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Tres nuevas actividades del sector de la cultura son incorporadas en la DJ-08 Excel.

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Tres nuevas actividades del sector de la cultura son incorporadas en la DJ-08 Excel.
Publicado: 20 feb. 2021
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Tres nuevas actividades del sector de la cultura son incorporadas en la DJ-08 Excel.

Tres actividades vinculadas al Sector de la Cultura que no estaban dentro de las que podían escogerse en lista desplegable ubicada en la Casilla 10, columna: Actividades Concepto, Código-Nombre, se incorporaron a la DJ-08 Excel, conocida herramienta informática que ayuda a llenar la declaración jurada y calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

La DJ-08 Excel para la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales 2021, correspondiente al año fiscal 2020, se encuentra en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.

Las tres actividades mencionadas fueron puestas en vigor por la Resolución No. 42 de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 de ese mismo año que puede obtener en la página 2 de la sección Legislación en el Portal Tributario..

La primera es la de Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística. Su código es el 213 y pertenece al Régimen General de Tributación. Su cuota mínima mensual es el 10% del total de los ingresos que se obtengan en el mes y tiene un límite de gasto autorizado de 30%.  

Esta actividad consiste en alquilar equipamiento y servicios para la producción exhibición cinematográfica, audiovisual, discográfica y para otros procesos de producción y creación artísticas.

En segundo lugar, está el Agente de selección de eventos (Casting). El código de este oficio es 214, también pertenece al Régimen General de tributación y su cuota mínima mensual es igualmente el 10% del total de ingresos obtenidos en el mes y el porcentaje de gastos autorizados es 30%.  Este trabajador se encarga de elaborar propuesta al director de proyectos para la selección del elenco para obras cinematográficas, audiovisuales y espectáculos artísticos, velando por la igualdad de acceso a estos y evitando que se produzca cualquier acto discriminatorio.

El tercero en la lista es el Auxiliar de producción artística, cuyo código es el 215, pertenece al Régimen General, su cota mensual es el 5% de los ingresos generados en el mes y el límite de gastos que puede deducir es de 10%.

Esta figura realiza las funciones auxiliares de producción artística como: asistente de cámara, de sonidos, foqueros, los operadores de grupos electrógenos, iluminadores y otros relacionadas con el cine y el audiovisual y de producciones artísticas.

Para las tres actividades el Órgano Rector es el Ministerio de cultura.

Estos contribuyentes ya pueden buscar su actividad entre las que contiene la DJ-08 Excel, dar clic sobre ella y automáticamente se colocan en nombre de esta y el código, tal y como lo hace el resto de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales y diseñadores y el personal que labora en sucursales extranjeras.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT reitera e estos contribuyentes y a todas las personas naturales que deben presentar DJ que pueden descontar un 5% del importe a pagar si la entregan y pagan el impuesto antes del 1ro de marzo.

También recalca que si utilizan los canales electrónicos de pago para realizar el aporte se les descuenta 3% adicional.

Se han publicado 5 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Nancy Pallares Fernández dijo:

Quiero descargar el modelo del vector Fiscsl

21 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Es muy fácil Nancy, debe registrarse siguiendo la noticia que se lo explica y entre al servicio Vector Fiscal que esta continuo al de Consultas.Sdos

21 feb. 2021 / responder
Ena del Carmen González Oliva dijo:

quiero ir al lugar de la planilla

24 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Ena no entiendo su comentario. Le sugiero nos escriba a consultas@onat.gob.cu y nos explique para asesorarla. Saludos

25 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Ena no entiendo su comentario. Le sugiero nos escriba a consultas@onat.gob.cu y nos explique para asesorarla. Saludos

25 feb. 2021 / responder