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Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbre.

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Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbre.
Publicado: 27 dic. 2022
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El Ministerio de Justicia (MINJUS) autorizó el cobro en efectivo o electrónico de los sellos del timbre– forma de pago del Impuesto sobre Documentos– como solución alternativa ante la escasez de especies timbradas, mediante la Resolución 685 de 2022, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022.

La norma dispone el cobro mediante estas dos variantes para la prestación de servicios notariales y registrales en el territorio nacional, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos en formato impreso.

Según la Resolución 685 del MINJUS en su apartado segundo, los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados por la ley con el pago del impuesto en cuestión, acreditan el pago virtual accediendo al portal de la plataforma Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario, y una vez allí, cancelan el valor correspondiente y consignan, en el documento autorizado, el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación.

La citada legislación también establece que “las cuantías resultantes del pago del valor del impuesto sobre documentos…, en todos los casos, se ingresan al Presupuesto del Estado” por el párrafo mediante las vías establecidas al efecto”.

Mientras la ONAT aclara que este aporte se efectúa por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el Clasificador del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto.

Además, la legislación estipula que los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbre, únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el MINJUS, que son los establecimientos en los cuales se abona el Impuesto sobre el Documentos.

Los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados y hacen constar este hecho expresamente en la propia certificación, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO ÚNICO de la citada resolución.

Responsabiliza, por otro lado a los directores provinciales y municipales de Justicia y de los bufetes especializados de la instrumentación de la norma y la realización de los ajustes necesarios en las áreas económicas y contables de sus instituciones.

Igualmente exige a los directivos del Sistema del Ministerio de Justicia, notarios, registradores, cartularios, auxiliares y recepcionistas explicar con claridad a las personas los argumentos de este procedimiento,  facilitar los trámites, el conocimiento de las variantes de pago de los sellos y garantizar “que todas las personas reciban los servicios con respeto, amabilidad, desempeño ético, profesional y diligente, con educación formal y decencia.”

Y por último, encarga a los directores generales de notarías y registros públicos y de desarrollo del MINJUS el control de lo normado en la Resolución 685 y la presentación de propuestas de medidas y acciones que permitan perfeccionar sistemáticamente el novedoso procedimiento.

El Impuesto sobre documentos, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, fue modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país.

(Dé clic sobre el texto destacado en azul en esta noticia para acceder a las legislaciones y contenidos a los que hacen referencia)

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