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Ley 181 del Presupuesto del Estado para el 2026 establece nuevas cuotas para el pago del Transporte Terrestre.
Publicado: 30 dic. 2025
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Por: Dirección Servicios al Contribuyente de la ONAT
Ley 181 del Presupuesto del Esatado para el 2026 establece nuevas cuotas para el pago del Transporte Terrestre.
La Ley 181 del Presupuesto del Estado establece para el 2026 , para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión y de Embarcaciones, las siguientes modificaciones:
- Se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.
- Se concede una bonificación de un cinco (5 %) de la obligación tributaria determinada por los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, a los que realicen su pago hasta el 28 de febrero de 2026.
El pago de estos impuestos se establece por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las Embarcaciones.
El pago de este impuesto es anual y su termino voluntario es hasta el 30 de septiembre y se establece el beneficio por pronto pago del 5% para ambos impuestos para los que paguen hasta el 28 de febrero.
Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la Onat de sus municipios.
Las nuevas cuantias a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes:
- Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00
- Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00
- Autos y jeeps de uno a cinco asientos:260.00
- Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas:375.00
- Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares:450.00
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:
- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas
- Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas 300.00 por camión más 75.00 por tonelada o fracción
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 por camión más 75.00 por cada tonelada o fracción.
- Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.
Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.
El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:
- Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exento
- Ambulancias Exento
- Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exento
Vehículos de tracción animal
Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:
- Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00
- Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00
Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:
Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina
- Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00
- Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00
- Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00
Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:
- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00
- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00
- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00
Dentro del Grupo 1 se encuentran:
- Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
- Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”
- Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel
- Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias
- Las organizaciones y asociaciones
- Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar. El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte Terrestre y el 0710522 para Embarcaciones.
Se han publicado 4 comentario(s)
KATHERINA MATOS LINARES dijo:
Hola ..Si pudieran ayudarme.. Adquirí una moto y no tenia conocimiento que debia estar inscrita en la Onat y pagar el importe terrestre..que debo llevar a la oficina de La Onat para inscribirla y cuando puedo pagar el impuesto?graciias
ONAT dijo:
Gracias por escribirnos, debe ir a la ONAT de su municipio con la circulación y documentos de la moto y su carné de identidad. Además si no es contribuyente, paga por la inscripción 30.00 en sellos, que puede adquirir por Transfermovil o en la Empresa de Correos en formato digital. El pago se realiza de enero al 30 de septiembre. Si no pagó el año anterior puede `pagarlo ahora por transfermóvil, con el correspondiente recargo por mora. Este año le sugerimos pagar antes del 28 de febrero para que se descuente el 5% por bonificación por pronto pago.
Yaneris Baez Mojena dijo:
Soy persona jurídica y tengo una moto, para las labores administrativas. Sé que debo pagar 110.00, pero no conozco como obtener la base imponible y el % a pagar
ONAT dijo:
Buenas tardes, las cuotas del Transporte terrestre son fijas. Usted debe pagar por el parque automotor la cuota establecida por cada uno de los vehículos que posea, aunque no estén circulando, ya que la obligación de pago es por la propiedad del bien.