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Los requisitos y términos y lugares para la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RC) varían para los distintos actores de la economía.  

Dónde se realiza la inscripción:

  • Los trabajadores por cuenta propia (TCP), se inscriben en las oficinas de trámites (ventanilla única) del municipio de residencia según el carnet de identidad. Estas oficinas normalmente radican en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES y las cooperativas no agropecuarias CNA realizan la inscripción a través de la Plataforma de Actores Económicos PAE cuya dirección electrónica es https://pae.mep.gob.cu  perteneciente al Ministerio de Economía y Planificación.
  • Los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y otras personas naturales efectúan el trámite en las oficinas municipales de la ONAT.
  • Las personas jurídicas: empresas estatales, mixtas, cooperativas de producción agropecuaria, unidades básicas de producción cooperativa, empresas extranjeras y otras entidades, también lo hacen en la ONAT municipal.

Qué documentos se deben presentar:

Las persona naturales (PN):

  • El documento de identidad.
  • En el caso específico de los TCP: la Planilla de Solicitud de Proyecto de Trabajo.
  • El resto de las personas naturales (artistas, comunicadores y diseñadores, trabajadores de sucursales extranjeras, campesinos del sector agropecuario): la autorización, licencia, permiso y afiliación emitidos por el órgano rector que aprueba la actividad.
  • El Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • La declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  • El documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

Las persona jurídicas (PJ):

  • La certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • La Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución como entidad.
  • El documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la  entidad.
  • La declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Además de los documentos citados para cada tipo de contribuyentes, ambas personas deben presentar:

  • La relación de las cuentas bancarias con que operan.
  • Sellos del timbre impresos o pagados electrónicamente como aporte del impuesto sobre documentos por valor de:
    • $ 30.00 CUP para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYME, así como las organizaciones y asociaciones.
    • $ 750.00 para las personas naturales no residentes permanentes en el país, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Estos dos grupos y la diferenciación de los valores que deben abonar en sellos del timbre se establecen en las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda y en el Anexo 4, Documentos Gravados, numeral 23 del Decreto Ley No.21 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020.

El tipo impositivo de $750.00 es el equivalente de convertir los 20 CUC que se pagaban antes del cambio monetario teniendo en cuenta la tasa de cambio de 1 CUC X 25 CUP.

El incumplimiento del deber formal de inscribirse en el  el Registro de Contribuyentes, constituye una infracción tributaria sujeta a sanción según la Ley No.113 del Sistema Tributario, atrículo 349. Por eso exhortamos a todos los contribuyentes a realizar puntualmente su inscripción en el RC.

Los deberes formales y los derechos generales de los contribuyentes pueden consultarse en la sección Legislación de este portal.