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Modificados desde octubre tributación y vectores fiscales de los TCP de ambos regímenes: general y simplificado.

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Modificados desde octubre tributación y vectores fiscales de los TCP de ambos regímenes: general y simplificado.
Publicado: 06 nov. 2021
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A partir de octubre, con la entrada en vigor de las normas jurídicas que regulan los tributos de los trabajadores por cuenta propia (TCP), publicadas en la Gaceta Ordinaria No.94 de 2021, se modificaron las obligaciones fiscales del régimen general (RG) y simplificado (RS) y del RC-04 A vector fiscal de persona natural.

Para los TCP que tributan bajo el RG, se eliminó la cuota fija y se establece una cuota porcentual del Impuesto sobre los Ingresos Personales consistente en un 5% del total de lo generado por sus proyectos (actividades) en el mes.

Estos contribuyentes también aportan el 10% de los ingresos obtenidos como impuesto sobre las ventas o los servicios, según sea el caso, además del resto de los tributos a los cuales están obligados.

Para el establecido por la utilización de la fuerza de trabajo que también cambió y se exige a quienes tienen asalariados, se aplica ya el tipo impositivo del 5% del total de remuneraciones pagadas, considerando como remuneración mínima para el cálculo el salario medio mensual de la provincia.

En lo que respecta al Régimen Simplificado, se elimina la cuota fija y se pagan cuotas porcentuales del 20% de los ingresos mensuales percibidos, descontando el mínimo exento de 3260.00 pesos y el aporte se realiza forma trimestral. Aunque quienes deseen liquidar el tributo mensualmente, también pueden hacerlo.

Las nuevas obligaciones fiscales de los TCP de ambos regímenes ya están reflejadas su vector fiscal, que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, si están registrados en la plataforma.

En caso de que no lo estén, deben hacer el registro siguiendo los pasos que se exponen detalladamente en dos tutoriales uno para móvil y otro para computadora, ubicados en la sección Descargas del portal, a los cuales puede accederse también desde la actual noticia dando clic en los textos destacados en azul en este mismo párrafo.

Los vectores, además de los datos que tradicionalmente contenían, incluyen a partir de octubre textos aclaratorios que permiten a las personas naturales conocer mejor cuáles son los tributos específicos a los cuales están obligadas, cómo y cuando aportarlos, los beneficios o bonificaciones asociados a su pago, por qué vías solicitar ayuda e incluso se les da la indicación de consultar y familiarizarse con este importante documento, en el cual se encuentra la información básica que necesitan para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias.

Todo lo que debe saber sobre su RC-04 A está disponible en la noticia: “¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa?” (pulse sobre su nombre si desea consultarla)

De acuerdo con normas de la Gaceta Ordinaria 94 (Decreto Ley 49 y las resoluciones 345 de 2021), excepto los trabajadores contratados, todos los TCP pasan a tributar bajo el Régimen General a partir del 1ro de enero del 2022.

Para acogerse al RS o mantenerse en esta modalidad de tributación concebida solo para aquellos proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos y que no usen fuerza de trabajo (solo labora el titular) y que se otorga con carácter excepcional, los contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio en el cual están inscritos, mediante el Modelo de Autorización de Solicitud del Régimen Simplificado RC-01 C. ( pulse sobre el nombre del modelo para visualizarlo y descargarlo).

El RC-01 C se presenta a la ONAT municipal, enviándolo a través de los correos electrónicos de consulta de la oficina provincial y la del municipio del cual se trate, o entregándolo personalmente en formato impreso o digital (mediante memorias u otros dispositivos de almacenamiento)

Además de las vías mencionadas, los contribuyentes pueden obtenerlo en la sección Descargas del Portal Tributario o en el canal OnatdeCuba en Telegram.

¿Cuándo comienzan a tributar por el Régimen Simplificado los TCP que reciban la autorización para hacerlo?

Estos trabajadores comienzan a tributar por el RS a partir del 1 de enero del 2022.

Mientras tanto se cumplirá para ellos lo siguiente:

● Los que hoy son del RG se mantienen en este hasta él hasta el 31 de diciembre del 2021, presentan su declaración jurada según lo establecido y comienzan con el RS el 1 de enero del 2022

●Aquellos que ahora son del RS también continúan en él hasta que finalice este año y no presentan la declaración jurada (DJ) del año fiscal 2021.

En cambio, en 2023 sí tendrán que presentar la DJ correspondiente al ejercicio fiscal 2022, aunque no están obligados a efectuar la liquidación adicional.

Respecto al aporte de los tributos, la ONAT insiste en reiterar que quienes utilicen los canales electrónicos de pago se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los tributos o aportarlos fuera de la fecha establecida?

Si los TCP, o cualqiuer contribuyente persona natural o jurídica,  no aporta los tributos en el tiempo legalmente establecido debe pagar el recargo por mora y también puede aplicársele la multa fiscal, según lo estipulado en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

El recargo no constituye una sanción, es en realidad una indemnización que el Estado exige por no disponer de ese dinero en la fecha planificada y su aplicacion se hace de la forma siguiente: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los treinta (30) días y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos sesenta (60) días, y puede alcanzar hasta el treinta por ciento (30 %) del mencionado principal.

La multa sí es una sanción que se aplica por no efectuar el pago en el plazo estipulado.

Incumplir con las responsabilidades fiscales puede llevar al deudor a incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con penas de privación de libertad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

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