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¡Aclaración importante sobre las funciones de la ONAT!

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¡Aclaración importante sobre las funciones de la ONAT!
Publicado: 27 abr. 2021
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Las funciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son la gestión, control, determinación, recaudación y fiscalización de los tributos que por ley se establecen.

También le compete la aplicación de los intereses, recargos y sanciones que correspondan, la tramitación de solicitudes de devoluciones de ingresos, la emisión de certificaciones fiscales, la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos y cualquier otra acción que implique su actuación.

La recaudación de los tributos que no son más que los impuestos, tasas y contribuciones que tienen que pagar los contribuyentes se hace a través de las sucursales bancarias del Banco Popular de Ahorro (BPA), Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y, en La Habana, el Banco Metropolitano (BANMET). También se aportan por los canales electrónicos de pago oficiales como Telebanca, Transfermovil, cajeros automáticos, Banca Remota y otros que se establezcan. Por el uso de estas vías digitales los contribuyentes se benefician con el descuento de un 3% del importe a pagar.

En la ONAT no se efectúan pagos: ni de tributos, ni recargos, ni multas, ni intereses, ni mucho menos por los servicios que brinda la institución, pues todos son gratuitos. Estos pueden consultarse en la sección de igual nombre del Portal Tributario e incluyen desde herramientas informáticas que ayudan a llenar modelos y calcular tributos, hasta la posibilidad de realizar trámites en línea y de obtener asistencia, información y asesoría por los distintos canales de comunicación habilitados por la institución.

Igualmente son gratis la mayoría de los trámites (también ubicados en el portal), excepto la inscripción en el Registro de Contribuyentes o las Certificaciones Fiscales por las cuales se exige el aporte del Impuesto sobre Documentos, mediante sellos del timbre que se pagan y adquieren en las oficinas de correos.

Las vías de comunicación establecidas por la ONAT  para asistir a los contribuyentes son, además del  Portal Tributario: la atención presencial en nuestras oficinas, a través del grupo "OnatdeCuba Dudas y Comentarios" y el canal OnatdeCuba en Telegram; los perfiles institucionales en Facebook y Twitter, el correo consultas@onat.gob.cu  y las direcciones electrónicas y los teléfonos de las oficinas provinciales y municipales, que pueden consultarse en la sección Contacto del portal y en el Directorio Telefónico de ETECSA en sus versiones impresa y digital.

A estos se suman los canales de la ONAT en Picta y Youtube que transmiten de forma sistemática informaciones sobre el tema tributario y otras cuestiones de interés para la ciudadanía.

 

Se han publicado 4 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Enrique Chávez Lugo dijo:

Donde envio mi declaración jurada online, no tengo que pagar

27 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Enrique: La Declaración no puede presentarse aún online o en línea. Se trabaja para que pueda ser así, pero para ello todos los contribuyentes deben tener su firma digital, un proceso que cuyo diseño se está trabajando de conjunto con la empresa SOFTEL. Pero por el momento la única vía de entrega de la DJ es depositándola en el buzón habilitado a tales efectos en las oficinas tributarias. Puede entregarse en la oficina más cercana, pues está creado el mecanismo para que sea trasladada a la del municipio donde usted está inscrito. Saludos y gracias por su comentario.

04 may. 2021 / responder
Yoandrys dijo:

Por que si el pais tiene. Restricion de movilidad dentro de los municipios como que la dj 08 se vence el 30 de abril no se puede viajar esta restringido el trasporte solo para trabajadores. Revicen eso

27 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Yoandrys: Se ha aprobado una prórroga del término de presentación de la declaración jurada (DJ) y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta el próximo 31 de mayo de 2021, para aquellos municipios con medidas críticas de aislamiento y movilidad por la difícil situación creada en ellos por la COVID19. La medida fue dispuesta en la Resolución 118 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios y partió de un análisis del impacto de la COVID-19 hecho por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y los planteamientos de muchos contribuyentes que no pudieron declarar en el término legal establecido que concluyó el pasado 30 de abril. Le recomendamos consultar la noticia sobre el tema que aparece en el portal bajo el título: Aplazada hasta el 31 de mayo presentación de la DJ en territorios con situación crítica por la COVID 19 que puede buscar copiando dicho título en el buscador del portal, o colocando la siguiente dirección en el navegador: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/67 Saludos y gracias por su comentario. Sa

04 may. 2021 / responder