backtotop

Aclaraciones sobre la aplicación del descuento de 3260 pesos de mínimo exento y los pagos mensuales del 5% y el 10%

Compartir en :
Aclaraciones sobre la aplicación del descuento de 3260 pesos de mínimo exento y los pagos mensuales del 5% y el 10%
Publicado: 08 nov. 2023
4387

Por: Dirección de Serivicios al Contribuyente.

La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios.

Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023.

Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024. Es decir, en lo que queda del año 2023 no se deduce este monto.

Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual.

Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.”

A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente:

Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740.

Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual.

Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000.

Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%).

La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte.

Tambíén recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilitades tributarias.

Al ingresar los impuestos por vía digital, los contribuyentes deben tener en cuenta que en la columna Código de Barras de su vector aparecen los 5 dígitos (RC-04A) que exige la aplicación Transfermóvil de ETECSA como parte del proceso de pago electrónico, los cuales indican al sistema al sistema la fecha y el tributo que se está aportando digitalmente.  

Tal y como se aclara en el vector, el párrafo por el cual se ingresa al presupuesto la cuota mensual de 5% es el 0510122 Impuesto s/ ingresos personales - aporte mensual; mientras que el dispuesto para el 10% sobre Ventas y Servicios es el 0114022 Impuesto s/ ventas y servicios (PN).

Advierte también la ONAT, que ambos tributos deben pagarse en los primeros 20 días de cada mes. Para saber la fecha exacta recomendamos revisar el Calendario Tributario de Personas Naturales para 2024 que se publicará oportunamente en la sección Descargas/Modelos y Formularios de nuestro Portal Tributario.

Quienes aporten fuera de esta fecha, incurrirán en mora y deberán pagar el recargo y la multa fiscal establecidos por el incumplimiento de esas obligaciones fiscales.

Las dudas sobre este y otros temas pueden formularse mediante los la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos.

Esperamos que las aclaraciones incluidas en esta noticia sean de ayuda a los TCP en 2024 para el aporte de estos dos gravámenes.

Le pudiera interesar:

 

Se han publicado 4 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Lisnayda Castillo Pullés dijo:

Buenas tardes, disculpe pero entendí nada del pago ví como se saca la cuenta pero no entendí lo del descuento de 3260, eso sería para los altos ingresos, porque en mi caso, no llego a esa cantidad, mi actividad es venta de útiles del hogar, ambulatorio y le trabajo al estado, de lunes a sábado y no me da la posibilidad de vender mucho. Gracias por su tiempo.

10 ene. 2024 / responder
ONAT dijo:

Lisnayda, la modificación de la que se habla es la referente al pago de su cuota mensual que hasta diciembre del 2023, usted la calculaba aplicando el 5% a los ingresos totales del mes, y a partir de enero 2024, al ingreso total del mes usted le deduce los 3 mil 260 pesos, y al resto le calcula el 5% y esa es la cuota mensual. Si los ingresos totales del mes son iguales o inferiores a 3 mil 260 CUP no paga cuota mensual, pero si paga el 10% por impuesto sobre ventas y servicios. El 10% de mantiene como el año pasado, para su pago se calcula el 10% de los ingresos totales del mes.

10 ene. 2024 / responder
Yazmina Martin Zorrilla dijo:

Soy agente de telecommunications , mis ingresos no llegan a los 5000.00 cómo tendria que pagar la mensualidad

19 abr. 2024 / responder
ONAT dijo:

Yazmina, usted se descuenta de los 5 mil pesos que tiene de ingreso, los 3260.00 y al importe restante, o sea 5000 - 3260= 1 740, a los 1740.00 le calcula el 5%. Es es el aporte por el 0510122

19 abr. 2024 / responder