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Determinan deuda superior a 32 millones y medio de pesos por acciones contra incrementos de precios.

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Determinan deuda superior a 32 millones y medio de pesos por acciones contra incrementos de precios.
Publicado: 24 jun. 2022
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Unas 4 mil 591 acciones de control contra el incremento de precios desarrolladas por la ONAT hasta el 16 de junio de 2022, permitieron determinar una deuda con el Presupuesto del Estado que supera los 32 millones 500 mil pesos. 

Fueron fiscalizados contribuyentes personas naturales y jurídicas de actividades cuyo desarrollo impacta en los precios de productos y servicios destinados a la población, como es el caso de los panderos-dulceros, cafeterías, carretilleros, vendedores de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, productores vendedores de artículos varios, poncheros y otras.

La subdeclaración de ingresos (declarar y pagar menos de lo realmente obtenido) fue la infracción por la cual se determinaron mayores adeudos: más 23 millones 500 mil pesos. O sea, todo este dinero dejado de aportar en su momento, fue exigido ahora a los infractores.

Las deudas por concepto de multas, por su parte, ascendieron a casi 7 millones 400 mil pesos. En este monto se incluyen las que forman parte la determinación de deuda (qué explicaremos más adelante) y las de talón que se aplicaron por el incumplimiento de deberes formales u otros motivos.

Mientras lo adeudado como recargo por mora superó el millón 500 mil.

Entre las principales causas identificadas como incumplimientos de los deberes formales figuraron las siguientes:

  • No poseer la documentación establecida, en este caso, los registros de ingresos y gastos.
  • Tener desactualizados de los registros contables.
  • La no implementación del sistema de contabilidad establecida para los trabajadores por cuenta propia (TCP).
  • La obstrucción del proceso de Fiscalización

También resultaron sancionadas 473 personas que se encontraban ejerciendo ilegalmente actividades de TCP.

¿Cómo está conformada deuda fiscal determinada por la ONAT?

La deuda fiscal está compuesta por:

  • El tributo que debió pagarse o las subdeclaraciones (las cantidades dejadas de aportar) a los cuales se les denomina: el principal.
  • El recargo por mora que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar la obligación, según lo estipulado en artículo 425 de la Ley No.113 del sistema Tributario que exponemos textualmente a continuación:

“ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:

  1. un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida;
  2. un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y
  3. un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.”
  • Y, por último, la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago o el deber formal.

Todo lo anterior se resume en la siguiente fórmula:

Deuda tributaria = principal + recargo + multa

¿Qué se entiende por deberes formales y dónde pueden consultarse?

Los deberes formales son responsabilidades tributarias que tienen que cumplir todos los contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias, o sea, de pago de los tributos. Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo.

 

 

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