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Termina este jueves 31 de marzo plazo para presentar la DJ de Utilidades por las personas jurídicas.

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Termina este jueves 31 de marzo plazo para presentar la DJ de Utilidades por las personas jurídicas.
Publicado: 29 mar. 2022
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Dentro de 3 días, el próximo jueves 31 de marzo, culmina el plazo legal establecido para que la presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el Impuesto sobre Utilidades (ISU).

El período de liquidación de este tributo abarca del 1ro de enero al 31 de marzo cada año, según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario y están obligadas a aportarlo las personas jurídicas (empresas y entidades) cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2021, independientemente de su forma de organización o propiedad.

Esto incluye específicamente a las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas no agropecuarias (CNA), las de producción agropecuaria (CPA), las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las sociedades mercantiles extranjeras, y otras formas organizativas.

En la sección DESCARGAS del Portal Tributario, se encuentran los modelos mediante los cuales liquidan el tributo los contribuyentes antes mencionados. Se puede acceder a ellos dando clic sobre los enlaces  destacados en azul que se ubican a continuación:

La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insta a todas las entidades que no lo han hecho a que presenten la DJ y liquiden el Impuesto sobre Utilidades.

Revela, además que las entidades que poseen firma digital, pueden enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en la propia oficina mediante memorias u otros dispositivos USB.

Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas las oficinas pueden obtenerse en el apartado CONTACTO del portal. (Pulse sobre la palabra destacada en azul para acceder a la mencionada sección de la plataforma)

Recomienda, finalmente, no dejar los actos de declaración y pago del tributo para el último día pues así evitan que una dificultad imprevista les impida cumplir en tiempo con la obligación, incurran en mora y tengan que afrontar las sanciones previstas para estos casos en la legislación tributaria.  

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