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Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal, responsabilidades y beneficios.
18 dic. 2023 | 2972
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal,  responsabilidades y beneficios   La responsabilidad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal por los contribuyentes obligados, es anterior al 2023 y también anterior a la bancarización. Al respecto hacemos un poco de historia: El desarrollo de las cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) ha sido un proceso gradual desde el 2018, cuando la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios estableció su obligatoriedad para trabajadores por cuenta propia de sólo 6 actividades vinculadas al transporte, el arrendamiento, la construcción, la recreación y los alimentos. Posteriormente, en el 2019, se amplió a otras actividades del transporte de carga y de pasajeros mediante la Resolución 426 del Ministerio de Finanzas y Precios.  En el año 2021, con la actualización de los actores económicos y sus normativas publicadas en la Gaceta 94, mediante la Resolución 347 del propio Ministerio se generaliza su uso solo los trabajadores por cuenta propia del Régimen general de Tributación. La Ley 157 del Presupuesto para el año 2023, dispone que todos los trabajadores por cuenta propia (TCP) tributan bajo el Régimen general, por los que se establece el uso de la Cuenta Bancaria Fiscal ( CBF) para todos los contribuyentes TCP. Posteriormente la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, plantea en uno de sus Por Cuanto la necesidad de incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pagos, la adopción de acciones que aseguren su implementación. En este sentido, resultó necesario ampliar la obligatoriedad de abrir y operar una CBF y mediante la Resolución 245 del 20 de octubre de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios se extiende a: La totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores. Como una vía para facilitar la apertura de esta cuenta bancaria fiscal se puso a disposición de los contribuyentes, sujetos de la mencionada Resolución, una nueva versión de Transfermóvil, que contiene en el menú de configuración, consignando los datos de provincia, municipio, sucursal y carnet de identidad, la posibilidad de solicitar la apertura de su CBF. Esta posibilidad es solo para los inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT en las actividades antes mencionadas, o sea deben ser contribuyentes inscritos como Artistas o personal de apoyo, Comunicadore Sociales y Diseñadores y para los del sector agropecuario, dígase los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. La generalización gradual de las transacciones a través de las CBF contribuirá a la disminución del uso del efectivo, facilitará las relaciones de cobros y pagos entre actores económicos y de estos con la población, así como la transparencia de las operaciones que se realicen y la disminución de los riesgos en el manejo de los recursos. El uso de las CBF contribuirá a la disminución de las conductas de evasión fiscal y a la subdeclaración en el pago de los tributos, lo que se revierte en más ingresos para el Presupuesto del Estado para destinar a los gastos sociales planificados.
Aclaraciones sobre la aplicación del descuento de 3260 pesos de mínimo exento y los pagos mensuales del 5% y el 10%
08 nov. 2023 | 4297
Por: Dirección de Serivicios al Contribuyente. La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios. Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023. Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024. Es decir, en lo que queda del año 2023 no se deduce este monto. Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. ¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual. Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.” A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente: Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740. Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual. Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000. Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%). La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte. Tambíén recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilitades tributarias. Al ingresar los impuestos por vía digital, los contribuyentes deben tener en cuenta que en la columna Código de Barras de su vector aparecen los 5 dígitos (RC-04A) que exige la aplicación Transfermóvil de ETECSA como parte del proceso de pago electrónico, los cuales indican al sistema al sistema la fecha y el tributo que se está aportando digitalmente.   Tal y como se aclara en el vector, el párrafo por el cual se ingresa al presupuesto la cuota mensual de 5% es el 0510122 Impuesto s/ ingresos personales - aporte mensual; mientras que el dispuesto para el 10% sobre Ventas y Servicios es el 0114022 Impuesto s/ ventas y servicios (PN). Advierte también la ONAT, que ambos tributos deben pagarse en los primeros 20 días de cada mes. Para saber la fecha exacta recomendamos revisar el Calendario Tributario de Personas Naturales para 2024 que se publicará oportunamente en la sección Descargas/Modelos y Formularios de nuestro Portal Tributario. Quienes aporten fuera de esta fecha, incurrirán en mora y deberán pagar el recargo y la multa fiscal establecidos por el incumplimiento de esas obligaciones fiscales. Las dudas sobre este y otros temas pueden formularse mediante los la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Esperamos que las aclaraciones incluidas en esta noticia sean de ayuda a los TCP en 2024 para el aporte de estos dos gravámenes. Le pudiera interesar: Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y… Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia Calendario de Declaración y Pago de Tributos 2024 para Personas Naturales ¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa? Tutorial para realizar el pago de los Impuestos por Transfermóvil para Personas Naturales  
Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y…
07 nov. 2023 | 4933
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. Nuevos cambios en la tributación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) fueron aprobados por la Resolución No. 246 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.75 de este lunes 6 de noviembre. La norma ratifica que todos los TCP tributan por el régimen general y modifica los artículos 3, 4, 14, 16, 18 y 19 de la Resolución 345 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria 94) que estableció el régimen tributario de estos contribuyentes; el apartado Primero de la Resolución 347 que dispuso la apertura y uso de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) y el Tercero de la Resolución 346 que puso en vigor la norma de contabilidad para el sector. Además, contiene una Disposición Transitoria Única para los TCP que efectuaron pagos en exceso como consecuencia de la aplicación de lo regulado en propia Resolución 246 y una disposición final que aclara cuándo se aplica lo establecido en los artículos el 18 y el 19. Las modificaciones más importantes que introduce esta norma son: Se define un solo régimen de tributación para los Trabajadores por cuenta propia: El régimen general (artículo 3) Se establece para el pago de la cuota mensual, el descuento del mínimo exento de 3 260 pesos a partir de enero del 2024 (artículo 19). Este ajuste en el pago del tributo en cuestión , “da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado”. (Tomado de noticia sobre este tema publicada en el sitio web del MFP) Se elimina el pago del impuesto sobre Ventas y Servicios, conocido como 10%, para los agentes de telecomunicaciones y agentes de seguro, desde enero del 2023 (artículo 18.2)  "teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico". (En noticia  en sitio web del MFP) Se establece la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal para todos los TCP. (Apartado Primero Res.347) Se elimina el saldo mínimo de 3 mil pesos en la Cuenta Bancaria Fiscal. (porque se deroga Apartado Segundo de Res. 347) Los otros cambios consisten en que: Todos los TCP presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio (año) fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida (Artículo 4 Res.345). Todos aportan el 10% de los ingresos mensuales obtenidos, como impuesto sobre Ventas y Servicios (artículo 18.1) Los pagos en exceso que estos contribuyentes hayan hecho como consecuencia de lo regulado en la presente Resolución 246, son compensados con obligaciones futuras, o devueltos, en correspondencia con la capacidad existente en los presupuestos municipales. (DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA) Están exentos del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo de uno a tres meses, a aquellos TCP que se encuentren impedidos de ejercer totalmente sus actividades por situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que sean debidamente declaradas por las autoridades correspondiente y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la legislación vigente. (artículo 14.1) (Artículo 14.2) Se disminuye hasta un 50% (se reduce a la mitad) el importe de las obligaciones mencionadas, cuando el ejercicio de la actividad haya sido suspendido o afectado parcialmente, por las causales y período de tiempo dispuestos en el art. 14.1. (Artículo 14.3) Se faculta a los consejos de la Administración municipales a reducir, con carácter excepcional, hasta 35% el importe de los impuestos sobre Ventas y Servicios e Ingresos Personales a pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que estos realicen su trabajo o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios. Lo cual debe evaluarse previamente con la Oficina de Administración Tributaria del municipio. Si las causas que motivan los beneficios fiscales descritos en los artículos 14.1 y 14.2 se extienden por más de 3 meses, los gobernadores provinciales o el intendente, en el caso del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante el ministro de Finanzas y Precios la extensión de esos beneficios, según corresponda. (Artículo 16) También es importante recalcar que los contribuyentes en cuestión mantienen el uso de sus Registros de Ingresos y gastos. Los cambios introducidos por la Resolución 246, habían sido anunciados por la anterior ministra de Finanzas y Precios en diciembre de 2022 y tienen como objetivo generalizar la forma de pago de los tributos mediante Declaración Jurada. Además, persiguen homogenizar el sistema de tributación para todos los actores de la economía, bajo los principios de equidad, capacidad económica y progresividad, de manera que aporten más quienes más ingresos tengan. Para obtener la Resolución 246, basta con dar clic sobre su nombre destacado en esta noticia. La norma se encuentra igualmente en la sección Legislación del portal. Para formular cualquier duda le sugerimos hacerlo mediante la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Le pudiera interesar: Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia. (Noticia publicada en el sitio web del MFP)    
Actualiza MFP la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los TCP.
07 nov. 2023 | 934
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, establece la extensión del Régimen General de Tributación a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo que se requiere actualizar la Resolución 345 del año 2021 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta que en la misma se hace referencia al Régimen Simplificado de tributación que se extingue a partir del presente ejercicio fiscal. La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 75 del 6 de noviembre de 2023, publica la Resolución 246, del 20 de octubre de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza la referida norma jurídica disponiendo ajustes técnicos para la aplicación del Impuesto sobre ventas y los servicios para los trabajadores por cuenta propia. La norma establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de agente de telecomunicaciones y agentes de seguro , quedan exentos del pago del Impuesto sobre las ventas y sobre los servicios, teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico. Esta medida alivia la carga tributaria de modo significativo para estos trabajadores por cuenta propia de menores ingresos, especialmente para quienes prestan sus servicios en zonas rurales y de difícil acceso. En la Resolución, se regula que los pagos a cuenta que a razón de un 5% de los ingresos mensuales por ventas y servicios deben realizar los trabajadores por cuenta propia, se calculen sobre los ingresos que excedan los 3 mil 260 pesos. De esta forma, en la consolidación de los pagos a cuenta de los 12 meses del año fiscal, el contribuyente habrá considerado el cómputo anual de los 39 mil 120 pesos que constituye el mínimo exento anual. Estos ajustes en el pago de este tributo, da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado. Lo dispuesto en esta norma respecto al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos, no le es aplicable a los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. Se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2023. En el caso del reconocimiento a un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto, se aplica a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2024. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Cuenta Bancaria Fiscal se amplía ahora para artistas, intelectuales, comunicadores y campesinos por resolución del MFP
02 nov. 2023 | 515
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. La apertura y operación de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en pesos cubanos es ahora obligatoria para los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal. Según la Resolución No 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) (dé clic sobre el enlace para acceder), recientemente publicada en la Gaceta Ordinaria No.106 de este mismo año , las personas naturales mencionadas deben abrir cuentas corrientes que funcionarán a todos los efectos como CBF, en las sucursales de cualquiera de los bancos comerciales cubanos: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET) y están obligados a declararlas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Se consideran CBF, de acuerdo con la citada legislación, las cuentas corrientes habilitadas, tanto en CUP como en moneda libremente convertible (MLC), para las operaciones comerciales autorizadas en el país que realicen los contribuyentes en cuestión. La Resolución 245 estipula, en este sentido, que a partir de su puesta en vigor se consideran fiscales todas las cuentas corrientes que se abran en MLC. Asimismo, regula que los contribuyentes tienen que utilizar la CBF para realizar los pagos de: sus obligaciones tributarias, los relacionados con reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal. Igualmente la emplearán para compras de bienes y servicios a entidades estatales que se realicen mediante instrumentos bancarios y, además, tienen que declarar su cuenta fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee hacerles pagos mediante los mencionados instrumentos o por transferencia. La norma del MFP establece, por otro lado, que el incumplimiento de la operatoria de las CBF constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente. En cuanto al plazo con que cuentan los artistas, comunicadores y campesinos para abrir sus CBF, la Resolución 245 instituye que disponen de 180 días (hábiles: sin contar los no laborables) o 6 meses, después de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial de la República. Para facilitar la implementación de la cuenta bancaria fiscal de estas figuras trabajan de conjunto el MFP, la ONAT, los ministerios de Cultura (MINCULT) y de la Agricultura (MINAG), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), el Banco Central de Cuba (BCC) y otras. Lo dispuesto en la recientemente aprobada legislación del MFP refrenda lo normado Resolución No.111 de 2023 del BCC que además exigir lo dispuesto por el MFP, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, deben depositarse en la CBF, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos. Estas personas naturales deben, además, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) incluida junto con la 245 del MFP, en la Gaceta Ordinaria No.106. Dichas facilidades de pago deberán gestionarse por las personas naturales y jurídicas que no las posean en un período de hasta sesenta días naturales, “contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa” del MINCIN y, transcurrido este plazo, si no lo hayan hecho, se procederá a la “suspensión de la actividad que realizan”. Para aclarar cualquier duda respecto a la Resolución 93 del MINCIN se recomienda contactar con ese organismo. Las consultas relacionadas con la Resolución 245 del MFP pueden formularse por la sección Contáctenos del Portal Tributario, por el servicio Consultas, disponible para contribuyentes registrados en la plataforma. Los usuarios que no hayan efectuado su registro pueden gestionarlo siguiendo los pasos indicados en la infografía. Es posible también aclarar inquietudes por los correos de consulta a los cuales puede accederse en el apartado Contactos del portal, donde se encuentran todas las direcciones electrónicas de las oficinas tributarias del país. Le pudiera interesar (Dé clic en los enlaces para acceder): ​​Resolución No 245 del MFP la Gaceta Ordinaria No.106 de 2023. Clientes BANDEC con nueva versión de Transfermóvil recibirán por correo estados de sus cuentas de los últimos 6 meses.  La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos. 
El 31 de octubre culmina para el sector cañero el plazo de presentación de las DJ de Utilidades e Ingresos Personales.
27 oct. 2023 | 89
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. El término establecido para que los campesinos o productores individuales y las entidades pertenecientes al sector cañero presenten las declaraciones juradas (DJ) y liquiden los impuestos sobre Ingresos personales y Utilidades, respectivamente, culmina este 31 de octubre. Cuestiones a tener en cuenta por los campesinos cañeros para presentar DJ-09 del Impuesto sobre Ingresos Personales. Según la Ley No.157 del Presupuesto del Estado para 2023, los ingresos provenientes de la producción de caña de azúcar están exentos de pago, es decir, no se incluyen a la hora de presentar la DJ-09, modelo establecido para estos contribuyentes. Por lo tanto, los campesinos cañeros, solo declaran los ingresos provenientes de la comercialización que hayan realizado de otros productos agropecuarios y, a la hora de hacer la DJ del Ingresos Personales, deben tener en cuenta lo siguiente: Aplican un tipo impositivo fijo del 2 % al resultado que obtengan, luego de descontar a esos ingresos obtenidos, los 39 120 pesos de mínimo exento y el porcentaje de gastos establecidos en el Decreto Ley 21 de 2020, norma que dispone que puede deducirse el 100% de estos, siempre y cuando se tenga prueba documental del 80% de los mismos. Se llenan e imprimen dos modelos de DJ. Deben evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos son correctos y están ubicados en el lugar adecuado. Deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada. La DJ-09 , que está disponible en la sección Descargas del Portal Tributario (dé clic sobre su nombre destacado en azul en esta noticia para visualizarla),  se entrega en la ONAT municipal depositándola en el buzón habilitado a estos efectos o se envía  por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor cañero. También se encuentran en este apartado del portal las instrucciones de llenado del modelo. El pago el impuesto se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A Vector Fiscal-Persona Natural - descargargable desde el Portal Tributario si están registrados en la plataforma. También puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermóvil, Banca Remota y por el uso de estas vías se descuenta un 3% del importe a pagar. La ONAT  recuerda que los modelos de la DJ-09, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Para conocer cómo se aporta el impuesto por Transfermóvil existe, también en la sección Descargas, un tutorial que explica los pasos para hacerlo. Los contribuyentes aportaron el impuesto antes del 30 de agosto de 2023 disfrutaron del beneficio fiscal consistente en el descuento de 5 % como bonificación por pronto pago. La ley 157  estipula, además, que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igualmente un 2% en la retención (descuento) del tributo a los campesinos por las ventas que estos productores realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado. Sobre la DJ del Impuesto sobre Utilidades para entidades cañeras: CCS, granjas estatales, empresas, CPA y UBPC y otras En lo que respecta a la DJ de Utilidades de estas entidades, la Ley 157  norma que “excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquida­ción anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar”. También establece que están exoneradas de liquidar este tributo, por las operaciones correspondientes al año 2021, las unidades básicas de producción coopera­tiva (UBPC) del sector no cañero, siempre que más del cincuenta 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados con dichas producciones. Y que el objetivo de esta disposición es contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Dicta, además, que tanto las UBPC como las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) aportan, como aporte mínimo de este impuesto, el dos por ciento 2 % sobre el total de los ingresos ob­tenidos anualmente por la venta de sus producciones. La ONAT insta a los contribuyentes del sector cañero a presentar sus DJ correspondientes y liquidar los impuestos sobre Ingresos Personales y Utilidades en tiempo, para no incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones legales establecidas por la infracción de cumplir fuera del término sus responsabilidades tributarias.  
Incentivos para el uso de las fuentes renovables de energía en Resolución 238 de 2023 del MFP
19 oct. 2023 | 69
TOMADO AL SITIO WEB DEL MFP El Ministerio de Finanzas y Precios atendiendo a lo establecido en el Decreto Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, del 23 de marzo del 2017 y teniendo en cuenta la convergencia con las políticas e interés del país de lograr una mayor inserción e inversión, de todos los sectores de la economía y la sociedad, en el empleo de fuentes renovables de energía (FRE) y equipos que hagan un uso eficiente de la misma, ha aprobado incentivos en materia de precios, tarifas y tributarios. En correspondencia con ello, la Gaceta Oficial No. 71 extraordinaria, del 16 de octubre de 2023, publica la Resolución 238 del Ministro de Finanzas y Precios, que implementa los incentivos aprobados para promover el uso de las FRE. Entre los incentivos aprobados se encuentran: ·        Se modifica el Sistema de Tarifas para la compra de energía eléctrica: Tarifa de compra de energía eléctrica para los servicios clasificados como generadores y cogeneradores renovables (Centrales Azucareros). Tarifa de compra de energía eléctrica entregada al SEN por productores del sector no residencial, a través de fuentes renovables de energía. Tarifa de compra de energía eléctrica entregada al SEN por el sector residencial, con la instalación de sistemas solares fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía. La norma también dispone que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE se comercialicen en el sistema de comercio mayorista o minorista a precios no recaudatorios. De la regla anterior se exceptúan la formación de los precios de ventas de los vehículos de motor eléctrico, cuya regulación está establecida en la Resolución 32, del 10 de febrero de 2023, del MFP. Por otra parte, la normativa contiene beneficios fiscales consistentes en: ·        Eximir del pago de Impuesto sobre Utilidades en un plazo de hasta ocho años durante la recuperación de la inversión, al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE. ·        Eximir del pago del Impuesto Aduanero, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista, al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS 18 DE OCTUBRE DE 2023
¿Eres contribuyente? Pues, regístrate en el portal y accede 24/7 a los servicios en línea creados para ti.
17 oct. 2023 | 622
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. El Portal Tributario es hoy una plataforma que ofrece servicios en línea a los contribuyentes desde la comodidad del teléfono o la computadora, a solo un clic, las 24 horas, los 7 días de la semana. Servicios digitales que sustituyen trámites que antes se hacían de forma presencial en las oficinas tributarias y provocaban gran concentración de público y largas horas de colas. Por eso, si eres un contribuyente persona natural (ciudadano) o persona jurídica (empresa o entidad) inscrito en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, y aún no te has registrado en la plataforma, aprovecha y sigue los pasos indicados en la infografía, que explican de forma sencilla el proceso de autenticación. En estas noticias y tutoriales del portal encontrarás más información que te ayudarán a llevarlo a cabo con éxito (da clic sobre los enlaces para acceder): Registrarse, iniciar sesión y cambiar contraseña en Portal Tributario: todos los pasos para hacerlo exitosamente. Cómo registrarse en el portal desde el móvil Cómo registrarse en el portal desde la computadora personal Cómo registrarse en el portal en 8 pasos. No obstante, de presentase cualquier dificultad que entorpezca tu proceso de registro en la plataforma, puedes escribir al Equipo de Administración y Desarrollo del Portal mediante el apartado Contáctenos y recibirás la ayuda que necesitas. Una vez que logres registrarte e iniciar sesión, descubrirás lo fácil que resulta descargar tu vector fiscal actualizado: el documento más importante con que cuentas para cumplir correcta y puntualmente con tus obligaciones fiscales, pues contiene toda la información que necesitas conocer para ello, y que ahora puedes obtener, cada vez que lo desees, con solo pulsar sobre el ícono rectangular que lo identifica en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. También te será posible consultar los pagos que has realizado, formular dudas o conocer las suspensiones que te han sido aprobadas (en caso de que seas trabajador por cuenta propia). Pero, además, si posees firma o certificado digital tienes la posibilidad de presentar tu declaración jurada (DJ) a través del servicio de igual nombre. Por el momento es posible presentar por esta vía la DJ-08 del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Sí, cuando te conviertes en usuario registrado del portal y utilizas cualquiera de los servicios para contribuyentes, te das cuenta de que fue sabia la decisión de autenticarte, de lo bueno que es gestionar todo por ti mismo, en segundos, en cualquier lugar donde estés con tu teléfono inteligente o PC conectados a internet. Hoy los 88 mil 668 usuarios registrados (8% del total de inscritos en la ONAT), pueden dar fe de ello. Pero es necesario lograr que este número crezca–llegar a 100 mil es la meta más próxima– hasta lograr que sino todas, al menos la mayoría de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Contribuyentes (RC) (hoy son más de 1 millón 116 mil) que tienen posibilidad y medios adecuados para autenticarse en el portal,  se registren y disfruten de los servicios actuales, así como de los nuevos que están en vías de habilitarse. El más próximo es el de Información Registral que se espera pueda ser lanzado antes de finalizar 2023. Permitirá que los contribuyentes conozcan todos los datos que sobre ellos constan en el RC, identifiquen los que han cambiado o son incorrectos y comuniquen a la ONAT del municipio donde están escritos o tiene su residencia fiscal, la información adecuada para garantizar su actualización, lo cual, dicho sea de paso, constituye un deber formal establecido por ley cuyo incumplimiento puede estar sujeto a sanción. Así que la ONAT continuará insistiendo en convidar a los contribuyentes a autenticarse, reiterándoles todas las ventajas que esto les reporta:  en el spot de televisión sobre el tema que se transmite frecuentemente en Cubavisión; en mensajes colocados en sus vectores fiscales, en canal OnatdeCuba en Telegram, en las cuentas institucionales de la ONAT en Facebook y X (Twitter) , en los medios de comunicación masiva territoriales, en el servicio de información televisiva (SITV) que se ofrece en las oficinas y en los murales de estas. No obstante, además de los servicios para contribuyentes, los usuarios no registrados que nos visitan pueden acceder a: La legislación actualizada en la sección de igual nombre En el apartado Descargas: modelos de declaración y pago, herramientas que permiten llenar declaraciones juradas y calcular tributos; instructivos, calendarios fiscales, cartas dirigidas a los contribuyentes, modelos de solicitud y otros documentos de interés; así como de aplicaciones útiles al contribuyente. Información sobre los principales trámites tributarios y requisitos para cumplimentarlos, así como de los  servicios tributarios. Teléfonos y direcciones electrónicas y postales de todas las oficinas tributarias del país en Contacto. Noticias sobre numerosos temas tributarios, enfocadas en informar y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales. Alertas sobre el vencimiento del término de pago de los tributos y de la aplicación de beneficios fiscales en el contador de tributos. Videos informativos  en Multimedia.  Respuestas a las preguntas más frecuentes. Un buscador para identificar contenidos de interés. Información sobre la organización y sus directivos en Nuestra Institución. Encuestas para conocer el criterio de los usuarios del portal y de los contribuyentes sobre la asistencia y comunicación que ofrece la oficina. Lograr que la mayoría de los trámites tributarios puedan realizarse a través del portal es la ambiciosa meta en la cual la ONAT pone gran empeño y energía, para que cumplir sea cada vez más fácil, cómodo y seguro por el bien de los contribuyentes, de la administración, de la sociedad, de todos. Así, que no lo dejes para después. Regístrate ahora. En esta noticia y en los enlaces que te compartimos en ella está todo lo que necesitas saber y hacer para lograrlo exitosamente. Te pudieran interesar, además: 3 claves para solucionar los problemas que te impiden registrarte e iniciar sesión en el Portal Tributario. P/ ¿Cómo me registro en el Portal Tributario desde el móvil o la PC para acceder a los SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES?