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Cuenta Bancaria Fiscal se amplía ahora para artistas, intelectuales, comunicadores y campesinos por resolución del MFP

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Cuenta Bancaria Fiscal se amplía ahora para artistas, intelectuales, comunicadores y campesinos por resolución del MFP
Publicado: 02 nov. 2023
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

La apertura y operación de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en pesos cubanos es ahora obligatoria para los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.

Según la Resolución No 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) (dé clic sobre el enlace para acceder), recientemente publicada en la Gaceta Ordinaria No.106 de este mismo año , las personas naturales mencionadas deben abrir cuentas corrientes que funcionarán a todos los efectos como CBF, en las sucursales de cualquiera de los bancos comerciales cubanos: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET) y están obligados a declararlas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Se consideran CBF, de acuerdo con la citada legislación, las cuentas corrientes habilitadas, tanto en CUP como en moneda libremente convertible (MLC), para las operaciones comerciales autorizadas en el país que realicen los contribuyentes en cuestión.

La Resolución 245 estipula, en este sentido, que a partir de su puesta en vigor se consideran fiscales todas las cuentas corrientes que se abran en MLC.

Asimismo, regula que los contribuyentes tienen que utilizar la CBF para realizar los pagos de: sus obligaciones tributarias, los relacionados con reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal.

Igualmente la emplearán para compras de bienes y servicios a entidades estatales que se realicen mediante instrumentos bancarios y, además, tienen que declarar su cuenta fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee hacerles pagos mediante los mencionados instrumentos o por transferencia.

La norma del MFP establece, por otro lado, que el incumplimiento de la operatoria de las CBF constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente.

En cuanto al plazo con que cuentan los artistas, comunicadores y campesinos para abrir sus CBF, la Resolución 245 instituye que disponen de 180 días (hábiles: sin contar los no laborables) o 6 meses, después de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial de la República.

Para facilitar la implementación de la cuenta bancaria fiscal de estas figuras trabajan de conjunto el MFP, la ONAT, los ministerios de Cultura (MINCULT) y de la Agricultura (MINAG), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), el Banco Central de Cuba (BCC) y otras.

Lo dispuesto en la recientemente aprobada legislación del MFP refrenda lo normado Resolución No.111 de 2023 del BCC que además exigir lo dispuesto por el MFP, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, deben depositarse en la CBF, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos.

Estas personas naturales deben, además, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) incluida junto con la 245 del MFP, en la Gaceta Ordinaria No.106.

Dichas facilidades de pago deberán gestionarse por las personas naturales y jurídicas que no las posean en un período de hasta sesenta días naturales, “contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa” del MINCIN y, transcurrido este plazo, si no lo hayan hecho, se procederá a la “suspensión de la actividad que realizan”.

Para aclarar cualquier duda respecto a la Resolución 93 del MINCIN se recomienda contactar con ese organismo.

Las consultas relacionadas con la Resolución 245 del MFP pueden formularse por la sección Contáctenos del Portal Tributario, por el servicio Consultas, disponible para contribuyentes registrados en la plataforma. Los usuarios que no hayan efectuado su registro pueden gestionarlo siguiendo los pasos indicados en la infografía.

Es posible también aclarar inquietudes por los correos de consulta a los cuales puede accederse en el apartado Contactos del portal, donde se encuentran todas las direcciones electrónicas de las oficinas tributarias del país.

Le pudiera interesar (Dé clic en los enlaces para acceder):

​​Resolución No 245 del MFP la Gaceta Ordinaria No.106 de 2023.

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La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos. 

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