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Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios

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Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios
Publicado: 27 oct. 2022
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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determinó aplicar, a partir del martes 25 de octubre, un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al III trimestre de 2022.

Esta decisión de coordinar con los bancos el citado embargo responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes –cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre– a pesar de todas las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.

Dentro de estas acciones figuran alertas sobre el vencimiento del término a través de diferentes medios y canales de comunicación territoriales y nacionales, correos electrónicos individuales enviados a los contribuyentes, así como mediante intercambios personalizados presenciales y telefónicos con estos.

También se les reiteró su derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago. Sobre los requisitos para realizar este trámite pueden conocer detalladamente en la sección de igual nombre del Portal Tributario.

Desde el mes de septiembre la ONAT Central ha dado seguimiento diario al pago de estos dos aportes, chequeando el sistema de trabajo organizado por sus oficinas provinciales y municipales, pues son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.

Por ello y para potenciar la captación de estos aportes, la ONAT informará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.  

La facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario , según los cuales la administración tributaria está facultada, en cualquier momento, luego de transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria.

Por su parte la obligatoriedad de realizar pagos parciales del  ISU se estipula en el artículo 120, también de la Ley 113 , el cual dispone que los sujetos de este impuesto están obligados a efectuarlos, en sus 3 primeros trimestres naturales, y que deben calcularlos sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.

 

Mientras que los pagos a cuenta del Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal son normados en la Resolución 124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) , que establece las relaciones financieras de las entidades con el estado, específicamente en los artículos 12.1 y 13.1.

Según esta norma las empresas realizan el aporte parcial igualmente al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal.

En el citado artículo también se regula que, “una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen¨.

La ONAT alerta a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales -que constituyen además un deber cívico– pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.

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