT, número de 16 dígitos de su RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio.

Una vez que se verifiquen tus datos, serán borrados del sistema y se te informará de este hecho a través del correo que hayas consignado, para que puedas volver a efectuar el registro como si lo hicieras por primera vez.

Si no recuerdas los pasos para registrarte, puedes consultar los dos tutoriales: para móvil y computadora, ubicados en la sección Descargas/Modelos y Formularios del portal.

Esto sucede porque ya estás registrado en la plataforma y cuando tratabas de acceder a la ventana de INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, luego de poner tu nombre y contraseña, en lugar de dar clic en el botón ACEPTAR, pulsaste REGISTRARSE y se abrió la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO donde está toda la información que aportaste al hacer tu registro.   

Entonces, cuando intentaste escribir nuevamente el NIT en el campo donde se pide, se visualizó el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”:

En este caso lo indicado es seleccionar el botón CANCELAR, situado en la parte inferior derecha de la ventana REGISTRARSE EN ELPORTAL TRIBUTARIO, regresar a la de INICIAR SESIÓN, colocar tu NIT y contraseña dar ACEPTAR. 

       

Tal y como se dijo inicialmente, el portal ofrece varios servicios en línea, solo disponibles para contribuyentes personas naturales inscritos en la ONAT, a quienes se les exige como requisito indispensable para poder utilizarlos, que se registren en la plataforma.