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El 31 de octubre culmina para el sector cañero el plazo de presentación de las DJ de Utilidades e Ingresos Personales.

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El 31 de octubre culmina para el sector cañero el plazo de presentación de las DJ de Utilidades e Ingresos Personales.
Publicado: 27 oct. 2023
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

El término establecido para que los campesinos o productores individuales y las entidades pertenecientes al sector cañero presenten las declaraciones juradas (DJ) y liquiden los impuestos sobre Ingresos personales y Utilidades, respectivamente, culmina este 31 de octubre.

Cuestiones a tener en cuenta por los campesinos cañeros para presentar DJ-09 del Impuesto sobre Ingresos Personales.

Según la Ley No.157 del Presupuesto del Estado para 2023, los ingresos provenientes de la producción de caña de azúcar están exentos de pago, es decir, no se incluyen a la hora de presentar la DJ-09, modelo establecido para estos contribuyentes.

Por lo tanto, los campesinos cañeros, solo declaran los ingresos provenientes de la comercialización que hayan realizado de otros productos agropecuarios y, a la hora de hacer la DJ del Ingresos Personales, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Aplican un tipo impositivo fijo del 2 % al resultado que obtengan, luego de descontar a esos ingresos obtenidos, los 39 120 pesos de mínimo exento y el porcentaje de gastos establecidos en el Decreto Ley 21 de 2020, norma que dispone que puede deducirse el 100% de estos, siempre y cuando se tenga prueba documental del 80% de los mismos.
  • Se llenan e imprimen dos modelos de DJ. Deben evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos son correctos y están ubicados en el lugar adecuado.
  • Deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada.
  • La DJ-09 , que está disponible en la sección Descargas del Portal Tributario (dé clic sobre su nombre destacado en azul en esta noticia para visualizarla),  se entrega en la ONAT municipal depositándola en el buzón habilitado a estos efectos o se envía  por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor cañero. También se encuentran en este apartado del portal las instrucciones de llenado del modelo.
  • El pago el impuesto se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A Vector Fiscal-Persona Natural - descargargable desde el Portal Tributario si están registrados en la plataforma. También puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermóvil, Banca Remota y por el uso de estas vías se descuenta un 3% del importe a pagar.
  • La ONAT  recuerda que los modelos de la DJ-09, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
  • Para conocer cómo se aporta el impuesto por Transfermóvil existe, también en la sección Descargas, un tutorial que explica los pasos para hacerlo.
  • Los contribuyentes aportaron el impuesto antes del 30 de agosto de 2023 disfrutaron del beneficio fiscal consistente en el descuento de 5 % como bonificación por pronto pago.

La ley 157  estipula, además, que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igualmente un 2% en la retención (descuento) del tributo a los campesinos por las ventas que estos productores realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado.

Sobre la DJ del Impuesto sobre Utilidades para entidades cañeras: CCS, granjas estatales, empresas, CPA y UBPC y otras

En lo que respecta a la DJ de Utilidades de estas entidades, la Ley 157  norma que “excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquida­ción anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar”.

También establece que están exoneradas de liquidar este tributo, por las operaciones correspondientes al año 2021, las unidades básicas de producción coopera­tiva (UBPC) del sector no cañero, siempre que más del cincuenta 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados con dichas producciones. Y que el objetivo de esta disposición es contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

Dicta, además, que tanto las UBPC como las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) aportan, como aporte mínimo de este impuesto, el dos por ciento 2 % sobre el total de los ingresos ob­tenidos anualmente por la venta de sus producciones.

La ONAT insta a los contribuyentes del sector cañero a presentar sus DJ correspondientes y liquidar los impuestos sobre Ingresos Personales y Utilidades en tiempo, para no incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones legales establecidas por la infracción de cumplir fuera del término sus responsabilidades tributarias.

 

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