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Vence el 30 de septiembre el plazo de pago del Impuesto sobre el Trasporte Terrestre, “la chapa”.

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Vence el 30 de septiembre el plazo de pago del Impuesto sobre el Trasporte Terrestre, “la chapa”.
Publicado: 24 sep. 2021
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El plazo para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, conocido también como pago de la chapa, vence el próximo 30 de septiembre, alerta la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Están obligados liquidar este tributo las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

A quienes utilicen los canales electrónicos de pago Tranfermóvil, Telebanca, Banca Remota, cajeros automáticos para realizar el aporte se les descuenta un 3% del importe a pagar.

Aquellos que no sepan utilizar la aplicación pueden obtener, en la sección Descargas del Portal Tributario, un tutorial que explica paso a paso cómo aportar mediante ella.

Es posible consultarlo también dando clic justamente sobre la palabra tutorial subrayada y destacada en azul en esta noticia, pues constituye un vínculo que permite que se abra automáticamente el documento al cual hace referencia.

Lo mismo ocurrirá si se pulsa sobre cualquier otro vocablo, texto o frase señalado de esta manera dentro de este o cualquier otro artículo del portal.

Al realizar el pago por Transfermóvil pueden utilizarse tanto la opción del Vector Fiscal RC-04 A como la del NIT. Aunque la ONAT recomienda utilizar la primera. 

El párrafo o código de este tributo es el 0710622 y su colocación se exige tanto en el pago digital como en el modelo CR-09, mediante el cual se liquida la obligación en las sucursales bancarias. Dicho modelo y su instructivo puede obtenerlo en la sección Descargas o pulsando aquí sobre su nombre.

Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se disponen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 de 2012 del Sistema Tributario.

De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes que deben pagarlo:

El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.

Mientras que en el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, por ejemplo, un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP. 

Sin embargo, una persona no residente en el país, con un auto de igual cantidad de asientos, debe aportar 1300 CUP. Esta cifra es el equivalente de convertir a pesos cubanos (teniendo en cuenta la tasa de cambio 1 CUC=25 CUP) los 52 CUC que aportaban estos contribuyentes antes de la entrada en vigor la unificación monetaria y cambiaria y el DL 21.

Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar.

La ONAT insta a quienes no han cumplido con la obligación, a que lo hagan con prontitud, a no dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.

Y, para el próximo año, los convoca a cumplir antes del 28 de febrero y acogerse al beneficio que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar, conocido como bonificación por pronto pago.

Para las empresas que poseen un gran parque automovilístico, esta bonificación representa un importante ahorro de recursos que podrían utilizar en aumentar la rentabilidad de sus negocios.

 

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