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¡Importante! Nota informativa de la ONAT sobre las Campañas de Declaración y Pago de Tributos.

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¡Importante! Nota informativa de la ONAT sobre las Campañas de Declaración y Pago de Tributos.
Publicado: 29 dic. 2020
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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ofrece a los contribuyentes información precisa sobre las cuestiones tener en cuenta en las Campañas de Declaración y Pago de Tributos de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021. 

Afirma, en primer lugar, que el período voluntario de pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Campaña 2020 correspondiente al ejercicio fiscal 2019 culmina el 31 de diciembre del actual año e insta a los contribuyentes a realizar el aporte antes del día 30, debido que el banco el Banco Central de Cuba declaró los dos últimos días del mes como feriados y sus oficinas no presará servicios. Solo funcionará la banca electrónica hasta el día 30 a las 6 de la tarde.

A quienes paguen sus tributos en la fecha aconsejada y lo hagan por los canales electrónicos se les descontará en total un 8% del importe a pagar: 5% como bonificación por pronto pago y 3% por utilizar dichos canales.

En cuanto a la Campaña 2021 correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la ONAT afirma que comienza el próximo 28 de enero, aunque aclara que antes de esta fecha pueden presentar su DJ de Ingresos Personales quienes así lo deseen.

Para este proceso la Oficina aclara que los trabajadores por cuenta propia que hayan permanecido suspendidos durante seis meses o más están exentos de presentar la DJ y especifica que para esta campaña se mantienen el mismo modelo DJ 08, el mínimo exento de 10000 pesos, la escala progresiva y el porcentaje de gastos por grupos de actividades.

Igualmente se aplicarán los beneficios del 5% a quienes liquidan el tributo antes del 28 de febrero, más el 3% si lo hacen por las pasarelas electrónicas.

 

También se mantiene el modelo DJ 12 por el cual el sector agropecuario declara sus ingresos personales y paga el impuesto.

Por último, revela la ONAT que en la Campaña de Declaración Jurada 2022 perteneciente al ejercicio fiscal 2021 será cuando se acepten el reconocimiento del descuento del 100% de los gastos en que incurra el contribuyente durante el ejercicio de la actividad– siempre que justifique el 80% de los mismos– y la aplicación del mínimo exento de 39 120.00 CUP, estipulados en el Decreto Ley No.21 de diciembre de 2020 que fue publicado en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020.

Se mantienen para esa campaña la misma escala progresiva de las anteriores, así como los porcentajes de descuento de la bonificación por pronto pago (5%) y por el uso de los canales electrónicos (3%).

Los modelos de declaración jurada para las campañas 2020 y 2021 tanto la DJ 08 Excel: herramienta informática que calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales y permite llenar la planilla, como en formato PDF se pueden obtener en la sección Descargas del Portal Tributario cubano , el apartado Modelos y Formularios.

Las DJ 08 Excel de cada proceso aparecen bajo el nombre: DJ 08 EXCEL DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES TCP Y OTROS 2020 y DJ 08 EXCEL DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES TCP Y OTROS PARA 2021.

La ONAT le desea un feliz y próspero 2021.

Se han publicado 67 comentario(s)

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Francisco Edelmiro Rodríguez Arencibia dijo:

Buenas, Quisiera saber cuándo estará el vector fiscal de los agentes de telecomunicaciones? Gracias Feliz fin de año y próspero 2021

30 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Francisco después del 12 de enero, podrá descargar su vector fiscal. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Maria Lidia Hernández Gómez dijo:

Me encanta este portal

30 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Gracias Maria Lidia, trabajamos para crear facilidades a los contribuyentes e informar a la población. Sdos

07 ene. 2021 / responder
omar dijo:

Creo que la escala progresiva, si el minimo exento es diferente, 39120 para ser exacto, la utlima infografía debe de cambiar, aun no esta clara la nueva escala progresiva, pero el minimo no es 10000 es 39.... gracias!!! Feliz año nuevo y felicidades por el nuevo portal web.....

31 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Omar, la escala progresiva con los tipos impositivos no cambia, se mantiene el mismo tramo con el mismo tipo impositivo, pero como tiene mayores descuentos la base imponible es menor. Agrego los tipos impositivos por tramo a la infografía. Gracias por sugerirlo. Sdos

07 ene. 2021 / responder
María de Lourdes Artola Pimentel dijo:

Cómo verificar los meses de suspensión

02 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

María, debe después de autenticarse , ir al servicio de suspensiones y poner su RC 05, que es el numero de 16 digitos que está sobre la tabla del vector fiscal, y en su carne de la ONAT, lo pone sin guiones. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Isidro Orta Coto dijo:

La DJ 11 no se podría publicar en Excel como la DJ 08?

03 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Isidro, en descargas tiene la DJ 11 en excel. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Edilner Rosales Gutierrez dijo:

sujiero utilizar menos imagenes colorida y sentrarce mas en la interactividad del sitio, que se convierta en una herramienta adecuada para el TCP, y recuerden que quizas + del 70% !conservadoramente! de los TCP no tienen formación y habilidades informáticas.

04 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Muchas gracias por la sugerencia, la ONAT crea las infografías con el objetivo de hacer más amena y entendible para todo el público las noticias e informaciones importantes para ustedes los contribuyentes. La renovación de nuestro portal tributario ha permitido conseguir más interactividad y acceso a todo el publico dígase contribuyente o no.

04 ene. 2021 / responder
Sandra Amelia Lozano Martinez dijo:

Buenas tardes. Por favor podrían indicarme cuando pago por el cajero a que identificador se refiere, ya que he puesto el NIT, RC-05 y el mensaje que muestra el cajero dice que contacte a mi oficina comercial. Por favor podrían comentarme si es que aún no se puede pagar la DJ-08,correspondiente al ejercicio fiscal de 2020??.En espera de su atención y respuesta.

04 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Hola Sandra, el código RC 04 para el pago de su declaración jurada es el que tiene su vector fiscal del 2020, que es 90100, revise que es e4se el código que usó. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Geovany dijo:

hace unos dias me registre en este portal y como lo hice de forma rápida olvidé la contraseña ahora al tratar de registrarme pincho la opción de " Has olvidado la contraseña" pensando que me da alguna posibilidad de recuperación y al abrirse la nueva pestaña.... me pide la contraseña jajaja, supuestamente si entro ahi es porque la olvidé como la va a preguntar de nuevo? deben revisar esa opcion de recuperación

05 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Gracias Geovany, revisamos el tema. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Raul Sierra Parada dijo:

cual es el gasto aprobado para la actividad 510 en el pago 2020 al 2021

05 ene. 2021 / responder
Eduardo Domingo Flores Pérez dijo:

Soy titular de una licencia desde el 3 de septiembre del 2020, mi primer ingreso fue en el mes de diciembre del propio año, entonces debo realizar y pagar el importe que se calcula a travez de la declaracion jurada o me puedo acoger a los 3 meses que otorga la ley sin tener que pagar impuestos excepto los del 10% de los ingresos y de la utilizacion de la fuerza de trabajo contratada?

06 ene. 2021 / responder
MIRTA FERREIRO BOS dijo:

Cuando descargué las suspensiones supe que de julio a diciembre 2020 estuve suspendida por solicitud del gobierno, no obstante me mantuve el 2020 transfiriendo por Transfermovil la cuota de 60.00 mn a mi cuenta fiscal. Soy TCP de nuevo ingreso y por tanto no he tenido que hacer todavía la DJ 08, quisiera saber si tengo que presentar la DJ08 a pesar de que no alquilé en todo el año y de tener 6 meses de suspensión y si tengo que hacerlo en qué casilla debo poner el importe de los 720.00 que incorporé a mi cuenta fiscal. Tengo muchas dudas en cuanto a los conceptos a que hace referencia la DJ08 y quisiera saber si por aquí me pueden aclarar algunos. Gracias

06 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Martha, para la Campaña del 2021 donde usted declara los ingresos del ejercicio fiscal 2020, se estableció que los trabajadores por cuenta propia con 6 meses o más suspendidos, no presentan ni pagan la Declaración Jurada. Le sugiero utilizar la DJ en excel que está en la pagina 3 de descargas que facilita el llenado, y le puede servir como entrenamiento. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Reinier dijo:

Hola buen día en la Campaña 2021 el aumento de los gastos a un 100% y al 80 pero esto es fijo o es por actividad es decir si hay variación según la actividad.

06 ene. 2021 / responder
arelys perez dijo:

Reinier, el incremento del gasto y del mínimo exento es para todas las actividades, pero no es para la campaña 2021, es para la Campaña 2022 donde se declaran los ingresos del ejercicio fiscal 2021.

07 ene. 2021 / responder
Lumey Tamayo dijo:

Buen día, en cuanto al nivel de gastos a deducir en DJ, la ley establece que permiten de ellos sin justificar el 50 % y el otro 50% con evidencia documental, si el nivel de gastos con evidencia documental no llega al 50%: ¿ se puede mantener el mismo nivel de gastos sin justificantes aprobados y le sumo el % de gastos respaldados hasta donde llegue? Saludos

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Buenas Es como usted dice, pero recuerde que no puede sobrepasar el % de gastos autorizados Saludos

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Lumey, usted tiene un nivel de gasto autorizado por la actividad que realiza, según consta en la Resolución 427 de la gaceta 85 del 2019, usted del gasto autorizado tiene la mitad sin justificación documental, por lo que a esta mitad le debe sumar los gastos con justificación documental hasta el limite del gasto aprobado para su actividad.

07 ene. 2021 / responder
Elena dijo:

Hola. No entendemos por qué se mantiene la misma escala progresiva para el pago del impuesto sobre los ingresos personales de los tcp en un nuevo escenario económico y cuando el impuesto para el resto de los trabajadores no se trata de la misma manera. Creemos que es desigual y no está en función de la prosperidad del socialismo que tanto se habla. Pedimos que se revisé este asunto. Todas las demás medidas nos parecen muy justas. Gracias

07 ene. 2021 / responder
Elena dijo:

Hola. No entendemos por qué se mantiene la misma escala progresiva para el pago del impuesto sobre los ingresos personales de los tcp en un nuevo escenario económico y cuando el impuesto para el resto de los trabajadores no se trata de la misma manera. Creemos que es desigual y no está en función de la prosperidad del socialismo que tanto se habla. Pedimos que se revisé este asunto. Todas las demás medidas nos parecen muy justas. Gracias

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Elena, se mantiene la misma escala progresiva para la determinación del impuesto, porque disminuye su base imponible, ya que a sus ingresos totales, le podrá descontar el 100% de gastos siempre que justifique el 80% y además se deduce el mínimo exento que se aumento a 39120 .00 cup. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Elena dijo:

Que la declaración de gastos pueda ser hasta el 100 % no justifica que la escala progresiva quede igual mucho menos en el nuevo escenario económico el cual cada vez está más cerca de las condiciones mercantiles a escala global. Pensamos que el sistema impositivo para los tcp en Cuba está diseñado para no favorecer el desarrollo de las fuerzas productivas de manera legal y con ello el desarrollo del país y mucho menos generar riquezas. Exigimos que se revisen estos aspectos los cuales atentan contra la prosperidad y desarrollo de una nación que necesita salvaguardar sus conquistas. También exigimos igualdad impositiva con el trabajador del sector estatal. Gracias de antemano. Revolución es cambiar todo lo que deba ser cambiado.

08 ene. 2021 / responder
Juan Raúl Cintas Rodríguez dijo:

Hola. Cómo puedo conocer las normas y los modelos de la contabilidad simplificada. Gracias

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

José Raul, en el Decreto Ley 21 de la gaceta 68 del 2020 en el articulo 58 se establece que utilizan sistema contable todas las actividades del trabajo por cuenta propia de Régimen General de tributación, según lo que establea el MFP al respecto, lo cual debe salir en las Resoluciones complementarias de la Ley del presupuesto para el 2021.

07 ene. 2021 / responder
Fidel dijo:

Intento hace varios dias registrarme en el portal y me dice que el servicio no esta disponible

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Estuvimos presentando problemas con el servicio, le pedimos disculpas, intente otra vez, en caso que continúe el error háganos saber a traves del correo consultas@onat.gob.cu

08 ene. 2021 / responder
Michel dijo:

Hola quisiera saber cuándo estará disponible el vector fiscal para el pago del impuesto sobre el transporte terrestre?

08 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

El VF del año 2021 estará disponible a partir del día 15 de enero, además para realizar el pago del impuesto sobre el transporte terrestre solo necesitas el párrafo 0710622 en caso que pague por la segunda opción que es por Pago por NIT. Si desea pagar por la primera opción entonces debe esperar que el VF esté disponible

08 ene. 2021 / responder
Ubaldo Aguila dijo:

Buenos días escribo por una interrogante respecto al pago de la declaración jurada 2020. Resido en el municipio Fomento, provincia Sancti Spiritus era contribuyente desde 2013, realizando mis pagos mensuales sin retraso en estos 8 años al igual que el pago de la declaración jurada, he conocido por disimiles medios de comunicación que este año se eximen del pago de la declaración jurada a todos aquellos trabajadores que se mantuvieron suspendidos por un término de 6 meses y es aquí donde surge mi inquietud, en mi municipio nos dieron la posibilidad de suspensión en el mes de abril pero al término de 4 meses es decir en el mes de julio se reincorporó por oficio a todos los trabajadores por cuenta propia, no permitiendo que nadie se mantuviera suspendido, ante la imposibilidad de suspensión y sin trabajo porque que lo efectúo fuera del municipio me veo obligado a entregar la patente ya que hasta la fecha aun no he podido ejercer y el pago tributario mensual se me había aumentado en varias ocasiones lo que me hacía imposible mantener la patente pagando los tributos sin trabajar. Quisiera saber si para las personas que estamos en esta situación hay algún beneficio en la ley ya que en el año 2021 solamente trabaje 3 meses de los cuales se me informa que debo realizar una declaración jurada y sin bonificación del 5% porque debí haberla pagado en el propio año 2020 cuando cause baja, información de la cual yo no tenía conocimiento alguno. Pido disculpas si me excedi en el comentario pero necesitaba que se conocieran todos los detalles para recibir una respuesta acoerde con la situación en la que me encuentro.

08 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Ubaldo, la Ley 113 establece que cuando los contribuyentes del régimen General de tributación causan baja cuenta con 15 días naturales para presentar su declaración jurada, esto también está contenido en el cuerpo del modelo de Declaración Jurada. Si usted acusó baja de su actividad en el 2020, puede presentar ahora antes del 30 de abril su declaración jurada del ejercicio fiscal 2020. La Ley del presupuesto para el 2021, establece que los contribuyentes que estuvieron suspendidos 6 meses o más no presentan la declaración jurada. El MTSS estableció que cuando la provincia pasara a fase II se interrumpía la suspensión de oficio y teniendo en cuenta lo anterior nuestro Ministerio de Finanzas y Precios estableció que en el mes que se reincorpora a la actividad no paga la cuota mensual. En su caso particular si estuvo suspendido menos de 6 meses tiene que presentar la Declaración Jurada. Sdos

08 ene. 2021 / responder
Francisco Alfonso Gainza dijo:

Saludos, podia saber cual seria la carga tributaria para mi actividad (transportista) este año 2021.

09 ene. 2021 / responder
Yanier Rojas Rios dijo:

buenas tardes los transportistas que fuimos cerrados por la pandemia , tenemos que presentar la DJ del 2020

10 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Si usted se suspendió en marzo solo debe pagar la contribución a la seguridad social, en caso de estar suspendido todos los meses después de marzo hasta la actualidad solo debe pagar la SC, si usted lleva más de 6 meses suspendidos (sean alternos o continuos) no debe realizar la DJ.

11 ene. 2021 / responder
Rafael Martinez Hernandez dijo:

Buenos dias, por favor necesito saber si para el pago del impuesto del transporte terrestre (pago de la chapa) se mantiene el mismo modelo e importe, asi como demas datos que van en el modelo. Gracias, Saludos

11 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para autos ligeros se mantienen los 52 pesos Anexo Único Gaceta 68. Recuerde que si paga antes del 28 de febrero se descuentan el 20%, esto lo hace el contribuyente y luego los canales electrónicos de pago le descuentan el 3%.

21 ene. 2021 / responder
Indalecio Alberto Cruz Fajardo dijo:

Buenos dias: De acuerdo al sitio de la ONAT de Telegram el modelo de Declaracion Jurada tiene adecuaciones para reflejar las bonificacones recibidas en la seccion F filas 18 y 25. Me parece ue esta pelicula esta a la inversa. Se supone que este es el sitio oficial de la ONAT y es aqui donde dbian publicarse esas orientaciones y no en Telegram. Por favor confirme si estas adecuaciones son las que corresponden y cuando se publicaran OFICIALMENTE en este lugar,no es Telegram el canal oficl debe de ser este, Ademas hay una oracion en la inforacion publicada respecto a la Dec. Jurada 2021 que me llamo la atencion y cito ................"será cuando se acepten el reconocimiento del descuento del 100% de los gastos en que incurra el contribuyente durante el ejercicio de la actividad" fin de la cita.................significa que antes de emitir la Dec. Jurada 2021 antes la ONAT municipal debe de certificar esos gastos?. Parece una anticipacion al tema pero no lo es, yo soy tenedor de libros y este es un detalle importante., Gracias

11 ene. 2021 / responder
Domingo Rafael García Torres dijo:

Quisiera me aclararan una duda, soy TCP y trabajé durante 6 meses durante el 2020, ya que en enero fue que obtuve mi licencia, o sea que no pude trabajar ese mes, y además estuve suspendido durante 5 meses más, por tanto estuve 6 meses sin poder trabajar.....por tanto quiero saber si debo presentar mi DJ correspondiente al año 2020 ???.........gracias por esta potente herramienta que es el Portal Tributario

14 ene. 2021 / responder
Geolvy Ramirez Fuentes dijo:

Enhorabuena, Felicidades, aunq hasta donde se queda mucho x andar, se reconoce el esfuerzo d todos x el aporte y la contribución,...ahora toka, cacharrear x nuestra parte en vista a e este portal,... Saludos

14 ene. 2021 / responder
Hector Hernandez Aguilar dijo:

saludos. Soy tenedor de libros. Tengo una duda. En el artículo 11 de la Resolución 200 se plantea "Restablecer los pagos de las obligaciones aplazadas de los contribuyentes y conceder un término para su pago de ciento ochenta días naturales, contados a partir del inicio de la Segunda Fase.". La Habana pasó directo a la Fase 3 en octubre, por lo que los 180 días se cumplen en Marzo. Se plantea que quien pagaba todos los atrasos antes del 31/12 tenían un 5% de descuento. Pregunto ¿Entonces ese período de pagos atrasado se mantiene hasta marzo?. Gracias x su atención.

25 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Hola, si se mantiene el periodo de pago aplazado hasta marzo para los que aun no han presentado la DJ del 2019 y tienen pagos atrasados, solo que sin el descuento del 5% como esta en el 2020. saludos

10 feb. 2021 / responder
Tamara Campo Hernandez dijo:

Estimados compañeros me sucede lo que a otros usuarios, ( ya registrada) cuando voy a entrar con mi Usuario Nit y contraseña me dice que es incorrecta y estoy segura que es la que coloqué correctamente, ademas de que trato de acceder al Vector Fiscal y me dice también que es incorrecta, hay algún problema alli. Además pregunto: Por qué vía o donde coloco de manera virtual el excel completado de la DJ 08 ? saludos Tamara :

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Tamara le sugiero modificar su contraseña para ver si le permite acceder. Las Dj 08 tienen q imprimirse firmarse y depositarse en el buzón de la ONAT. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Mayra Granado González dijo:

Buenas tardes. Deseo obtener el vector fiscal de mi madre, pero al haberme registrado yo en el portal de usuario, no me permite registrarla también a ella para lograr obtener su vector además del mio. ?hay alguna posibilidad por esta vía y si la hay, le agradecería que me enseñara a obtenerla. Gracias

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Mayra debe registrar a su mamá con sus datos y descargar su vector fiscal. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Leixa Martínez Hernández dijo:

Hola tengo mi comprobante de pago de la DJ conjuntamente con el modelo lleno con todos los datos. Pertenezco a la onat de Habana del este pero resido en el vedado, mi pregunta es, puedo echar mi DJ en un buzon perteneciente a la dirección en la que actualmente resido?

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Si puede depositar la declaración jurada en el Buzón del mcpio donde reside. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Mayra Granado González dijo:

Buenas tardes, estoy por hacer mi declaración jurada anual y quisiera esclarecer las siguientes dudas. Soy agente de telecomunicaciones con régimen simplificado y hasta inicios de el 25 de febrero del 2020 fui trabajador contratado por mi padre, artesano/artista del registro del creador para trabajar en las ferias organizadas por el Fondo Cubano de Bienes Culturales en la capital. Ni en enero, ni en febrero del 2020 participamos en ninguna feria y por supuesto no devengué salario. Mi primera pregunta es ¿debo hacer de todas maneras la declaración Jurada?. La segunda pregunta es, si es positiva la anterior, ¿donde se ubica en el modelo DJ8 los 39120 pesos excentos de pago y la tercera preguna es ¿además de los 39,120.00 pesos, se mantiene el descuento de los 10,000.00 excento autorizado de la casilla 12? agradecería su respuesta teniendo en cuenta que intento pagar mis tributos antes de la fecha tope establecida.

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Cary si usted pertenece al Régimen general de tributación debe conocer que para la declaración jurada del ejercicio fiscal 2020 el mínimo exento autorizado es de 10 mil cup. El minimo exento de 39 120 cup es para el ejercicio fiscal 2021. Sdos

11 feb. 2021 / responder
José Manuel Arzuaga Cobas dijo:

Cómo puedo tener evidencia mostrarble una vez que pague el impuesto sobre el transporte terrestre para algún trámite que asi lo requiera, gracias

11 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Hola, el mensaje que le da Transfermovil tiene todos sus datos y es aprobado legalmente su archivo digital el cual puede mostrar como constancia de pago. Sdos

11 feb. 2021 / responder
José Amador Fernández Castañeda dijo:

Buenas tardes y felicidades por esta gran APK, yo como agente de telecomunicaciones descargue mi vector Fiscal, pero me falta el cartón que dan de los Ingresos y Gastos. Mi pregunta, tengo que ir a la ONAT a recogerlo?. Muchas gracias

11 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Usted puede obtener el registro de ingresos y gastos desde nuestro portal tributario en la sección de Descargas (https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Registro%20de%20Ingresos%20y%20gastos_1600710473.rar ). Usted puede entregar dicho registro impreso o digital.

22 feb. 2021 / responder
Belkis Canino Salanueva dijo:

Soy agente de telecomunicaciones y Necesito conocer como realizar el pago de los impuestos si ingreso más de 2500 CUP Se descuenta el 3% desde 0 o a partir de los 2500 O sea si ingreso 3000 pago el 3% de 500 o de 3000 Espero su aclaración Gracias

13 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Buenas. Para los agentes de telecomunicaciones se mantiene el mismo procedimiento. Por los ingresos del mes inferiores a los 2 500 usted paga su cuota mensual, pero cuando se exceden los 2 500 paga por la escala que se muestra en su vector fiscal. Saludos

23 feb. 2021 / responder
Isabel Barquilla Falagan dijo:

Donde encontrar las instrucciones para llenar el modelo dj-08

13 mar. 2021 / responder
ONAT dijo:

Isabel: Las instrucciones para llenar la DJ-08 se encuentran en la sección Descargas/Modelos y Formularios del portal. Aquí también puede descargar la DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021, una herramienta informática que le ayuda a llenar la planilla y calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Si necesita información adicional puede consultar también la noticia y la pregunta frecuente tituladas ¿En qué parte de la DJ-08 coloco las bonificaciones del 5% y el 3%?. Saludos y gracias por su comentario.

15 mar. 2021 / responder
Rafael Cervantes Beyra dijo:

Necesito la contraseña del Excel de la DJ-08 2021 para cambiar el mínimo exento que está actualmente en 10 mil. Sld

27 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Rafael: Los cambios en la DJ-08 Excel solo pueden ser hechos por la ONAT, precisamente por eso el archivo tiene contraseña. Esta herramienta informática se actualiza todos los años para adecuarla a la legislación y a la situación fiscal vigente en el país. En cuanto esté lista la actualización con el nuevo mínimos exento, se publicará en el sitio y se le dará a conocer a los contribuyentes por todos los canales de comunicación con que cuenta la ONAT para que puedan descargarla o solicitarla. El mínimo exento que aparece en la DJ0-08 Excel de 2021 es el que por ley debe descontarse en la declaración que debió presentarse entre enero y el 30 de abril,correspondiente a los ingresos percibidos en 2020, plazo legal que se prorrogó recientemente hasta el 31 de mayo para aquellos municipios con medidas críticas de aislamiento y movilidad, según la resolución No.118 de 2021 del MFP. Saludos y gracias por su comentario.

04 may. 2021 / responder
Lyena Maray Sanchez Iznaga dijo:

deseo solicitar mi declaración jurada del 2020

08 jul. 2021 / responder
ONAT dijo:

Lyena: El portal le permite consultar los pagos en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES donde aparece justamente un servicio denominado Consulta de Pago mediante al cual puede constatar todo lo que pagó en 2020, incluida la declaración jurada, Para acceder a este servicio debe registrarse primero como usuario del portal. Le indicamos revisar en la sección Descargas/Modelos y Formularios, 'página 2, los dos tutoriales para móvil y computadora que explican cómo hacerlo. Una vez registrada, da clic en el recuadro blanco que contiene el nombre del servicio y se generará un pdf que contiene la información. Ahora si lo que desea es el modelo para llenar y presentar su declaración jurada de ese periodo, puede obtenerlo también en la misma sección y página. Saludos y gracias por su comentario.

10 jul. 2021 / responder