Aplazamientos
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.
¿Qué documentos e información se requieren para solicitar un convenio de aplazamiento de la deuda tributaria?
Un escrito de solicitud donde consten:
- Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria NIT y dirección del domicilio legal.
- En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye los nombres y apellidos de dicha persona, su número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
- La información de la deuda tributaria que pretende aplazarse: importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo.
- Las causas que motivaron el aplazamiento.
- El tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
- Información de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria;
- Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
- Otros documentos que la ONAT exija.
- Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.
¿Qué no debe olvidarse al solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria?
- Que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual decide si aplaza toda la deuda tributaria o solo parte de ella.
- Que su otorgamiento exige el pago de un interés.
- Que el aplazamiento puede ser con fraccionamiento (en varios plazos), sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.
- Que si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales.
- Que si se solicitan después del término establecido, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
- Que una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.