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Actualiza MFP la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los TCP.

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Actualiza MFP la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los TCP.
Publicado: 07 nov. 2023
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TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, establece la extensión del Régimen General de Tributación a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo que se requiere actualizar la Resolución 345 del año 2021 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta que en la misma se hace referencia al Régimen Simplificado de tributación que se extingue a partir del presente ejercicio fiscal.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 75 del 6 de noviembre de 2023, publica la Resolución 246, del 20 de octubre de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza la referida norma jurídica disponiendo ajustes técnicos para la aplicación del Impuesto sobre ventas y los servicios para los trabajadores por cuenta propia.

La norma establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de agente de telecomunicaciones y agentes de seguro , quedan exentos del pago del Impuesto sobre las ventas y sobre los servicios, teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico.

Esta medida alivia la carga tributaria de modo significativo para estos trabajadores por cuenta propia de menores ingresos, especialmente para quienes prestan sus servicios en zonas rurales y de difícil acceso.

En la Resolución, se regula que los pagos a cuenta que a razón de un 5% de los ingresos mensuales por ventas y servicios deben realizar los trabajadores por cuenta propia, se calculen sobre los ingresos que excedan los 3 mil 260 pesos. De esta forma, en la consolidación de los pagos a cuenta de los 12 meses del año fiscal, el contribuyente habrá considerado el cómputo anual de los 39 mil 120 pesos que constituye el mínimo exento anual.

Estos ajustes en el pago de este tributo, da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado.

Lo dispuesto en esta norma respecto al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos, no le es aplicable a los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. Se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2023.

En el caso del reconocimiento a un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto, se aplica a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2024.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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