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¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?

Presentando recurso de reforma contra la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta que es resuelto por la oficina ante la cual se presente (puede ser ante los directores municipales, provinciales o el jefe de la ONAT); o de recurso de alzada (que es respondido por la instancia inmediata superior), si está en desacuerdo  con todo o parte de lo decidido en reforma.

Para presentar recurso de alzada ya no se exige el pago previo de la deuda reclamada, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 45, de la Ley No. 142, "Del Proceso Administrativo", puesta en vigor el 1ro de enero del 2022, que modifica la Ley 113 del Sistema Tributario, donde sí se exigía este requisito.

El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.

Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

Resuelto el recurso de alzada y agotada de esta manera la vía administrativa, si el contribuyente continúa inconforme, puede acudir a la vía judicial administrativa. En en un primer momento ante los tribunales municipales o provinciales, según corresponda y, si no está de acuerdo con el fallo de estas instancias, tiene la opción de impugnarlo entonces mediante Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Popular.

¿Cómo se presentan los recursos?

  • En original y copia, personalmente o por vía electrónica, si el contribuyente posee certificado digital y presenta el recurso firmado digitalmente.
  • Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.

¿Qué contiene el escrito mediante el cual se presenta un recurso?

  • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica;
  • Número de Identificación Tributaria (NIT),
  • Dirección del domicilio fiscal,
  • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado.
 

¡Importante!

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.