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Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y…

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Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y…
Publicado: 07 nov. 2023
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

Nuevos cambios en la tributación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) fueron aprobados por la Resolución No. 246 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.75 de este lunes 6 de noviembre.

La norma ratifica que todos los TCP tributan por el régimen general y modifica los artículos 3, 4, 14, 16, 18 y 19 de la Resolución 345 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria 94) que estableció el régimen tributario de estos contribuyentes; el apartado Primero de la Resolución 347 que dispuso la apertura y uso de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) y el Tercero de la Resolución 346 que puso en vigor la norma de contabilidad para el sector.

Además, contiene una Disposición Transitoria Única para los TCP que efectuaron pagos en exceso como consecuencia de la aplicación de lo regulado en propia Resolución 246 y una disposición final que aclara cuándo se aplica lo establecido en los artículos el 18 y el 19.

Las modificaciones más importantes que introduce esta norma son:

  • Se define un solo régimen de tributación para los Trabajadores por cuenta propia: El régimen general (artículo 3)
  • Se establece para el pago de la cuota mensual, el descuento del mínimo exento de 3 260 pesos a partir de enero del 2024 (artículo 19). Este ajuste en el pago del tributo en cuestión , “da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado”. (Tomado de noticia sobre este tema publicada en el sitio web del MFP)
  • Se elimina el pago del impuesto sobre Ventas y Servicios, conocido como 10%, para los agentes de telecomunicaciones y agentes de seguro, desde enero del 2023 (artículo 18.2)  "teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico". (En noticia  en sitio web del MFP)
  • Se establece la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal para todos los TCP. (Apartado Primero Res.347)
  • Se elimina el saldo mínimo de 3 mil pesos en la Cuenta Bancaria Fiscal. (porque se deroga Apartado Segundo de Res. 347)

Los otros cambios consisten en que:

  • Todos los TCP presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio (año) fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida (Artículo 4 Res.345).
  • Todos aportan el 10% de los ingresos mensuales obtenidos, como impuesto sobre Ventas y Servicios (artículo 18.1)
  • Los pagos en exceso que estos contribuyentes hayan hecho como consecuencia de lo regulado en la presente Resolución 246, son compensados con obligaciones futuras, o devueltos, en correspondencia con la capacidad existente en los presupuestos municipales. (DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA)
  • Están exentos del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo de uno a tres meses, a aquellos TCP que se encuentren impedidos de ejercer totalmente sus actividades por situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que sean debidamente declaradas por las autoridades correspondiente y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la legislación vigente. (artículo 14.1)
  • (Artículo 14.2) Se disminuye hasta un 50% (se reduce a la mitad) el importe de las obligaciones mencionadas, cuando el ejercicio de la actividad haya sido suspendido o afectado parcialmente, por las causales y período de tiempo dispuestos en el art. 14.1.
  • (Artículo 14.3) Se faculta a los consejos de la Administración municipales a reducir, con carácter excepcional, hasta 35% el importe de los impuestos sobre Ventas y Servicios e Ingresos Personales a pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que estos realicen su trabajo o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios. Lo cual debe evaluarse previamente con la Oficina de Administración Tributaria del municipio.
  • Si las causas que motivan los beneficios fiscales descritos en los artículos 14.1 y 14.2 se extienden por más de 3 meses, los gobernadores provinciales o el intendente, en el caso del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante el ministro de Finanzas y Precios la extensión de esos beneficios, según corresponda. (Artículo 16)

También es importante recalcar que los contribuyentes en cuestión mantienen el uso de sus Registros de Ingresos y gastos.

Los cambios introducidos por la Resolución 246, habían sido anunciados por la anterior ministra de Finanzas y Precios en diciembre de 2022 y tienen como objetivo generalizar la forma de pago de los tributos mediante Declaración Jurada.

Además, persiguen homogenizar el sistema de tributación para todos los actores de la economía, bajo los principios de equidad, capacidad económica y progresividad, de manera que aporten más quienes más ingresos tengan.

Para obtener la Resolución 246, basta con dar clic sobre su nombre destacado en esta noticia. La norma se encuentra igualmente en la sección Legislación del portal.

Para formular cualquier duda le sugerimos hacerlo mediante la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos.

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Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia. (Noticia publicada en el sitio web del MFP)

 

 

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