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Incentivos para el uso de las fuentes renovables de energía en Resolución 238 de 2023 del MFP

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Incentivos para el uso de las fuentes renovables de energía en Resolución 238 de 2023 del MFP
Publicado: 19 oct. 2023
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TOMADO AL SITIO WEB DEL MFP

El Ministerio de Finanzas y Precios atendiendo a lo establecido en el Decreto Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, del 23 de marzo del 2017 y teniendo en cuenta la convergencia con las políticas e interés del país de lograr una mayor inserción e inversión, de todos los sectores de la economía y la sociedad, en el empleo de fuentes renovables de energía (FRE) y equipos que hagan un uso eficiente de la misma, ha aprobado incentivos en materia de precios, tarifas y tributarios.

En correspondencia con ello, la Gaceta Oficial No. 71 extraordinaria, del 16 de octubre de 2023, publica la Resolución 238 del Ministro de Finanzas y Precios, que implementa los incentivos aprobados para promover el uso de las FRE.

Entre los incentivos aprobados se encuentran:

·        Se modifica el Sistema de Tarifas para la compra de energía eléctrica:

Tarifa de compra de energía eléctrica para los servicios clasificados como generadores y cogeneradores renovables (Centrales Azucareros).

Tarifa de compra de energía eléctrica entregada al SEN por productores del sector no residencial, a través de fuentes renovables de energía.

Tarifa de compra de energía eléctrica entregada al SEN por el sector residencial, con la instalación de sistemas solares fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía.

La norma también dispone que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE se comercialicen en el sistema de comercio mayorista o minorista a precios no recaudatorios.

De la regla anterior se exceptúan la formación de los precios de ventas de los vehículos de motor eléctrico, cuya regulación está establecida en la Resolución 32, del 10 de febrero de 2023, del MFP.

Por otra parte, la normativa contiene beneficios fiscales consistentes en:

·        Eximir del pago de Impuesto sobre Utilidades en un plazo de hasta ocho años durante la recuperación de la inversión, al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE.

·        Eximir del pago del Impuesto Aduanero, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista, al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

18 DE OCTUBRE DE 2023

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