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Mesa Redonda sobre Pago de tributos en Cuba: Aspectos claves que debes conocer
17 ene. 2024 | 1288
Tomado de Cubadebate: Al intervenir en el programa radio televisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la Oficina Nacional Tributaria (ONAT), se refirió a la Campaña de Presentación y Pago de Tributos. “En esta ocasión, explicaremos además las principales adecuaciones tributarias expuestas en la Ley 164 del Presupuesto del Estado y sus normas complementarias que se han publicado hoy en la Gaceta Oficial número 5 del 16 de enero”. Reiteró que desde el pasado 8 de enero inició en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, “que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes”. Ortega Barredo agregó que participan en este proceso, además, el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica, que conforman las Brigadas Juveniles de Apoyo a la Administración Tributaria. “Un papel importante juegan los gobiernos provinciales y municipales, que controlan la marcha de la campaña en cada territorio. Esta integración el pasado año posibilitó que se alcanzara en las personas naturales una disciplina del 94.4 % y en Personas Jurídicas del 99%. Proyectando para este año indicadores superiores a los alcanzados en ambos casos”, resaltó. Comentó que la propia Ley 164 del Presupuesto del Estado para este año dispone un conjunto de adecuaciones tributarias y de control, atemperadas a las condiciones actuales de la economía, “que respaldan el incremento de los ingresos, con el fin de ir reduciendo gradualmente el déficit fiscal, contribuir a la estabilización macroeconómica y minimizar las brechas de elusión y conductas evasoras”. En este sentido, dijo, que los ingresos tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, representan el 64% de los ingresos totales, “ingresos mínimos a recaudar”. Añadió que los ingresos proyectados permiten asegurar los principales sectores y programas, especialmente los asociados a la Salud Pública, educación, asistencia y seguridad social, la cultura, la ciencia y el deporte. “La medida aprobada para mejorar la atención del personal de la salud y la educación, (incremento de salario por más de 25 mil 329 millones de pesos)”. La Jefa de la ONAT subrayó que también se respalda financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros. “Se aspira a que las acciones generen resultados a mediano y largo plazo y solo lograremos salir de la situación actual, trabajando y produciendo”, apuntó. Más adelante, informó que las principales adecuaciones tributarias están relacionadas con: La incorporación a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social y es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación. Adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones a los trabajadores que laboran en las firmas extranjeras sedes diplomáticas. Estas adecuaciones responden a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben. Adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Se aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los productores agropecuarios individuales, cuando el tipo impositivo general es del 5%. Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, en ocasión de su constitución (micro, pequeñas y medianas empresas y Cooperativas No Agropecuarias). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva Se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado, lo que representa un avance en término de equidad tributaria. Y la aplicación del Impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las micro, pequeña y mediana empresa, ya establecido para otros actores. “En tal sentido, en el día de hoy se publicaron las normas complementarias que precisan las especificaciones para cada caso”. Advirtió que la Ley también proyecta incremento de la efectividad del Plan Integral de Control Fiscal que implementa ONAT, vinculado a la consolidación de las directivas aprobadas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas e incumplimientos tributarios y conductas evasoras. “Exhortamos a todos los contribuyentes a cumplir en el tiempo establecido con el aporte al Presupuesto, los impuestos que usted paga son la principal fuente de ingresos que obtiene el Estado para financiar los gastos públicos y contribuir al crecimiento económico del país. Además, es también una forma de expresar sus valores, su responsabilidad, honestidad y compromiso con la sociedad”, concluyó. Al intervenir en el espacio televisivo, Juan Carlos Vilaseca Méndez, vicejefe de la ONAT, explicó que el grupo de normas publicadas en la Gaceta tienen que ver con el sistema tributario y procesos presupuestarios. “Hay que hacer énfasis en que estas normas que se publican dan continuidad a los principios de generalidad y equidad de la ley tributaria”, recalcó el directivo. En la medida en que se ha implementado la ley—añadió— ha sido una prioridad hacer más incapié en estos temas. Precisamente, la ley anual del presupuesto hace adecuaciones a la Ley Tributaria en dependencia de cómo se va a comportar ese año. También estas normas garantizan la consolidación del sistema tributario en el 2024, explicó Vilaseca Méndez. El ingreso tributario significa más del 64 porciento del ingreso al presupuesto. “Se puede observar también el interés del Estado de proteger a todos los actores económicos. Si bien se había aplicado en el 2022 Decreto Ley 65 no se había instrumentado como llevarlo a la práctica, reconoció el vicejefe de la Onat. Ahora, agregó, con la instrumentación de esta norma quedan protegidos los proyectos de desarrollo local, las Cooperativas No Agropecuaria y las micro, pequeña y medianas empresas. Pagan la seguridad social por el total de remuneraciones que reciban sus empleados, calculando el 14 porciento como está establecido en la Ley anual del presupuesto y aportando el 12.5. Es una generalidad para todos los actores económicos”. Además, refirió Vilaseca Méndez, esta ley financia regímenes especiales que están aprobados para ellos, tanto para los titulares, socios o empleados. Los titulares y los socios aportan el 20 por ciento de la base contributiva que ellos seleccionen, y los empleados lo hacen aplicando la escala aprobada para este sector. “Existen que ver directamente con la campaña de Declaración jurada que se está desarrollando en estos momentos. “Aquí se establece que el sector agropecuario aplica el 2 porciento al resultado de descontar del total de los ingresos el mínimo de exento aprobado, el 100 porciento de los gastos siempre que se puedan justificar el 80 porciento, el total de tributos pagados relacionados con la actividad y todas las retenciones que se realizaron durante el año relacionadas con el 2 % del pago sobre ingresos personales”. Pago de tributos desde el 8 de enero La vicejefa primera de la ONAT, Belkys Pino Hernández, explicó que solo tres de las normas anunciadas impactan en la campaña de declaración jurada. Una de ellas es la Resolución 303 que ratifica el tipo impositivo fijo del 2 por ciento para el impuesto sobre ingresos personales del sector agropecuario. Asimismo, también impactan la Resolución 304, que adecua la escala progresiva de la Declaración Jurada para el personal que recibe gratificaciones y la Resolución 306 de las MIPYMES, en lo referente a la obligatoriedad de los socios de presentar declaración jurada para la liquidación de los dividendos. “El resto de las disposiciones impactarán en la campaña correspondiente al próximo año”, aseguró. Por su parte, la vicejefa apuntó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024, inició el 8 de enero con varias contribuciones. Entre ellos mencionó los de ingresos personales, la de socios por los dividendos en el caso de las MIPYMES, el impuesto sobre utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y el impuesto sobre los ingresos personales usufructuarios de tierras agrícolas estatales. “Para todos los que paguen antes de las fechas previstas se mantienen las bonificaciones por corto pago, un beneficio que los contribuyentes pueden aprovechar”, explicó. “La oficina se ha empeñado en potenciar la vía digital, tanto para acceder a los modelos como para realizar los pagos a través de los canales electrónicos. En 2023 cerramos con el 59.5 por ciento de los pagos por esta vía, un crecimiento importante en la gestión”, agregó. La funcionaria ejemplificó que un trabajador por cuenta propia que pague su declaración jurada antes del 28 de febrero, recibirá un descuento del cinco por ciento por pronto pago, y si además paga por Transfermóvil se descuenta otro tres por ciento por el uso de los canales electrónicos. Por tanto, se estaría descontando un ocho por ciento del importe a pagar. “Buscamos vínculos con factores del Gobierno en los territorios y otras instituciones para facilitar el pago de los tributos. Tenemos tenedores de libros e incluso una MIPYME que también representan una fortaleza para apoyar en el pago de tributos”, comentó. Según trascendió, la administración tributaria moderna trabaja en función de facilitarle a sus contribuyentes la forma de presentar su declaración jurada. “En nuestro caso solo se exceptúan de la obligación de presentar la declaración jurada de forma digital las instituciones del sector agropecuario”. “Hemos apostado por la digitalización del proceso, pero son pocos los contribuyentes que han solicitado su firma digital. La no presentación de la Declaración Jurada se sanciona con multas que pueden ser de hasta 5 mil pesos”, explicó. De acuerdo a Belkys Pino, continúa como una prioridad de los órganos de control y de la ONAT el enfrentamiento a las indisciplinas. En tal sentido, ante conductas de subdeclaración y evasión de impuestos se aplican sanciones como la solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, el cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulación para la salida del país y denuncias por el delito de evasión fiscal. “Durante el 2023 se realizaron más de 3 mil retiros de autorizaciones y 2600 cierres de establecimientos ya sean temporales o definitivos. Asimismo, tuvimos más de 8700 embargos de cuentas, 2 mil 667 regulaciones de salida del país y se mantienen regulados 2 mil 444 contribuyentes con deudas. Los que pagaron la totalidad de sus deudas pudieron viajar sin problemas”, concluyó. La funcionaria recordó que la administración tributaria promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de diferentes acciones, pero ante las indisciplinas e incumplimientos está llamada a fortalecer el control fiscal.
Precisiones sobre la Campaña de declaración y pago de tributos 2024.
08 ene. 2024 | 3318
A partir de hoy lunes 8 de enero comienza la Campaña de declaración y pago de tributos 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y como cada año la ONAT le informa sobre las características de este importante proceso, tanto para usted, como contribuyente, como para la sociedad porque es una etapa donde se potencian los ingresos al presupuesto, que son destinados a garantizar los servicios públicos que recibe la ciudadanía. En esta campaña se mantiene que presentan Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos: Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones, así como los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. El periodo voluntario para la presentación y pago vence el 30 de abril. Los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero, pueden descontarse el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago. Los trabajadores contratados no presentan declaración jurada. También están obligados a presentar la Declaración Jurada por el impuesto sobre ingresos personales, Dividendos, los socios de las mipymes por los Dividendos del ejercicio fiscal 2023. La presentación y pago de estos culmina el 31 de marzo. Otro de los beneficios que se mantiene es por el uso de las pasarelas digitales de pago, ya que los contribuyentes personas naturales, que realicen los pagos de sus obligaciones tributarias por los canales electrónicos reciben un descuento del 3% del importe a pagar. En el caso de las Personas jurídicas, el periodo para la presentación y pago del Impuesto sobre Utilidades termina el 31 de marzo, lo hacen las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales, mipymes y otras entidades obligadas. Este año, todas las personas jurídicas deben presentar la declaración jurada de Utilidades firmada digitalmente, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, Datys, Tecnomática, entre otras. La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal. En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se trata del pago del año 2024 por la propiedad del bien, y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales antes del 30 de septiembre. Los pagos del transporte terrestre, conocido como pago de la chapa, tienen un beneficio fiscal por pronto pago de un descuento del 20% del importe a pagar para los que lo hagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.  Los modelos de declaración jurada en formato PDF están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas y próximamente se publicarán en formato Excel para facilitar el cálculo y el llenado del mismo. Los vectores fiscales para el 2024 aún no se encuentran disponibles. Cómo cada año estos se publican después del 20 de enero, concluido los cierres estadísticos anuales del país, donde se cierran las cuentas control y se abren las del 2024.  Les recordamos que la obligación de la declaración jurada de ingresos personales que se presenta en esta fecha, están en el vector del 2023.   Para brindar información sobre la campaña 2024 comparecerá, la semana próxima, los directivos de la ONAT a la Mesa Redonda primeramente para explicar las características del proceso y en un segundo programa se responderán las dudas que se reciban por el Forodebate que se realiza a través de Cubadebate.  
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.
19 dic. 2023 | 1635
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.   La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023 ; dispone la tramitación de las solicitudes de Devolución o compensación de ingresos que deben ser presentadas por los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros por el pago realizado durante el 2023 del impuesto sobre las ventas y/o servicios conocidos como 10%.   Dicha solicitud se debe realizar ante   la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el contribuyente y debe contener: Nombre y apellidos NlT Domicilio fiscal (dirección)  La pretensión de que se le compense o devuelva. El importe pagado en exceso. Firma Si el contribuyente posee firma digital, puede hacer la solicitud con su firma por vías digitales. No se requiere presentar comprobantes de pagos ni facturas, ya que la ONAT cuenta con esta información o sea con el reporte de los pagos realizados por estos contribuyentes. Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera: 1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012. 2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023. Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios. Estos ingresos se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación adicional y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado. 3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales del 2024 son inferiores al 3,260.00CUP, teniendo en cuenta el historial de pagos del 2023, se procede entonces a la devolucióPrincipio del formularion.Final del formulario Es importante que usted conozca que la Resolución 246 del 2023 también dispuso que partir de enero del 2024 todos los Trabajadores por Cuenta Propia, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, deducirán de sus ingresos totales el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP. Toda la información que usted necesita conocer para pagar correctamente sus tributos, la puede ver en su vector fiscal, para ello regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu con la ayuda del siguiente tutorial   
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal, responsabilidades y beneficios.
18 dic. 2023 | 3041
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal,  responsabilidades y beneficios   La responsabilidad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal por los contribuyentes obligados, es anterior al 2023 y también anterior a la bancarización. Al respecto hacemos un poco de historia: El desarrollo de las cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) ha sido un proceso gradual desde el 2018, cuando la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios estableció su obligatoriedad para trabajadores por cuenta propia de sólo 6 actividades vinculadas al transporte, el arrendamiento, la construcción, la recreación y los alimentos. Posteriormente, en el 2019, se amplió a otras actividades del transporte de carga y de pasajeros mediante la Resolución 426 del Ministerio de Finanzas y Precios.  En el año 2021, con la actualización de los actores económicos y sus normativas publicadas en la Gaceta 94, mediante la Resolución 347 del propio Ministerio se generaliza su uso solo los trabajadores por cuenta propia del Régimen general de Tributación. La Ley 157 del Presupuesto para el año 2023, dispone que todos los trabajadores por cuenta propia (TCP) tributan bajo el Régimen general, por los que se establece el uso de la Cuenta Bancaria Fiscal ( CBF) para todos los contribuyentes TCP. Posteriormente la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, plantea en uno de sus Por Cuanto la necesidad de incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pagos, la adopción de acciones que aseguren su implementación. En este sentido, resultó necesario ampliar la obligatoriedad de abrir y operar una CBF y mediante la Resolución 245 del 20 de octubre de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios se extiende a: La totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores. Como una vía para facilitar la apertura de esta cuenta bancaria fiscal se puso a disposición de los contribuyentes, sujetos de la mencionada Resolución, una nueva versión de Transfermóvil, que contiene en el menú de configuración, consignando los datos de provincia, municipio, sucursal y carnet de identidad, la posibilidad de solicitar la apertura de su CBF. Esta posibilidad es solo para los inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT en las actividades antes mencionadas, o sea deben ser contribuyentes inscritos como Artistas o personal de apoyo, Comunicadore Sociales y Diseñadores y para los del sector agropecuario, dígase los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. La generalización gradual de las transacciones a través de las CBF contribuirá a la disminución del uso del efectivo, facilitará las relaciones de cobros y pagos entre actores económicos y de estos con la población, así como la transparencia de las operaciones que se realicen y la disminución de los riesgos en el manejo de los recursos. El uso de las CBF contribuirá a la disminución de las conductas de evasión fiscal y a la subdeclaración en el pago de los tributos, lo que se revierte en más ingresos para el Presupuesto del Estado para destinar a los gastos sociales planificados.
Aclaraciones sobre la aplicación del descuento de 3260 pesos de mínimo exento y los pagos mensuales del 5% y el 10%
08 nov. 2023 | 4467
Por: Dirección de Serivicios al Contribuyente. La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios. Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023. Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024. Es decir, en lo que queda del año 2023 no se deduce este monto. Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. ¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual. Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.” A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente: Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740. Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual. Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000. Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%). La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte. Tambíén recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilitades tributarias. Al ingresar los impuestos por vía digital, los contribuyentes deben tener en cuenta que en la columna Código de Barras de su vector aparecen los 5 dígitos (RC-04A) que exige la aplicación Transfermóvil de ETECSA como parte del proceso de pago electrónico, los cuales indican al sistema al sistema la fecha y el tributo que se está aportando digitalmente.   Tal y como se aclara en el vector, el párrafo por el cual se ingresa al presupuesto la cuota mensual de 5% es el 0510122 Impuesto s/ ingresos personales - aporte mensual; mientras que el dispuesto para el 10% sobre Ventas y Servicios es el 0114022 Impuesto s/ ventas y servicios (PN). Advierte también la ONAT, que ambos tributos deben pagarse en los primeros 20 días de cada mes. Para saber la fecha exacta recomendamos revisar el Calendario Tributario de Personas Naturales para 2024 que se publicará oportunamente en la sección Descargas/Modelos y Formularios de nuestro Portal Tributario. Quienes aporten fuera de esta fecha, incurrirán en mora y deberán pagar el recargo y la multa fiscal establecidos por el incumplimiento de esas obligaciones fiscales. Las dudas sobre este y otros temas pueden formularse mediante los la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Esperamos que las aclaraciones incluidas en esta noticia sean de ayuda a los TCP en 2024 para el aporte de estos dos gravámenes. Le pudiera interesar: Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y… Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia Calendario de Declaración y Pago de Tributos 2024 para Personas Naturales ¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa? Tutorial para realizar el pago de los Impuestos por Transfermóvil para Personas Naturales  
Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y…
07 nov. 2023 | 4927
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. Nuevos cambios en la tributación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) fueron aprobados por la Resolución No. 246 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.75 de este lunes 6 de noviembre. La norma ratifica que todos los TCP tributan por el régimen general y modifica los artículos 3, 4, 14, 16, 18 y 19 de la Resolución 345 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria 94) que estableció el régimen tributario de estos contribuyentes; el apartado Primero de la Resolución 347 que dispuso la apertura y uso de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) y el Tercero de la Resolución 346 que puso en vigor la norma de contabilidad para el sector. Además, contiene una Disposición Transitoria Única para los TCP que efectuaron pagos en exceso como consecuencia de la aplicación de lo regulado en propia Resolución 246 y una disposición final que aclara cuándo se aplica lo establecido en los artículos el 18 y el 19. Las modificaciones más importantes que introduce esta norma son: Se define un solo régimen de tributación para los Trabajadores por cuenta propia: El régimen general (artículo 3) Se establece para el pago de la cuota mensual, el descuento del mínimo exento de 3 260 pesos a partir de enero del 2024 (artículo 19). Este ajuste en el pago del tributo en cuestión , “da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado”. (Tomado de noticia sobre este tema publicada en el sitio web del MFP) Se elimina el pago del impuesto sobre Ventas y Servicios, conocido como 10%, para los agentes de telecomunicaciones y agentes de seguro, desde enero del 2023 (artículo 18.2)  "teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico". (En noticia  en sitio web del MFP) Se establece la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal para todos los TCP. (Apartado Primero Res.347) Se elimina el saldo mínimo de 3 mil pesos en la Cuenta Bancaria Fiscal. (porque se deroga Apartado Segundo de Res. 347) Los otros cambios consisten en que: Todos los TCP presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio (año) fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida (Artículo 4 Res.345). Todos aportan el 10% de los ingresos mensuales obtenidos, como impuesto sobre Ventas y Servicios (artículo 18.1) Los pagos en exceso que estos contribuyentes hayan hecho como consecuencia de lo regulado en la presente Resolución 246, son compensados con obligaciones futuras, o devueltos, en correspondencia con la capacidad existente en los presupuestos municipales. (DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA) Están exentos del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo de uno a tres meses, a aquellos TCP que se encuentren impedidos de ejercer totalmente sus actividades por situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que sean debidamente declaradas por las autoridades correspondiente y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la legislación vigente. (artículo 14.1) (Artículo 14.2) Se disminuye hasta un 50% (se reduce a la mitad) el importe de las obligaciones mencionadas, cuando el ejercicio de la actividad haya sido suspendido o afectado parcialmente, por las causales y período de tiempo dispuestos en el art. 14.1. (Artículo 14.3) Se faculta a los consejos de la Administración municipales a reducir, con carácter excepcional, hasta 35% el importe de los impuestos sobre Ventas y Servicios e Ingresos Personales a pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que estos realicen su trabajo o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios. Lo cual debe evaluarse previamente con la Oficina de Administración Tributaria del municipio. Si las causas que motivan los beneficios fiscales descritos en los artículos 14.1 y 14.2 se extienden por más de 3 meses, los gobernadores provinciales o el intendente, en el caso del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante el ministro de Finanzas y Precios la extensión de esos beneficios, según corresponda. (Artículo 16) También es importante recalcar que los contribuyentes en cuestión mantienen el uso de sus Registros de Ingresos y gastos. Los cambios introducidos por la Resolución 246, habían sido anunciados por la anterior ministra de Finanzas y Precios en diciembre de 2022 y tienen como objetivo generalizar la forma de pago de los tributos mediante Declaración Jurada. Además, persiguen homogenizar el sistema de tributación para todos los actores de la economía, bajo los principios de equidad, capacidad económica y progresividad, de manera que aporten más quienes más ingresos tengan. Para obtener la Resolución 246, basta con dar clic sobre su nombre destacado en esta noticia. La norma se encuentra igualmente en la sección Legislación del portal. Para formular cualquier duda le sugerimos hacerlo mediante la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Le pudiera interesar: Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia. (Noticia publicada en el sitio web del MFP)    
Actualiza MFP la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los TCP.
07 nov. 2023 | 946
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, establece la extensión del Régimen General de Tributación a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo que se requiere actualizar la Resolución 345 del año 2021 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta que en la misma se hace referencia al Régimen Simplificado de tributación que se extingue a partir del presente ejercicio fiscal. La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 75 del 6 de noviembre de 2023, publica la Resolución 246, del 20 de octubre de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza la referida norma jurídica disponiendo ajustes técnicos para la aplicación del Impuesto sobre ventas y los servicios para los trabajadores por cuenta propia. La norma establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de agente de telecomunicaciones y agentes de seguro , quedan exentos del pago del Impuesto sobre las ventas y sobre los servicios, teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico. Esta medida alivia la carga tributaria de modo significativo para estos trabajadores por cuenta propia de menores ingresos, especialmente para quienes prestan sus servicios en zonas rurales y de difícil acceso. En la Resolución, se regula que los pagos a cuenta que a razón de un 5% de los ingresos mensuales por ventas y servicios deben realizar los trabajadores por cuenta propia, se calculen sobre los ingresos que excedan los 3 mil 260 pesos. De esta forma, en la consolidación de los pagos a cuenta de los 12 meses del año fiscal, el contribuyente habrá considerado el cómputo anual de los 39 mil 120 pesos que constituye el mínimo exento anual. Estos ajustes en el pago de este tributo, da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado. Lo dispuesto en esta norma respecto al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos, no le es aplicable a los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. Se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2023. En el caso del reconocimiento a un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto, se aplica a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2024. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Cuenta Bancaria Fiscal se amplía ahora para artistas, intelectuales, comunicadores y campesinos por resolución del MFP
02 nov. 2023 | 521
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. La apertura y operación de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en pesos cubanos es ahora obligatoria para los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal. Según la Resolución No 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) (dé clic sobre el enlace para acceder), recientemente publicada en la Gaceta Ordinaria No.106 de este mismo año , las personas naturales mencionadas deben abrir cuentas corrientes que funcionarán a todos los efectos como CBF, en las sucursales de cualquiera de los bancos comerciales cubanos: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET) y están obligados a declararlas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Se consideran CBF, de acuerdo con la citada legislación, las cuentas corrientes habilitadas, tanto en CUP como en moneda libremente convertible (MLC), para las operaciones comerciales autorizadas en el país que realicen los contribuyentes en cuestión. La Resolución 245 estipula, en este sentido, que a partir de su puesta en vigor se consideran fiscales todas las cuentas corrientes que se abran en MLC. Asimismo, regula que los contribuyentes tienen que utilizar la CBF para realizar los pagos de: sus obligaciones tributarias, los relacionados con reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal. Igualmente la emplearán para compras de bienes y servicios a entidades estatales que se realicen mediante instrumentos bancarios y, además, tienen que declarar su cuenta fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee hacerles pagos mediante los mencionados instrumentos o por transferencia. La norma del MFP establece, por otro lado, que el incumplimiento de la operatoria de las CBF constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente. En cuanto al plazo con que cuentan los artistas, comunicadores y campesinos para abrir sus CBF, la Resolución 245 instituye que disponen de 180 días (hábiles: sin contar los no laborables) o 6 meses, después de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial de la República. Para facilitar la implementación de la cuenta bancaria fiscal de estas figuras trabajan de conjunto el MFP, la ONAT, los ministerios de Cultura (MINCULT) y de la Agricultura (MINAG), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), el Banco Central de Cuba (BCC) y otras. Lo dispuesto en la recientemente aprobada legislación del MFP refrenda lo normado Resolución No.111 de 2023 del BCC que además exigir lo dispuesto por el MFP, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, deben depositarse en la CBF, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos. Estas personas naturales deben, además, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) incluida junto con la 245 del MFP, en la Gaceta Ordinaria No.106. Dichas facilidades de pago deberán gestionarse por las personas naturales y jurídicas que no las posean en un período de hasta sesenta días naturales, “contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa” del MINCIN y, transcurrido este plazo, si no lo hayan hecho, se procederá a la “suspensión de la actividad que realizan”. Para aclarar cualquier duda respecto a la Resolución 93 del MINCIN se recomienda contactar con ese organismo. Las consultas relacionadas con la Resolución 245 del MFP pueden formularse por la sección Contáctenos del Portal Tributario, por el servicio Consultas, disponible para contribuyentes registrados en la plataforma. Los usuarios que no hayan efectuado su registro pueden gestionarlo siguiendo los pasos indicados en la infografía. Es posible también aclarar inquietudes por los correos de consulta a los cuales puede accederse en el apartado Contactos del portal, donde se encuentran todas las direcciones electrónicas de las oficinas tributarias del país. Le pudiera interesar (Dé clic en los enlaces para acceder): ​​Resolución No 245 del MFP la Gaceta Ordinaria No.106 de 2023. Clientes BANDEC con nueva versión de Transfermóvil recibirán por correo estados de sus cuentas de los últimos 6 meses.  La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos.