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La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos.
09 oct. 2023 | 247
NOTA DE LA ONAT El pasado 2 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria No.55,  la Resolución No.111 de 2023 del Banco Central de Cuba (BCC), que contiene las normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia. Esta legislación plantea incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos, así como adoptar las acciones que aseguren su implementación y viabilicen los procesos de cobros y pagos; para dinamizar las finanzas de todos los actores económicos y su relación con la población. En 2020, se inició el aporte de tributos por canales digitales. Ha sido un proceso gradual, con cultura y capacitación para que la gente entienda que son operaciones seguras. Hoy, en 2023, el 65% de los pagos de tributos y el 62% del importe total que estos ingresan al Presupuesto del Estado se reciben por canales electrónicos. Las provincias donde más pagos se realizan por esta vía son Guantánamo (88%), Pinar del Río (83%) y Villa Clara (80%). Las que menos la emplean son La Habana (49%), Las Tunas (50%) y Holguín (52%). Por otra parte, más de 378 mil trabajadores por cuenta propia y la totalidad de las MIPYMES aprobadas poseen una cuenta bancaria fiscal para realizar sus operaciones financieras. Esta resolución exige que los pagos derivados de obligaciones con el Presupuesto del Estado se efectúan mediante los instrumentos de pago y canales digitales, desde estas cuentas. De igual manera, los pagos que se realicen a un actor económico no estatal tienen que acreditarse, únicamente, en las cuentas bancarias fiscales o cuentas corrientes. Indudablemente, el uso de las cuentas bancarias con propósitos fiscales también representará más ingresos para el Presupuesto del Estado, porque contribuirá a disminuir las conductas de evasión de impuestos. Los actores económicos sujetos de la Resolución 111 de 2023 del Banco Central de Cuba contribuyen de esta forma a que haya más efectivo disponible para la población. Las vías más comunes empleadas en operaciones financieras entre actores económicos son la transferencia bancaria y el cheque. Sobre la limitación de uso del efectivo En muchos países las operaciones en efectivo donde una de sus partes es un actor económico están limitadas por la ley. Por ejemplo, en España, la Ley 7 de 2012 de medidas tributarias y administrativas establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. En otros países, las operaciones en efectivo entre empresas pueden estar permitidas, pero es importante tener en cuenta que el uso del efectivo puede ser menos seguro y más difícil de rastrear que otros medios de pago. Además,  los pagos electrónicos mediante cuentas fiscales o corrientes pueden realizarse en cualquier momento y lugar, desde la comodidad del movil o la computadora personal.  Le pudiera interesar: ¿Por qué las entidades están obligadas a pagarles a los TCP mediante la Cuenta Bancaria Fiscal?    
Desde octubre comienza pago del 60% como aporte por el rendimiento de la inversión estatal para las empresas.
06 oct. 2023 | 697
Las empresas estatales comenzarán a pagar por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como mínimo, el 60% del valor de la utilidad después haber restado los impuestos y el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). El mencionado 60%, aclara la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), deben aplicarlo las empresas en el pago a cuenta que tienen que realizar en este propio mes de octubre y que corresponde al tercer trimestre (julio-septiembre) de 2023. Pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Resolución No. 201 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 64 de este año, los pagos a cuenta se ejecutan en pesos cubanos, dentro de los 15 días hábiles (sin contar no laborables ni feriados) siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal. Esta resolución aprueba el procedimiento del sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano y organizaciones superiores de dirección (OSDE). Respecto a la utilidad imponible de cada trimestre, regula que la misma se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior. De acuerdo con la mencionada legislación, esos aportes se ingresan por los siguientes párrafos del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal  110012-Rendimiento de la Inversión Estatal Respecto a la creación de reservas, la norma especifica en su artículo 13.1 que estas deben estar expresamente aprobadas mediante resolución. Antes de entrar en vigor la Res. 201 de 2023, el porcentaje del rendimiento– como también se le conoce a este aporte– era de 50%. Una vez finalizado el ejercicio económico o año fiscal, las empresas determinan el rendimiento anual mediante la DJ-06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, donde deducen los pagos a cuenta trimestrales realizados por este concepto. Sobre la presentación de la DJ-06 de Ingresos No Tributarios La DJ-06 de Ingresos No Tributarios la presentan las empresas desde el 1ro de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio económico, una vez que les hayan sido aprobados por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, según dispone el artículo 92 de la resolución 201. Y deben enviar copia de su DJ-06 al órgano u organismo de la Administración Central del Estado (OACE) u OSDE al que se subordinan o integran, así como al gobernador o al Consejo de la Administración Municipal en el caso de las entidades del municipio especial Isla de la Juventud. Cuando la obligación anual es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales realizados, la entidad debe solicitar la devolución de la cantidad liquidada en exceso, en la ONAT del municipio correspondiente a su domicilio fiscal. Los requisitos para solicitar la devolución pueden consultarse en el apartado Trámites del Portal Tributario y los teléfonos y direcciones de las oficinas tributarias se encuentran en el apartado Contactos de la plataforma. (Dé clic en los enlaces para acceder). Con relación a la liquidación del rendimiento por aquellas empresas que se hayan propuesto retener utilidades al finalizar el ejercicio económico, la Res. 201 aclara que este aporte se realiza después de que dichas entidades cuenten con la aprobación de creación de reservas voluntarias, la cual debe emitirse en o antes del 31 de marzo. Asimismo, estipula que a las empresas a las cuales no se les autorice la creación de dichas reservas finalizado el año fiscal, determinan el rendimiento haciéndolo coincidir con el total de su utilidad, después de restar impuestos y la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. En el caso de empresas que no pueden presentar la DJ-06 hasta el 31 de mayo, porque no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, deben solicitar a la ONAT municipal el aplazamiento del pago por un período de hasta dos meses. De otra parte, la norma jurídica establece que si el rendimiento (trimestral o anual) no se ingresa al Presupuesto dentro de los términos legales establecidos, los contribuyentes incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo estipulado en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones previstas en la Ley No.113; específicamente en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”. Si las entidades insisten en no cumplir, pueden ser acusadas de cometer el delito de evasión fiscal penado con multas y privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. ¿Cómo se obtiene la DJ-06? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece en esta noticia.  También a través de los correos electrónicos de consulta ubicados en Contactos. Adicionalmente es posible adquirirla en las oficinas tributarias, donde se les copia a los contribuyentes en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad. ¿Qué empresas se mantienen aportando el 50% por concepto de rendimiento? El artículo 12.2 de la Resolución 201 explica que mantienen ese porcentaje las actividades con precios centralizados y una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta 50%: Transmisión de energía eléctrica; comercializadora de CUPET; suministro de gas licuado y manufacturado; farmacia y óptica; avícola con la producción de huevos; producción industrial de alimentos (harina, lácteo, café y azúcar de venta a la economía interna); comercio minorista de bienes a la población; servicio de transporte público de pasajeros y carga; y suministro de abasto de agua y saneamiento. También siguen aplicando el 50% las entidades económicas que inviertan en la compra de Deuda Pública, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias. Además, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, el MFP puede aprobar magnitudes diferentes a las establecidas. Esta solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del Estado que presente el OACE u OSDE al que pertenecen las empresas.   PS: Para obtener la Resolución 201 del MFP, pulse aquí, o en cualquier parte de este artículo donde se mencione este instrumento jurídico. Le pudiera interesar: La Guía para consultar la Ley 113 del Sistema Tributario. La noticia:Modificado Sistema de Relaciones Financieras entre las entidades estatales cubanas y el Estado.  
Modificado Sistema de Relaciones Financieras entre las entidades estatales cubanas y el Estado.
28 sep. 2023 | 239
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP En los últimos años el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado se ha flexibilizado, en correspondencia con la conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, cuando se señala que: “El Estado en su condición de representante del propietario –el pueblo- regula los destinos de las utilidades que se generan por las entidades de este sistema empresarial”. La Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023,publica la Resolución No. 201/2023 del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las OSDE, con el Estado. Las principales modificaciones que se disponen en esta norma y que responden a criterios, dudas y recomendaciones recibidas son: Se establece que el fondo de adquisición, reparación y construcción de vivienda, pueda utilizarse para financiar la reparación de viviendas que son propiedad del trabajador. Se amplían los destinos para la creación de reservas voluntarias, entre ellas, el Fondo de Responsabilidad Social que contribuye a la atención a los trabajadores activos o jubilados. En ambos casos se benefician los trabajadores que entre otros participan en la creación de las utilidades y también se reconoce la responsabilidad social de estas entidades con participar en la transformación del barrio donde está enclavada la entidad y viven los propios trabajadores. Como parte del programa de estabilización macroeconómica y las medidas asociadas a la disminución de los elevados déficits fiscales que ha presentado la economía en los últimos años, se impone la necesidad de incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, para que cada empresa estatal contribuya al financiamiento de los gastos sociales. La magnitud del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los dividendos declarados en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, se incrementa como mínimo al sesenta por ciento del valor de la utilidad después de Impuesto; excepto en los sectores de trasmisión de energía eléctrica, agropecuario, producción industrial de alimentos, comercio minorista de bienes, servicio de transporte, abasto de agua y saneamiento, y suministro de gas licuado y manufacturado. Las actividades con precios centralizados y que presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta por ciento, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del cincuenta por ciento. Las entidades económicas que inviertan, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias en la compra de Deuda Pública, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del cincuenta por ciento. Los accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las empresas estatales accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de empresas mixtas, aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento de los dividendos ganados. Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la creación de reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales. La nueva norma jurídica, deroga las resoluciones 124 y 393, del 5 de mayo y 27 de septiembre del 2021, respectivamente, ambas emitidas por este Ministerio. A la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 201, antecedió un proceso de capacitación al sistema empresarial para garantizar efectividad en su adecuada implementación. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.  
Contribuyentes regulados ¿Por qué? ¿Qué legislación ampara esta medida? ¿Cómo evitarlo?
26 sep. 2023 | 1762
Además de los recargos y las multas dispuestos para contribuyentes que incumplen con el pago de sus tributos y deberes formales, la ONAT está facultada para aplicar sanciones no pecuniarias (que no se pagan en dinero) para garantizar el cobro de los adeudos fiscales. Según lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias (artículos 417 y 418 de la ley), el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales (artículo 440) y también la regulación o prohibición de salida del país. Justamente a esta última nos referiremos hoy. ¿Qué artículos de la Ley tributaria y el Decreto 308 amparan que se regule a un contribuyente? El artículo No.94 de la Decreto 308 dispone explícitamente la facultad  que tiene la ONAT para solicitar que se regule a un contribuyente: "La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos". La regulación o prohibición de salida al extranjero que se impone a los contribuyentes deudores, hasta tanto no liquiden sus adeudos con el Presupuesto del Estado, está prevista en el convenio de trabajo firmado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT). Dicho convenio está amparado, a su vez, por los artículos: 389 de la Ley No.113 del Sistema Tributario y 11 del Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios; en los cuales se dispone que: La administración tributaria establece relaciones de auxilio administrativo, colaboración y coordinaciones entre las oficinas de la propia ONAT y con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas, sus administraciones locales, instituciones y las dependencias que estos designen para la recaudación, gestión y fiscalización de los ingresos en el territorio a fin de cumplir las funciones fiscales que correspondan. Yudith Navarro Ricardo, jefa del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT explica que la oficina y la DIIE, dando cumplimiento al convenio de trabajo conjunto firmado en 2022, ha decidido regular a los contribuyentes personas naturales que tengan deudas significativas. El monto de la deuda que condiciona la regulación, según la funcionaria, puede variar en dependencia de los análisis y acuerdos que a tales efectos se concreten entre la ONAT y la DIIE.  La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación. Navarro Ricardo revela, además, que desde que comenzó a aplicarse esta medida hasta hoy se han regulado alrededor de 600 contribuyentes. ¿Cómo evitar ser un contribuyente regulado? Para no ser regulado, el contribuyente solo debe cumplir cabalmente con sus responsabilidades fiscales: es decir, pagar en tiempo y en la cuantía correcta los impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley se le exijan. Para favorecer que así sea, la ONAT ha habilitado numerosos servicios y facilidades por diferentes vías, tanto las tradicionales (telefónica y presencial), como las apoyadas en las tecnologías de la informática y las comunicaciones. El Portal Tributario es prueba de ello con todas sus secciones de contenido y los servicios en línea que ofrece como la descarga del vector fiscal (donde aparecen todas las obligaciones, sus fechas de pago y los códigos para realizar el aporte por vía electrónica, entre otras informaciones); la posibilidad de conocer los pagos realizados, formular y recibir respuesta por correo electrónico a consultas realizadas mediante la plataforma. Trámites estos que antes se hacían de forma presencial en las oficinas y hoy se gestionan en  nuestra Web desde la comodidad del móvil o la computadora personal, en cualquier momento y lugar. Nuestro sitio institucional también permite acceder a:  las herramientas informáticas que facilitan el llenado de las declaraciones juradas (DJ) y calculan los tributos, entre otros documentos útiles; noticias sobre diferentes temáticas tributarias, la legislación, alertas sobre los términos de pago. Incluso las DJ del Impuesto sobre Ingresos Personales pueden ser presentadas a través del portal por los contribuyentes con firma o certificado digital, que puede obtenerse precisamente en nuestras oficinas. Además del portal está, como anunciamos antes, la novedosa alternativa de aportar los tributos por los canales electrónicos de pago, bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar para las personas naturales. Hoy más de la mitad de los contribuyentes tributan por esta vía. El pago digital no requiere que quien lo realiza tenga que ajustarse al horario de ninguna oficina bancaria, sino que puede hacerse a cualquier hora; de modo que el día que vence el plazo, aún en el último momento, si se produce el pago en línea este entra al Presupuesto del Estado se registra y el contribuyente no incurre en mora. Los canales digitales de pago reducen además el margen de error y al hacerse desde el móvil o computadora ahorran recursos y tiempo a quienes los utilizan y además transparentan las operaciones financieras. Su empleo evidencia las ventajas de la bancarización de la economía. Y bueno, la presencia de la oficina en las redes sociales, con un canal en Telegram en cuyo grupo se reciben y dan respuestas a las dudas en el día, la presencia de la ONAT en los medios de difusión masiva en programas de gran teleaudiencia y especializados como “Tributos al Día”, que trata temas de gran interés y puede visualizarse y obtenerse en el canal ONAT en Picta. A lo anterior se adicionan las cuentas institucionales en Facebook y Twitter que constantemente están publicando información de trascendencia tributaria. Pero, tal y como trabaja en la facilitación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales dispuestos, la oficina tiene que llevar a cabo sus funciones de fiscalizar y accionar sobre los incumplidores en aras de enfrentar las conductas evasoras; ya sea con multas y recargos o con sanciones no pecuniarias,  porque el objetivo principal de toda su labor consiste en captar los ingresos que deben llegar al Presupuesto del Estado con el fin de que este cuente con los recursos necesarios para financiar los gastos y programas sociales. ¿Qué sucede con quienes continúan sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda? Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal. Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 319 del Código Penal cubano, Ley 151 de 2022, acerca de la Evasión Fiscal: TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. Capítulo II, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, SECCIÓN PRIMERA. (Legislación publicada en la Gaceta Ordinaria.93 de 2022). La ONAT insta a todos los contribuyentes a cumplir de forma cabal con el pago de sus tributos y demás responsabilidades fiscales, no solo porque pueden ser regulados, multados u objeto de otras sanciones sino, principalmente, porque constituye un deber cívico ya que sus aportes ayudan financiar la vida de sus territorios y del país. Le pudiera interesar: (Dé clic en los enlaces para acceder a los contenidos) Deberes y Derechos Generales de los Contribuyentes Guía para Consultar la Ley 113 y el Decreto 308. El Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT. Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal También aplican embargo preventivo a personas naturales que recibieron pagos de entidades y no aportaron lo debido. Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios Obtenga en Picta los programas Tributos al Día sobre llenado de la DJ-08, DJ de Utilidades, registro en el portal y más.  
Participa la ONAT en el foro virtual internacional sobre Cumplimiento Cooperativo auspiciado por el SRI de Ecuador.
26 sep. 2023 | 165
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, participó hoy en el  foro virtual internacional sobre del Programa Cumplimiento Cooperativo (PCC). El PCC, según se explica en el sitio Web del SRI (https://www.sri.gob.ec/foro-cumplimiento-cooperativo#invitaci%C3%B3n ) es un instrumento para canalizar la relación de las administraciones tributarias (AT) con las grandes empresas de bajo riesgo fiscal que deseen adherirse al programa. Las AT, afirma la página del SRI, “ofrecen un acompañamiento técnico de alta calidad para la seguridad jurídica que demandan los inversores internacionales; y los contribuyentes, por su parte, garantizan a la administración que cumplirán voluntariamente sus obligaciones fiscales y pagarán el importe correcto al vencimiento del periodo impositivo.” El programa se basa en la confianza mutua entre los contribuyentes y la AT, lo que requiere normalmente una verificación del marco de control fiscal del contribuyente para generar una “confianza justificada”. Este concepto, asegura el sitio en cuestión, surgió en los Países Bajos en la década del 2000 y se desarrolló en varios países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Además, agrega que “no existen planes de cumplimiento cooperativos plenamente implementados en América Latina y el Caribe, salvo en Brasil, que desarrolla el Programa Confía"; aunque sí fue recopilado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) un listado de servicios “que estarían naturalmente integrados en este tipo de programas" y México tiene dentro de su legislación los mecanismos cooperativos en el ámbito fiscal. Atendiendo a esto, el BID fomenta el uso del PCC por las administraciones tributarias, con el fin de mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, reducir costes de dicho cumplimiento y promover la inversión extranjera directa en la región.    Los objetivos del Servicio de Rentas Internas con el foro del Programa de Cumplimiento Cooperativo, son: Analizar y discutir los desafíos y oportunidades en la implementación de PCC en la región y, en particular, en el Régimen Tributario de Ecuador. Presentar los principales aspectos de los PCC y compartir experiencias de implementación de diferentes países. Introducir el PCC del Servicio de Rentas Internas con el apoyo del BID. Presentar los principales aspectos el Manual y la Guía del PCC por parte del BID. Establecer una red de contactos y colaboración entre los participantes para el fortalecimiento del PCC en el país. Fortalecer la cultura de cumplimiento tributario y promover la colaboración entre los grandes contribuyentes y la administración tributaria. De acuerdo con la agenda del foro en línea que se desarrolló desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde de este 26 de septiembre, se presentaron ponencias y presentaciones sobre: Los elementos estructurales del Cumplimiento Cooperativo, su marco jurídico, ámbito de aplicación, criterios de acceso al programa y transparencia de la AT. Experiencias comparadas de las administraciones tributarias de Chile, Panamá, Perú, Costa Rica, Brasil y España. Construir un marco de Control Fiscal robusto considerando los roles, responsabilidades, costos y beneficios y procedimientos; la verificación del Modelo de Riesgo, Carta de Servicios y la revisión del Marco de Control Fiscal. Además del Cumplimiento Cooperativo y sus fundamentos legales en Ecuador, así como la práctica regulatoria. Cumplimiento Cooperativo y Responsabilidad Social Corporativa (RSC) ¿Qué necesitan los grandes contribuyentes? Hacia un programa regional de Control Cooperativo en América Latina y el Caribe (ALC) Según la Web del SRI, esta institución implementó su programa cooperativo de cumplimiento fiscal, dirigiéndolo inicialmente a los grandes contribuyentes, en apego a las mejores prácticas internacionales, con objetivo es fortalecer la relación entre estos y la AT, el control tributario, aumentar los ingresos por recaudación y garantizar un adecuado cumplimiento fiscal. Los grandes contribuyentes son aquellos que tienen un gran volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica. El PCC promoverá con ellos un nuevo esquema de relación a través de una comunicación directa, para verificar el cumplimiento de los impuestos de forma correcta y oportuna. Dicho esquema, afirma el SRI, “es una iniciativa que surge del fortalecimiento del vínculo entre la Administración Tributaria y el contribuyente, a través de la adhesión a un Acuerdo de Buenas Prácticas Tributarias, que busca alcanzar mejoras significativas en el nivel de transparencia mutua y, consecuentemente, en el nivel de cumplimiento voluntario.” Y su propósito es “reducir los costos de administración y, en lo posible, prevenir controversias en la relación jurídico tributaria.” Igualmente será impulsado por el Programa de Cumplimiento Cooperativo un modelo Modelo Cooperativo de Control Fiscal “que prevé la implementación en tiempo de un Programa de Monitoreo en tiempo real, que permita establecer cuáles contribuyentes requieren mayor o menor seguimiento,  en función de una evaluación de riesgos tributarios que posibilite corregir los incumplimientos, incrementar la recaudación y minimizar que el contribuyente incurra en mayores costos de incumplimiento, derivados de intereses, multas, controles y litigios tributarios; impulsando de esta manera un control más efectivo.” También contempla la aplicación de un Régimen de Buenas Prácticas a aquellos contribuyentes adheridos al Acuerdo de Buenas Prácticas Tributarias que tengan un adecuado comportamiento fiscal, los cuales serán beneficiarios de un marco de simplificación y optimización de procesos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El cumplimiento cooperativo es un tema novedoso para las administraciones tributarias modernas que son referentes para el trabajo de la ONAT y marca una meta a alcanzar para encauzar y perfeccionar la relación con los contribuyentes dentro de la Isla, en función del cumplimiento voluntario y de perfeccionar la propia gestión institucional.
Consejos a tener en cuenta para el pago en tiempo de la chapa
04 sep. 2023 | 575
El próximo 30 de septiembre termina el plazo legal establecido para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, también conocido como pago de la chapa. Como siempre que se acerca la fecha límite de pago, la ONAT reitera a los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre, importantes informaciones y recomendaciones que deben tener en cuenta para cumplir correcta y puntualmente con el pago del tributo. Aquí les van: Están obligados al pago de la chapa las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional. Si utilizan los canales electrónicos de pago Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota para realizar el aporte del tributo, se les descuenta un 3% del importe a pagar. Quienes no sepan utilizar Transfermóvil pueden consultar, el tutorial que explica paso a paso cómo pagar la chapa mediante esta popular APK. (Dé clic sobre el enlace azul para acceder al documento PDF)   Para efectuar el pago por Transfermóvil puede usarse la opción Vector Fiscal RC-04 A o la del carnet de identidad (ver tutorial).   La opción del RC0-04A es la recomendada por la oficina, porque aparece en su vector fiscal, gracias a que el contribuyente registró su vehículo en la ONAT. Quienes paguen por esta alternativa, cuando la APK le pida el código de cinco dígitos colocan el siguiente: 20173, que indica el mes y párrafo que se va a pagar. También puede utilizarse la alternativa del NIT o carnet de identidad (en el tutorial se explican todos los detalles). No obstante, la ONAT advierte que quienes no hayan registrado su vehículo deben hacerlo, pues este requisito constituye un deber formal legalmente dispuesto, cuyo incumplimiento está sujeto a sanción.   El párrafo o código del Impuesto sobre el Transporte Terrestre es el 0710622 y se exige especificarlo tanto en la liquidación por canales digitales como en las sucursales bancarias, en las cuales se realiza presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural, ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o mostrando el comprobante de pago del año anterior. En el banco también puede pagarse utilizando el modelo CR-09 de ingresos al presupuesto, que es posible obtener en la sección Descargas del portal o aquí, pulsando sobre su nombre. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 del Sistema Tributario.  Los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto Ley 21, El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional Ejemplo: Un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP. En cambio, una persona no residente en el país, con un auto de igual número de asientos, debe aportar 1300 CUP. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar que está compuesta por: la cantidad a pagar por el tipo de vehículo, el recargo por mora y la multa fiscal.  Quienes no han cumplido con la obligación deben hacerlo con la mayor prontitud posible, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción. La ONAT recomienda para el año próximo que los contribuyentes realicen el pago antes del 28 de febrero pues así se acogen la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar. Para las empresas y entidades que poseen un gran parque automovilístico, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de dinero que podrían destinar a aumentar su rentabilidad y eficiencia. Las personas naturales que adquieran o vendan vehículos deben actualizar su situación en el Registro de Contribuyentes de la ONAT del municipio donde están inscritos: los adquirientes deberán inscribir los vehículos para que se le fije la obligación de tributar por dichos vehículos y los vendedores, para que se les elimine. Si cree que existe alguna otra cuestión sobre este impuesto y necesite conocer, por favor, déjela en los comentarios o háganosla saber por la sección Contáctenos, el servicio Consultas -también del portal. También puede comunicarse con la oficina mediante nuestro grupo Dudas y Comentarios en Telegram o por el correo de consultas. Todas las direcciones electrónicas, físicas y teléfonos de las oficinas tributarias del país pueden conocerse en la sección Contactos. Le recomendamos revisar siguientes contenidos: Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien. también publicado en el portal, donde se exponen las cuantías a pagar por cada tipo de vehículos y otras cuestiones útiles sobre este tributo. Las 12 cosas que necesita saber para pagar la chapa a tiempo ¿Qué es el Recargo por Mora y cómo se calcula y aplica?  
ONAT y DESOFT trabajan para solucionar la inestabilidad en el Portal Tributario luego del último Ciberataque.
29 ago. 2023 | 289
El Portal Tributario sufrió un ciberataque el pasado 10 de agosto, según constató e informó en su momento a las instancias pertinentes su Equipo de Administración y Desarrollo. Esta es la razón por la cual se ha mantenido inestable el acceso a la Web e intermitente el funcionamiento de los servicios en línea habilitados para los contribuyentes registrados en ella, como la descarga del Vector Fiscal, de la constancia de pagos realizados y la formulación de consultas. El ataque fue neutralizado en pocos días y la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) informó del hecho en su canal OnatdeCuba en Telegram, pero aún no se ha logrado estabilizar el servidor de la Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT, donde se encuentra alojado el portal. La administración tributaria asegura a los usuarios que pueden tener la certeza de que ambas instituciones trabajan arduamente en dar solución, en el menor tiempo posible,  a las dificultades de acceso y uso de los servicios de la plataforma. Para esclarecer cualquier duda sobre temas tributarios o solicitar ayuda, les recomienda utilizar la sección Contáctenos o comunicarse por los teléfonos y correos de las oficinas que se encuentran el apartado Contactos  https://www.onat.gob.cu/home/contactos del sitio que actualmente está funcionando. Ambas secciones están disponibles para cualquier internauta que lo visite. También pide a todos los usuarios del portal y a los seguidores y suscriptores de las redes sociales institucionales que disculpen las molestias que esta situación haya podido ocasionarles. Y finalmente los convida a que insistan en utilizar el Portal Tributario, porque en él se encuentra toda la información, documentos y programas de ayuda que les permiten cumplir correcta y puntualmente con sus responsabilidades fiscales, así como servicios que posibilitan la realización de trámites en línea, desde la comodidad del teléfono o la computadora personal, en cualquier momento y lugar.  
Cambia contribución a la seguridad social para TCP y socios de CNA con regímenes anteriores a Decreto Ley 48 de 2021
14 ago. 2023 | 2017
Todos los trabajadores por cuenta propia (TCP) y socios de las cooperativas no agropecuarias (CNA), que pagaban su Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) por los regímenes anteriores al establecido por el Decreto Ley (DL) 48 de 2021, tendrán que cambiar la base de cálculo de este tributo por una de las dispuestas en la citada norma que entra en vigor para ellos en septiembre próximo. En una nota informativa (dé clic en el enlace para visualizarla) publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se explica que los TCP y socios de CNA que tienen una base de contribución inferior a 2000 pesos (la de 262.50 o cualquier otra menor), deberán cambiarla entre los meses de octubre a diciembre de 2023 por alguna de las que dispone el DL 48, publicado en la Gaceta Ordinaria No.94 de 2021, que van desde un mínimo de $ 2000 hasta un máximo de $ 9500. La Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) que aportarán estos contribuyentes será el 20% de la base nueva del DL 48 que escojan. Para facilitar el proceso de modificación,  el MTSS ha puesto a disposición de los citados contribuyentes el enlace  https://www.mtss.gob.cu/descarga/planilla-para-modificar-base-de-calculo-en-regimenes-especiales  donde pueden descargar la planilla de solicitud  y, también, la dirección de correo electrónico  mailto:modificarbc@inass.gob.cu  por la cual les será posible enviar dicho documento, de modo que no tengan que  acudir a las oficinas de trámites y empleo, a las direcciones de seguridad social radicadas en la direcciones municipales de trabajo o a las oficinas de la ONAT para cumplir con este requisito. También en la sección Descargas del Portal Tributario colocamos la planilla. Para obtenerla de clíc aquí De no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, afirma la nota del MTSS, se procederá a realizar de oficio el ajuste de la base de contribución al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de 2000 pesos”. Para los contribuyentes que se encuentran en este caso específico, el monto a pagar como CESS de forma trimestral que aparecerá en su vector fiscal será de $ 1200; cifra Resultante de multiplicar por tres los $ 400 correspondientes a cada mes, que son el 20% de la citada base mínima de $ 2000. Los socios de CNA aprobadas a partir del mes de agosto del 2021 por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), no tienen que realizar este proceso, pues a ellos se les está aplicando lo dispuesto en el DL 48 desde que recibieron la autorización para ejercer sus proyectos. Lo mismo sucede con los TCP de nueva inscripción. Es decir, a partir del último trimestre de 2023 todos los TCP y socios de CNA tendrán como base de cálculo de la CESS las establecidas por la mencionada legislación. Y es que el decreto ley dispone en su artículo 9.2 que “el afiliado puede modificar la base de contribución seleccionada, dentro del último trimestre del año natural, y comienza a contribuir por la nueva base, en el mes de enero del año siguiente”.  O sea, incluso quien ya esté acogido a la nueva base y desee modificarla nuevamente, puede hacerlo según lo antes dispuesto.