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A menos de una semana del fin del plazo, la presentación de la DJ-08 está al 65.7% y de la DJ-12, al 78.7% ¡Conozca más!
27 abr. 2023 | 663
Falta poco menos de una semana para el día 2 de mayo en que culmina el plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y han entregado su DJ-08 el 65.7% de las personas naturales y la DJ-12, el 78.7% de los usufructuarios de tierra. Mediante la DJ-08 declaran los trabajadores por cuenta propia, (TCP) –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado–. También, los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los periodistas, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores. La DJ-12, por su parte, la presentan las personas naturales del Sector Agropecuario no cañero: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. A todos ellos la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, les recomienda el uso de las DJ Excel (DJ-08 y D-12). Herramientas informáticas que facilitan el llenado del modelo y calculan el tributo. Las dos se encuentran en sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. Aunque también pueden descargarse dando clic sobre los enlaces destacados en azul en este párrafo. Asimismo, reitera la Oficina que estos contribuyentes tienen que llenar y firmar sus declaraciones antes de entregarlas, lo cual se hace depositándolas en el buzón de la oficina municipal en la cual están inscritos o en el de cualquier otra cercana, si se encontraran fuera de su territorio de residencia. Igualmente les recuerda que tienen que realizar la presentación, aunque no hayan obtenido ingresos en 2022 o el resultado del cálculo del impuesto en su DJ sea cero. Reitera que aquellos contribuyentes que poseen firma o certificado digital (P12) y están registrados en el Portal Tributario pueden presentar la DJ mediante el servicio Declaración Jurada habilitado en la plataforma. Para ellos también existe la opción de enviar por el correo electrónico de la ONAT en la cual están inscritos, el PDF del modelo de DJ firmado digitalmente. Los teléfonos y direcciones de todas las oficinas se encuentran en la sección Contactos del portal. Cuando la DJ da a pagar y se realiza el aporte mediante la aplicación Transfermóvil u otro canal electrónico –que está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar– esto no libra al contribuyente de cumplir con el deber formal (establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario) de acudir a la ONAT y depositar el modelo firmado en el buzón o de presentarlo digitalmente si posee un P12. La ONAT insiste en alertar que el periodo establecido para declarar (acto que comprende el pago del impuesto y la entrega de la planilla) vence el próximo 2 de mayo y que quienes no cumplan en la fecha estipulada, estarán sujetos a las sanciones dispuestas para este tipo de incumplimiento en la legislación tributaria. Dichas sanciones pueden ser pecuniarias como las multas– porque el recargo por mora, aunque es monetario, no constituye una sanción sino una indemnización al Estado– o no pecuniarias, entre las cuales figuran el retiro de licencias para ejercer la actividad y el embargo de cuentas bancarias fiscales. Los municipios con 100% de DJ recibidas y los rezagados. Existen 67 municipios repartidos en las 15 provincias del país, en los cuales el 100% de los usufructuarios entregó su D-12: 5 de Pinar del Río, 6 de Artemisa, 7 de La Habana, 4 de Mayabeque, 8 de Matanzas, 7 de Villa Clara, 1 Cienfuegos, 7 Ciego de Ávila, 1 Camagüey, 2 Las Tunas, 8 Holguín, 1 Granma, 3 Santiago de Cuba y 7 de Guantánamo. Las provincias más rezagadas son Cienfuegos con 57,4%; Camagüey 56,9%; Las Tunas 60,1% y el Municipio Especial Isla de la Juventud con 67%. El resto está por encima del 70% de presentación Con respecto a la DJ-08, alcanzaron el 100% de presentación 19 municipios: 2 de Pinar del Río, 4 en Mayabeque, 1 en Matanzas, 1 Villa Clara, 2 en Ciego de Ávila, 2 en Holguín y 7 en Guantánamo. Se encuentran más atrasadas, con menos de 60% de entrega, Artemisa 58,5 %; Camagüey 52,9 %; Las Tunas 57,6 v y Santiago de Cuba 52,1%. La ONAT, una vez más, insiste en instar a las personas naturales a declarar ya, a no dejarlo para el último día, pues cualquier imprevisto de última puede conllevar a incumplir fuera del término. Para hacerlo, utiliza un refrán tributario ideado por la propia oficina “Es mejor un pago en tiempo que ser moroso por un contratiempo” y tener que asumir las consecuencias.  
Para comprar sellos por Transfermóvil, siga lo indicado en esta noticia y en el tutorial hecho por la ONAT.
19 abr. 2023 | 7799
La compra de sellos del timbre digitales a través de la aplicación Transfermóvil de ETECSA, para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava los trámites que realiza la ciudadanía con diferentes entidades, comenzó en diciembre de 2021 solo para los tributarios y fue ampliando su alcance como respuesta al déficit de sellos y a las necesidades de la población. Así la opción Sellos del Timbre incluida en la popular aplicación, que al principio solo permitía pagar las especies timbradas exigidas para la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de ministración Tributaria (ONAT) y la obtención de certificaciones fiscales, permitió luego la utilización de las series digitales también en los trámites de las entidades pertenecientes al Ministerio de Justicia (MINJUS). En este caso se trata de los correspondientes al Registro Civil (Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, fe soltería, divorcio y otras) y los notariales (Declaratoria de Herederos, Compraventa y donaciones de vehículos y viviendas, contrato de Permuta, escrituras de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, de Poder Especial o General, licencia de construcción y demás). Hoy, también es posible pagar con sellos (o series electrónicas) comprados por Transfermóvil (TM) los trámites del carnet de identidad y los migratorios pertenecientes a la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (expedición y renovación de pasaportes, residencia en Cuba, solicitud del carnet de identidad y otros) establecidos por el Ministerio del Interior (MININT). Los tipos impositivos o cuantías a pagar en sellos por los trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley (DL) No.21 de 2020 (Pulse en el enlace para visualizarlo) que modifica el Anexo No.4 de la Ley No.113 del Sistema Tributario de 2012. En las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda de dicho DL, los tipos impositivos de este tributo se dividen en 2 grupos: El Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba. ¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de comprar sellos por Transfermóvil para los distintos trámites? El primer requisito necesario para poder comprar series digitales para los trámites de las entidades mencionadas es tener instalada en el celular la última versión de la popular APK: la V.1.230223. Otra cuestión indispensable a tener en cuenta es que cada sello electrónico está asociado al número de carnet de identidad (CI) de la persona que va a realizar el trámite. De modo que solo ella podrá utilizarlos. Vale aclarar que esta exigencia no impide que alguien con TM compre series digitales para otro ciudadano que no tiene instalada la aplicación o no posee la versión requerida. Eso sí, el comprador debe asegurarse de colocar el CI de ese individuo y cerciorarse de haberlo escrito correctamente. Es muy importante tener presente lo anterior porque, si es incorrecto el número de identidad, los sellos pueden anclarse a un usuario equivocado y no podrán ser empleados por quien realmente lo necesita pues, por el momento, no es posible transferirlos de una persona a otra. No obstante, los sellos adquiridos por error permanecen activos en el Sistema mientras no se utilicen, según se explica en la sección Preguntas Frecuentes (https://www.etecsa.cu/es/preguntas-frecuentes?faq=4425 dé clic para acceder) del portal de ETECSA. También se afirma en dicho apartado que no tienen fecha de caducidad, solo vencen cuando son usados en algún trámite legal y que el pago digital corresponde a un trámite en específico. Quiere decir esto que, si se van a realizar varios, debe pagarse el monto correspondiente a cada uno de forma independiente. Como para el resto de los aportes de impuestos realizados por vía electrónica, el pago de especies digitales está bonificado con un descuento del 3% del monto a pagar y este beneficio se aplica por cada compra. Las denominaciones que pueden adquirirse por la aplicación son las de: $5, $10, $15, $25, $40, $50, $60, $80, $100, $125, $200, $250, $375, $500, $625, $750, $1000, $1250, $1375, $1500, $1875, $2000, $2500, $5000. No obstante, cuando desee hacerse la compra de sello con una denominación diferente a las que se ofertan en la aplicación, el valor de esta puede especificarse en la opción Insertar otra denominación. El tutorial de la ONAT para facilitar la compra de sellos por Transfermóvil Para facilitar la obtención de las especies timbradas digitales por la aplicación de ETECSA, la ONAT elaboró un tutorial que explica de forma sencilla los pasos a seguir para lograrlo, el cual puede consultarse en la sección Descargas del Portal Tributario, dando clic sobre las palabras destacadas que hacen referencia a él en esta noticia o pulsando sobre el siguiente enlace: Tutorial para realizar la compra de Sellos del Timbre por Transfermóvil A continuación, se incluyen las infografías de este material didáctico dode se indican los pasos de forma ordenada: Si desea visualizar los sellos que ha comprado y el estado actual de estos, le es posible hacerlo en la opción Consultas / Consultar Servicio. Una vez allí, seleccione, en Tipo de servicio: Sellos del Timbre. Igualmente puede constatar esta información a través de los comprobantes de pago emitidos por Transfermóvil que se almacenan en la carpeta PAGOXMOVIL de su celular. Esta alternativa de pago del Impuesto sobre Documentos por TM desde la comodidad del móvil, en cualquier momento (24h/7días de la semana) y lugar (la casa, el trabajo, la escuela, etc.), además de una solución novedosa y acertada a la carencia de sellos impresos, constituye un importante paso de avance a favor de la informatización de los trámites de la población y de la sociedad. Lograr que funcione siempre de forma estable y óptima es el reto que marca, desde su implementación, el día a día de las instituciones encargadas de garantizar este novedoso servicio, para que los inconvenientes no opaquen sus ventajas. Porque indudablemente, con su puesta en marcha ganamos todos: ETECSA, la ONAT, el MINIT, el MINJUS, el Presupuesto del Estado y la ciudadanía que ahora puede cumplir más fácil y en la cual han de revertirse los ingresos captados por concepto de este tributo. Le pudiera interesar: Sellos del timbre electrónicos por Transfermóvil, en correos y pagados en efectivo en notarías y bufetes colectivos      
Este es el comportamiento de la presentación de la DJ de Ingresos Personales a 18 días de que venza el plazo.
13 abr. 2023 | 1072
A 18 días de que venza el plazo legalmente establecido para presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP), han declarado por la DJ-08 el 46% y, por la DJ-12 el 60,3% de las Personas Naturales (PN) que son sujeto de este tributo. La  DJ-08 la entregan todos los trabajadores por cuenta propia, (TCP) –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado–. También tienen que presentarla los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores. Mientras que por la  DJ12 declara el Sector Agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. Ambos modelos se entregan en las oficinas muncipales, depositándolos en el buzón habilitado a tales efectos, y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) advierte que deben presentarse aunque los contribuyentes no hayan recibido ningún ingreso en 2022 o el cálculo de la DJ no les dé a pagar. Siempre cerciorándose de haberlas firmado y de que los datos se han consignado de forma correcta. Recuerda también la Oficina, que las personas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB. En el caso específico de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado o firma digital y están registrados en el Portal Tributario, pueden presentarla a través de la plataforma mediante el servicio Declaración Jurada. También tienen la posibilidad de hacerlo por correo electrónico o de entregarla en formado digital mediante un dispositivo USB. En todos los casos deben asegurarse de haber firmado digitalmente el modelo con su P12. Precisiones sobre la marcha DJ-08 y la DJ-12. De un potencial (total de declarantes planificado) de 429 mil 068 PN, presentaron la DJ 197 mil 560, que constituyen el 46 % de cumplimiento mencionado al inicio. Aunque este porcentaje de presentación de la DJ-08 es ligeramente (9,1%) superior al 36,9% alcanzado en igual período de 2022, representa menos de la mitad del potencial (cantidad total) de personas que tienen que declarar este impuesto, cuando faltan menos de 3 semas para que venza el término. El comportamiento de las principales figuras que son sujetos de este tributo fue el siguiente: TCP: De un potencial de 384 mil 039 presentaron 179 mil 353, el 46.7% Sector artístico: de 35 mil 554 declararon 12 mil 913, el 36.3 %. Comunicadores Sociales y Diseñadores: de 711 han presentado 496, el 69.8 %. Personal que labora en sucursales extranjeras:  de 5 mil 862 entregaron 3 mil 453, el 58.9 %. Los resultados de la presentación de la DJ-08 muestran que los territorios más atrasados son: Las Tunas donde solo ha declarado 37,5%, así como Villa Clara y Santiago de Cuba con un 40,1% que no llegan al 505 de modelos entregados. Por figuras, en el caso de los TCP, las provincias rezagadas son Villa Clara (40,5%), Ciego de Ávila y Santiago de Cuba (41,2%), así como Pinar del Río (42,1%). En el sector artístico las de menos declarantes son:  Santiago de Cuba (31,9%), Matanzas (32,6%), Villa Clara (35 %) y Ciego de Ávila (35%); Las Tunas (37,8%) y Camagüey (39,9%), Los comunicadores sociales y diseñadores declarantes son menos en Artemisa (20,0%), Camagüey (51,6%) y Holguín (56,3%). Vale destacar hay 6 territorios donde el 100% de ellos ya presentó su DJ: Pinar del Río, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Granma, Guantánamo y Isla de la Juventud. Dentro del personal que labora en sucursales extranjeras, los mayores atrasos se concentran en Matanzas (46%) y Santiago de Cuba (25 %) y se destaca Sancti Spíritus donde el 100% entregó su planilla. En lo que respecta al Sector Agropecuario, la ONAT ha recibido un total de 98 mil 873 DJ, el 60%, de un total de 163 mil 946 que tienen que presentarse hasta el 2 de mayo. Los territorios donde menos campesinos han entregado su DJ-12 son Isla de la Juventud (34,8%), Cienfuegos (41,7%), Camagüey (43,6%), Las Tunas (47,6%). La ONAT recomienda a los contribuyentes que no dejen la declaración y pago del impuesto para los últimos días. Esto les permite tener tiempo para rectificar la DJ, si tuvieran que hacerlo, dentro del período voluntario y, además, evita que cualquier imprevisto de última hora los haga cumplir fuera de la fecha establecida. Igualmente les sugiere utilizar las DJ Excel que facilitan el llenado del modelo y el cálculo del tributo y que realicen el aporte mediante los canales electrónicos de pago (Transfermóvil, Telebanca y otros), bonificados con un descuento del 3% del importe a pagar. Les advierte, además, que cuando no se declara en tiempo, proceso que incluye presentar la DJ y aportar el tributo correspondiente, se incurre en mora y deben afrontarse el recargo por mora y las sanciones pecuniarias (multas) y no pecuniarias (embargo de las cuentas bancarias fiscales y cierre de establecimientos) dispuestas para este tipo de incumplimientos en la Ley No.113 del Sistema Tributario y sus normas complementarias. Pero la ONAT confía en que las personas naturales cumplirán correcta y puntualmente con la declaración de este impuesto que, como el resto de los que conforman el Sistema Tributario, financian la vida en común en el país. PS: Los modelos mencionados en esta noticia pueden obtenerse:  dando clic sobre sus nombres destacados en azul, accediendo la sección Descargas del Portal Tributario, acudiendo a la ONAT del municipio con un dispositivo USB o solicitándolos por correo electrónico. Las direcciones electrónicas y físicas de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto del portal. Para saber cómo llenar su DJ-08 Excel, vea el Programa No.1 del espacio Tributos al Día al que puede acceder en el canal  ONAT en Picta, dando clic en el siguiente enlace. https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-1-2023-02-10-08-33-52-938995 
Entidades estatales podrán comprar sellos digitales mediante transferencias, cheques o efectivo.
12 abr. 2023 | 578
Las entidades del sector estatal podrán comprar sellos o series digitales para el pago del Impuesto sobre Documentos, a través de cheques, transferencias o en efectivo, gracias a las coordinaciones realizadas entre la ONAT, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) y otros organismos e instituciones. En un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, que explica los pasos a seguir por el sector estatal para la compra de sellos electrónicos se aclara que, para optar por la modalidad de cheque o transferencia, que ya está desplegada en toda la isla- las entidades estatales deben establecer un contrato con la empresa del Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) que atiende el territorio donde están enclavadas. En La Habana, por ejemplo, la distribución de las empresas de correos por municipios es la siguiente: - Empresa de Correos Habana Oeste: Playa, La Lisa, Boyeros, Marianao y Arroyo Naranjo. - Empresa de Correos Habana Centro: Plaza, Cerro, 10 de octubre, Centro Habana y Habana Vieja. - Empresa de Correos Habana Este: Regla, Guanabacoa, Habana del Este, San Miguel y Cotorro. Para poder adquirir los las series mediante transferencia o cheque, una vez contratado el servicio con Correos, estos contribuyentes deben presentar una carta de solicitud en la cual detallen los trámites y la cantidad o monto en sellos que se exige para cumplimentarlos, así como el nombre, apellidos y número de carnet de identidad (CI) del representante de la entidad ante las oficinas de trámites. De ser posible, debe incluirse la fotocopia de dicha identificación para asegurar que la información del tramitador sea correcta, pues a su CI la Empresa de Correos de Cuba asociará el depósito de las series digitales exigidas para los trámites demandados por la entidad. Luego de efectuado el pago, Correos le entrega al tramitador la factura y el listado de series electrónicas correspondientes a la compra efectuada. Después, en la oficina de trámites, que cuenta con los datos identificativos del representante de la entidad, se buscan las series digitales pagadas, se cancelan en el sistema– lo que es equivalente a la cancelación o remate del sello del timbre físico con un cuño–, y se procede a ejecutar el trámite solicitado. Pago en efectivo de series digitales En este caso la entidad se rige por lo regulado en ella para el uso de efectivo por caja. El representante acude a la oficina de correos más cercana, solicita en ventanilla el servicio “Compra de Series Digitales ISD”. A la hora de realizar la compra, al igual que en las modalidades anteriores, se recomienda que entregue el documento donde se detallan los trámites, el monto en sellos que se exige para cumplimentarlos, el nombre y apellidos del tramitador y su número CI, al cual se le depositarán las series digitales una vez pagadas. También se cumple en este caso que la dependencia de correos le entrega el comprobante con el listado de sellos correspondientes a la compra efectuada y que, al llegar a la oficina de trámites, esta identifica los datos del tramitador y se cancelan los sellos. Como aviso importante el documento de la ONAT advierte que esta alternativa de venta de especies electrónicas, asociándolas al carnet de identidad del tramitador, es temporal pues se trabaja para vincularlas al código REUP, para que los representantes gestionen los trámites por medio de este. El Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas, REEUP, en Cuba es –valga la redundancia– “el registro público encargado de inscribir, anotar y mantener actualizada la información con los datos de identificación única, ubicación geográfica y clasificación por actividad económica, entre otros atributos, de las entidades que operan en el país.”    La compraventa de series digitales para el pago del Impuesto sobre Documentos es una práctica impulsada en el país desde principios del actual año por la ONAT de conjunto con el  GECC  y  ETECSA  y los ministerios de Justicia, del Interior y de Comunicaciones. Comenzó como una alternativa ante el déficit de sellos del timbre físicos y se ha convertido en un importante paso de avance dentro del proceso de informatización de la sociedad. PS: Los tipos impositivos o cantidades a pagar en sellos por los trámites gravados con el impuesto en cuestión se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley No. 21 de 2020 que modifica el Anexo No.4 de la Ley No113 del Sistema Tributario. (dé clic sobre los enlaces destacados en azul para acceder a las legislaciones)
Cómo aplicar las escalas progresivas de los tributos que pagan los trabajadores estatales y otras cuestiones esenciales.
11 abr. 2023 | 1718
Las escalas progresivas de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) que pagan los trabajadores estatales fueron ampliadas con nuevos tipos impositivos que descuentan y aportan mensualmente las empresas estatales y las unidades presupuestadas, mediante el sistema de retenciones establecido para estas entidades. Esta modificación a la forma de tributación de los trabajadores asalariados del sector estatal   fue dispuesta en  Resolución No 41 se 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 20 de este año. Los tipos impositivos de la Contribución Especial a la Seguridad Social De acuerdo con el Resuelvo Primero de dicha norma, la CESS se incrementa y ahora se aporta por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades según los tipos impositivos de la escala progresiva siguiente: UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo impositivo   Hasta 15 000.00   5%   El exceso de 15 000.00   10 %   Es decir, los trabajadores que cobren hasta 15 000 pesos, aportan como CESS el 5% de esa cantidad y, de 15001 pesos en adelante, pagan el 10% de lo percibido. La CESS es retenida y aportada por la empresa a través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Esta escala comienza a aplicarse a las remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2023 que la entidad tiene que aportar al Presupuesto en mayo. La escala progresiva del Impuesto sobre Ingresos Personales En lo que respecta al ISIP, la norma, en su Resuelvo Tercero, dispone como tipos impositivos sobre los ingresos de los trabajadores contratados o asalariados los contenidos en la escala proporcional siguiente:                                                                                                                       UM: Pesos   Ingresos mensuales   Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de   3 260.00 hasta   9 510.00 3% El exceso de   9 510.00 hasta 15 000.00 5% El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00 7.5 % El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00 10% El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00 15% El exceso de 30 000.00 20% El Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo retiene y aporta la empresa o unidad presupuestada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Estos tipos impositivos también comienzan a aplicarse a las remuneraciones de abril y el impuesto se paga en el mes de mayo. Los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, de acuerdo con la legislación citada, están exonerados de la presentación de la declaración jurada y la liquidación anual del Impuesto sobre Ingresos Personales. 3 ejemplos concretos del cálculo de la CESS y el ISIP Existen 3 ejemplos concretos que explican cómo realizar el cálculo de CESS y el ISIP según lo establecido en la Resolución 41, elaborados por el Ministerio de Finanzas y Precios, cuyas imágenes incluimos debajo. Pueden además consultarse y descargarse en el sitio Web del MFP a través del enlace https://www.mfp.gob.cu/noticia/828  y en el Portal Tributario, en la sección Descargas,  en https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios.     Igualmente es posible obtener en el portal, en el apartado Descargas, un tutorial que   explica todo lo relacionado con la aplicación de ambos tributos a los trabajadores del sector estatal empresarial y presupuestado. ¿Qué pasa si el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de la CESS y el ISIP? Si el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado y la diferencia se registra como una deuda del asalariado con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, cuando se realice el pago mensual de estas obligaciones. La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que registra como adeudo del empleado y retiene junto con los tributos en los períodos subsiguientes. Al practicar la retención del ISIP, las empresas y unidades presupuestadas deben tener en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en la Ley 59 “Código Civil”, Título I “Obligaciones en General”, Capítulo VI “Prelación de créditos”, artículos 307 y 411 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” .   ¿Cómo retener en caso de pluriempleo? En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones según lo establecido en la Resolución 41 y verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas. Cuando el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en dicha resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes. Las empleadoras-retentoras establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la norma del MFP. Por qué se amplían los tipos impositivos y las escalas progresivas de la CESS y el ISIP Para que exista mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de principios tributarios de justicia, equidad y progresividad. Porque el país necesita que todos aportemos según los ingresos que seamos capaces de generar. Porque la progresividad es un principio tributario. Porque hay que lograr captar ingresos en función de respaldar los gastos sociales. Precisiones para el personal vinculado a programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación en la inversión extranjera, devengados en 2022. Por último, la Disposición Transitoria Única de la Resolución 41 de 2023 establece que a las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación en el sector de la Inversión Extranjera, que hayan sido devengados en el 2022, se les aplica lo dispuesto en la Resolución 310 del MFP del 2020.
Nuevas escalas progresivas para tributos de trabajadores del sector empresarial y presupuestado.
03 abr. 2023 | 1799
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 publicó la Resolución No. 41 del 31 de marzo de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios que actualiza la forma de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores asalariados del sector empresarial y presupuestado. Esta norma ratifica la aplicación de las actuales cuantías en el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores asalariados por las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y los fondos de estimulación hasta 15 000.00 pesos mensuales. También actualiza las cuantías a pagar de estos tributos, en función de los niveles de ingresos obtenidos por los trabajadores a partir de retribuciones vinculadas al empleo, incluidos los salarios y las utilidades distribuidas, así como los pagos de los fondos de estimulación en el sector de la inversión extranjera y por su participación en proyectos de investigación cuando excede de 15 000.00 pesos, en función de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la consolidación de los principios tributarios de justicia, equidad y progresividad en el pago de los tributos.   Puede ser consultada en la Sección Legislación del Portal Tributario o descargarla desde aquí.  
Aprobada resolución que modifica aplicación del Impuesto sobre Ingresos personales para quienes reciben gratificaciones.
03 abr. 2023 | 1556
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP En la Gaceta Oficial  Extraordinaria  No. 20 de 31 de marzo de 2023 fue publicada la  Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones  reconociendo el porcentaje de gasto autorizado para la actividad y el mínimo exento anual a los efectos de la presentación de la declaración jurada y liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales. Esta norma establece efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre. Mediante la citada Resolución se ratifica que al finalizar el periodo fiscal, las  personas están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, y dispone la aplicación de la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 ''Del Sistema  Tributario". También reconoce que a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondientes al año fiscal, se descuente de los  ingresos totales obtenidos hasta un 10% por concepto de gasto deducible y el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 120.00 CUP. Puede ser consultada en la Sección Legislación de nuestro Portal Tributario o descargada desde aquí.
Finaliza presentación de DJ de Utilidades el 31 de marzo. Descargue aquí modelo, instructivo y video sobre su llenado.
27 mar. 2023 | 1259
El viernes 31 de marzo culmina el plazo legal establecido para que las personas jurídicas (entidades) presenten la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y paguen este importante tributo que es el que más ingresos reporta al Presupuesto del Estado. Para facilitarles el cumplimiento, ponemos a disposición de  estos contribuyentes el modelo de DJ de Utilidades, sus instrucciones de llenado y un video que las explica, el cual constituye el programa 3 del espacio Tributos al Día, disponible en el canal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Picta y al que se puede acceder dando clic en el siguiente enlace https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-3-2023-02-22-09-41-33-322091. El período de declaración y liquidación del ISU abarca del 1ro de enero al 31 de marzo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, norma que también dispone las sanciones (multas) para las entidades que presenten fuera del término establecido, no lo hagan o subdeclaren (aporten menos de lo debido). Están obligadas a aportar este tributo las empresas y entidades cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2022, independientemente de su forma de organización o propiedad. Se trata expresamente de: Las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria CPA, las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); Las cooperativas no agropecuarias (CNA), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Cabe destacar que las MIPYMES declaran por primera vez en 2023.  En específico las que ya disfrutaron del beneficio de la exención por los primeros 6 meses o un año en dependencia de si fueron, respectivamente, reconvertidas o de nueva creación. Los modelos mediante los cuales declaran el ISU los contribuyentes mencionados pueden obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario (páginas 1 y 3 del apartado), y también dando clic sobre sus nombres destacados en azul que ubicamos a continuación y que constituyen vínculos o enlaces que permiten abrir automáticamente estos documentos al dar clic sobre ellos: Modelo DJ Utilidades e Instructivo para Empresas Soc Mercant, Mipymes (archivo Winrar). DJ Utilidades Cooperativa No Agropecuaria CNOA DJ Utilidades CPA y UBPC DJ Utilidades CCS Granjas y Empresas del Sector Agropecuario Instructivo. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insta a todas las entidades a que presenten la DJ y liquiden el ISU. Recuerda, además, que aquellas que poseen firma o certificado digital, tienen la posibilidad de enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en estas mediante memorias u otros dispositivos USB. En el apartado Contacto del portal se encuentran los teléfonos y direcciones electrónicas de todas las ONAT del país. (Pulse sobre el enlace destacado en azul para acceder a la mencionada sección de la plataforma) El actual llamado a declarar es una más de las innumerables acciones llevadas a cabo por la ONAT en todo el país para favorecer el cumplimiento correcto y puntual de este tributo y potenciar los ingresos al presupuesto por su concepto, pues se trata del impuesto que más ingresos representa en la recaudación fiscal y, por tanto, el que más contribuye al financiamiento de la vida en los territorios. Insiste igualmente la oficina en que no debe dejarse la declaración y pago para el último día, ya que cualquier dificultad imprevista puede impedir el cumplimiento en tiempo de la obligación y hacer que se incurra en mora y tengan que afrontarse las sanciones previstas para estos casos en la legislación tributaria vigente.  Cada una de estas entidades debe tener muy claro que no solo se trata de cumplir porque la ley así lo exige sino también porque su aporte importa y cuenta para el municipio en el que desarrollan su actividad económica.