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Lo que usted debe conocer sobre la Campaña de Declaración y pago de tributos 2024.
12 abr. 2024 | 175
Elaborado por: Dirección Servicios al Contribuyente.   La ONAT le informa que el próximo 30 de abril vence el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En esta campaña presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos: Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones que utilizan la DJ 08  Los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario que lo hacen mediante la  DJ12 Aclaramos que todos los trabajadores por cuenta propia, presentan declaración jurada. Los contribuyentes que ejercen como trabajadores contratados no tienen la obligación de presentarla.  Los modelos de declaración jurada en formato PDF y en formato Excel, así como sus instructivos para el llenado, están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas para facilitar el cálculo y el llenado del mismo. Es importante que usted conozca las siguientes precisiones para la confección y presentación de la declaración jurada: La Declaración Jurada, DJ – 08 y la DJ -12 se elaboran en PESOS – CUP. Los importes se registran en pesos sin centavos. Se puede confeccionar en su computadora o en caso da hacerla manual será con tinta, en letra de molde. NO puede presentar enmiendas ni tachaduras. Si el llenado es manual las filas vacías se igualan a cero (0). La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT. La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para la Oficina municipal de la ONAT y otro para el contribuyente. Se declaran la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de todas las actividades autorizadas. Se descuenta el 100% de gastos asociados a la actividad, siempre que pueda justificar el 80% de los mismos. Todos los gastos deben estar registrados. Para el caso del personal que recibe Gratificaciones es gasto a deducir es de hasta el 10%.   Se descuenta el mínimo exento de 39 120.00 CUP. La Declaración Jurada debe ser firmada por el contribuyente, con ello jura la veracidad de los datos que en ella consigna. Si usted posee firma digital, puede presentar la declaración jurada firmada electrónicamente por vías digitales, por el Portal Tributario, por el correo consultas de su municipio, o en memoria flash en la ONAT. Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, presenta el modelo en la ONAT y paga por los canales electrónicos establecidos o en la Sucursal del Banco. Cuando paga por los canales electrónicos de pago. Ejemplo: Transfermovil, se le hace un descuento de un 3% del importe a pagar. Cuando el resultado de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR, se deposita en el buzón de la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente o en cualquier otro municipio. Para más información vea el instructivo que le brindamos en formato digital, en la sección Descargas del Portal Tributario. La ONAT le recuerda que cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, les permite transparentar sus ingresos y constituye además una responsabilidad, ya que los tributos que usted paga contribuyen a que el presupuesto del Estado pueda asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto. No presentar su declaración Jurada o incumplir con sus obligaciones tributarias dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado.  Una vez vencido el termino voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales la ONAT aplica a los incumplidores las medidas establecidas en la legislación vigente.
Con Firma digital la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades antes del 31 de marzo
20 feb. 2024 | 92
Las empresas y entidades cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2023, independientemente de su forma de organización o propiedad, están obligadas a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para liquidar el ejercicio fiscal 2023. Nos referimos a las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria CPA, las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); Las cooperativas no agropecuarias (CNA), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), los Proyecto de Desarrollo Local (PDL), entre otras. Para esta Campaña, la presentación de dicha declaración Jurada se hará con firma digital, según lo establece la Resolución 8 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Ordinaria No 15 del 15 febrero del 2024, que en su Resuelvo Único plantea: ¨Disponer con carácter obligatorio, la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades, correspondiente a las personas jurídicas, de conformidad con las indicaciones que disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria¨. Para obtener su firma digital, el representante legal de la entidad debe hacer la solicitud a cualquiera de las entidades que emiten estos Certificados electrónicos, ya sea SOFTEL, DESOFT, XETID, SEGURMÁTICA, DATYS, entre otros. Lo que debe conocer sobre la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades Debe presentarse y pagarse antes del 31 de marzo Tiene que estar firmada digitalmente. Utilice para el llenado de su Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades el modelo en formato en Excel publicado en la Sección Descargas de nuestro Portal Tributario, que contiene su Instructivo. Una vez llenado el modelo y firmado por el representante legal, puede enviarla al correo electrónico consultas de la ONAT de su municipio. Envíe el PDF firmado y el modelo en formato Excel. Los correos electrónicos consultas los puede encontrar disponibles en el Portal, en la sección Contactos: https://www.onat.gob.cu/home/contactos La ONAT le recuerda que el cumplimiento correcto y puntual de esta obligación, además de un deber formal, constituye un deber cívico, ya que con su pago se potencian los ingresos al presupuesto por este concepto, que como se conoce se destinan al financiamiento de los gastos públicos y del desarrollo de los territorios.
Lo que debe saber para descontarse el gasto en la declaración jurada de ingresos personales DJ 08 y DJ12
16 feb. 2024 | 371
El Decreto Ley 21 del 2020 estableció que desde el ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes pueden descontarse en su Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales, el 100% de gastos, siempre que tenga la justificación documental del 80% de los mismos, sobre esto debe conocer que: Todos los gastos, tanto los justificados (porque cuentan con documentos probatorios) como los que no lo son, tienen que estar recogidos en los registros de ingresos y gastos y en los contables. Los porcentajes de gastos se asocian  al total gastos registrados contablemente. Existe un 20% que no necesita justificantes para descontarse, considerando los problemas de facturación que hay en el país. Nunca se pueden descontar gastos superiores a los que se encuentran registrados, o sea el máximo a descontar es el 100%. Si se posee justificación documental de más del 80% y hasta el 100% se descuenta el 100%. Si el contribuyente no incurre en gastos, lógicamente no puede tenerlos registrados, por lo tanto, no se descuenta nada por este concepto. Si los registró y no tiene justificación documental alguna se descuenta el 20% de los registrados. No aplica para el sector que recibe Gratificaciones que se descuenta como gastos deducibles el 10%.  
Lo que usted debe conocer sobre el beneficio por pronto pago.
13 feb. 2024 | 240
Lo que usted debe conocer sobre el beneficio por pronto pago. La Ley 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece una bonificación de un 5% de la cuantía que resulte a pagar, según Declaración Jurada, a los contribuyentes que declaren y paguen el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero. Igualmente establece, una bonificación de un 20 % de la cuantía a pagar, para aquellos contribuyentes que paguen el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) en igual fecha, o sea, antes del 28 de febrero. ¿Quiénes pueden beneficiarse con estas bonificaciones? En el caso del 5%, pueden deducirlo las personas naturales obligadas a declarar por el modelo DJ-08, como los trabajadores por cuenta propia, artistas e intelectuales, comunicadores sociales, diseñadores y el personal que labora en sucursales extranjeras y recibe gratificaciones. Igualmente está previsto para las personas naturales del sector agropecuario que declaran a través del modelo DJ-12. También reciben este beneficio los socios de las Mipymes cuando presentan su declaración Jurada por los dividendos del ejercicio fiscal 2023, y declaran y pagan antes del 28 de febrero. Por otra parte, con la bonificación del 20% se benefician las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal, destinados al transporte terrestre, o sea que pagan la chapa.   ¿Cómo se aplican estas bonificaciones? Las bonificaciones para cada impuesto se las aplica el propio contribuyente y del impuesto que resulte a pagar, este se descuenta la cuantía correspondiente antes de efectuar el pago. Los modelos de declaración jurada de ingresos personales en Excel, disponibles en la Sección Descargas del Portal Tributario le facilitan el llenado y el cálculo del impuesto, los contribuyentes que utilicen estos modelos, cuando llenen la casilla de la fecha, y esta sea igual o anterior al 28 de febrero, esta herramienta informática les calcula el 5 % del impuesto a pagar y lo deduce en el modelo. Pero si el llenado del modelo lo hace de forma manual, en el cálculo del impuesto a pagar, el propio contribuyente se lo descuenta, antes de realizar el pago. Respecto al 20 % del pago de la chapa, el contribuyente debe deducirlo o restarlo de la cuantía a pagar antes de efectuar el aporte en el banco o por los canales electrónicos. Recuerde que en el caso de los contribuyentes personas naturales si utilizan los canales electrónicos de pago, como Transfermóvil, reciben una bonificación del 3 % del importe a pagar, que se lo descuenta la aplicación de forma automática. Nuestra oficina le sugiere acogerse al pronto pago, ya que constituye un beneficio que favorece el pago oportuno de ambos impuestos y que disminuye las cuantías a pagar.
La responsabilidad fiscal de todo contribuyente exige disciplina y transparencia
04 feb. 2024 | 91
Tomado del Granma El incumplimiento de las obligaciones fiscales califica como una infracción administrativa tributaria, que se agrava al incurrir en conductas fraudulentas, dolosas, tendentes a no pagar o pagar menos de lo debido, las que pueden llegar a constituir un presunto delito de evasión fiscal Autor: Susana Antón Rodriguez | susana@granma.cu 4 de febrero de 2024 19:02:06 Por conductas evasivas, en 2023 se aplicaron 3 016 retiros de autorizaciones para ejercer la actividad y 2 746 cierres de establecimientos. Foto: Endrys Correa Vaillant   La intensificación de las acciones de la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT) durante 2023, fundamentalmente en el segundo semestre del año, resultó en la identificación de 124 millones de pesos en conductas evasoras, concentradas en un grupo de contribuyentes a quienes se les iniciaron informes de denuncias por posibles delitos de evasión fiscal, a tenor de lo tipificado en el Código Penal. Al cierre del año 2023 –comentó a Granma Sonia Fernández Ramírez, vicejefa de la ONAT–, se trabajaron 210 expedientes por posibles delitos de evasión fiscal, y se presentaron 173 a los grupos de análisis de los territorios. Sin embargo, reconoció, el nivel de actuación aún no se corresponde con las conductas evasoras que se manifiestan en el escenario económico actual. Es por ello que la Administración Tributaria continúa trabajando en el procesamiento de otros casos, entre los que se encuentran informes de denuncia contra personas jurídicas relacionados con los nuevos actores económicos, ante la existencia de manifestaciones de falsificación de factura y contabilización de las operaciones. Y es que, además de las funciones de asesoramiento y asistencia, la ONAT tiene el deber de hacer cumplir lo establecido legalmente en materia tributaria. Fernández Ramírez explicó que los incumplimientos de las obligaciones fiscales de carácter formal son sancionables, y resaltó las relacionadas con la inscripción en el Registro de Contribuyente y la presentación de la Declaración Jurada, esta última con la particularidad de que, independientemente del resultado –puede concluir o no con un pago–, siempre debe ser presentada. «Esto es trascendental para la transparencia de los ingresos y para el control. Cada contribuyente asume sus responsabilidades fiscales desde que se inscribe y comienza a operar», señaló.   INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y DELITOs DE EVASIÓN FISCAL El incumplimiento de las obligaciones fiscales califica como una infracción administrativa tributaria, que se agrava al incurrir en conductas fraudulentas, dolosas, tendentes a no pagar o pagar menos de lo debido, las que pueden llegar a constituir un presunto delito de evasión fiscal. Fernández Ramírez explicó que la infracción tributaria y el posible delito de evasión fiscal tienen un alcance y actuación diferente por la ONAT. En el ámbito de la administración, las infracciones –dijo– se refieren cuando los contribuyentes incumplen las obligaciones tributarias relacionadas con el pago, las que deben ejecutarse en tiempo, cantidades debidas y con los conceptos adecuados. La ONAT actúa conforme a principios y normas legales, por lo que, ante incumplimientos de las citadas obligaciones, se califica una infracción tributaria sancionada a tenor de la Ley 113 del Sistema Tributario de 2012, tal como establecen los artículos 438 y 439, por tipos de infracción, los niveles de sanciones. De hasta el 30 % del principal adeudado o pagado fuera del término establecido. En cuantías fijas de hasta 10 000 pesos, en dependencia de la gravedad y la circunstancia. Por otra parte, acotó, existen sanciones de carácter no pecuniario, que en el año 2023 se aplicaron con rigor, y en lo cual destacan los 3 016 retiros de autorizaciones para ejercer la actividad y 2 746 cierres de establecimientos, con carácter temporal o definitivo. Asimismo, se aplicaron 8 706 embargos a personas naturales, de ellos 8 682 a cuentas bancarias y 22 embargos salariales a deudores que cumplen condenas penales en libertad. Agregó que la ONAT detecta conductas de contribuyentes que son dañinas, social y económicamente, las que trascienden la corrección de la Administración por su gravedad. Entre estas conductas dolosas, ejecutadas con intención, se encuentran las falsedades o las falsificaciones de las informaciones, la doble facturación, inconsistencias de la contabilidad y el control de los ingresos y gastos, ocultar la identidad o utilizar identidades de otras personas para realizar operaciones y desarrollar actividades económicas, tanto de producción como de prestación de servicio y ventas de bienes, entre otras. Subrayó que otras conductas son no utilizar la cuenta bancaria fiscal por las personas naturales o la cuenta corriente de las personas jurídicas, dado que pueden inducir a la subdeclaración de ingresos; y el empleo ilegal de fuerza de trabajo, sin las protecciones laborales y los beneficios de la seguridad social, además de no contribuir como establecen las normas tributarias. «Todas estas manifestaciones permiten aseverar que estamos en presencia de conductas evasoras que pueden constituir el delito de evasión fiscal», precisó. Ante este escenario, remarcó, la ONAT presenta los informes de denuncias ante las autoridades correspondientes para el debido proceso penal. Ejemplificó que un contribuyente puede tener una conducta evasora cuando es un deudor reconocido, pero se niega a proceder con el pago, por lo que la administración está en el deber de denunciar ante las autoridades penales. En la sustanciación del proceso por un posible delito de evasión fiscal, significó, se presentan los elementos y hallazgos detectados y se ponen a disposición de la investigación criminal. Las conductas evasoras pueden manifestarse tanto en personas naturales como en el actuar de los representantes legales de personas jurídicas. En ambas, remarcó, la ONAT las identifica e inicia la presentación de la denuncia. Es por ello que este organismo desempeña un importante papel en estos procesos, de conjunto con la Fiscalía y el instructor penal, en el cual participan los peritos y testigos, ejecutores de las acciones de control. De forma general, acotó, las conductas evasoras dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado, razón por la que pueden ser sancionables hasta con privación de libertad.   SANCIONES ANTE CONDUCTAS DELICTIVAS La gama de sanciones penales varía en dependencia de las manifestaciones de la conducta y, como toda norma penal, tiene principios de graduación tomados en cuenta por los jueces. En el Código Penal –Ley 151 de 2022–, la evasión fiscal está comprendida como delito contra el orden económico nacional, en el cual se establecen las modalidades delictivas para los deudores y otras figuras agravadas cuando hay conductas más peligrosas. Negarse a pagar, firme que sea la deuda, de uno a tres años de privación de libertad, o multas, Utilizar ardid, engaño, intencionalidad y falsificaciones en la contabilidad, de dos a cinco años, Causar un grave perjuicio a la economía, de tres a ocho años.   OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Fernández Ramírez recalcó que la ONAT tiene facultades para aplicar otras medidas, en aras del cumplimento de las obligaciones fiscales y su control; entre ellas, la regulación migratoria, para asegurar el cobro de los adeudos sin que las personas burlen y abandonen el territorio nacional, y en determinados casos se aplican los avisos de entrada al país de personas que salieron sin regulaciones y poseían deudas. Hasta el mes de diciembre de 2023, significó, se regularon 2 664 contribuyentes con una deuda determinada de 1 126 millones de pesos, mientras que se desregularon 224 contribuyentes por haber realizado el pago de la deuda en su totalidad, por un importe ascendente a 251 millones de pesos. Otras medidas administrativas, añadió, se centran en los embargos de cuentas bancarias para lograr que no se dilapiden los importes y se usen con otros destinos, pues la prelación de pago –según dispone la Ley– son los importes al Presupuesto del Estado. En este sentido se pueden aplicar regímenes de embargo de manera preventiva por 30 días, establecido en el artículo 418 de la Ley Tributaria. La Vicejefa de la ONAT hizo un llamado a todos los contribuyentes a cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, lo que les permite transparentar sus ingresos y, al Gobierno, a asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto. Sobre esta Ley, remarcó que aun en las complejas condiciones de la economía cubana, asegura la continuidad y desarrollo de los programas, políticas económicas y sociales, y el acceso a los servicios básicos por la población. Destacó que resulta necesario consolidar el desempeño del sistema tributario como principal fuente de recursos financieros.
Mesa Redonda sobre Pago de tributos en Cuba: Aspectos claves que debes conocer
17 ene. 2024 | 1232
Tomado de Cubadebate: Al intervenir en el programa radio televisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la Oficina Nacional Tributaria (ONAT), se refirió a la Campaña de Presentación y Pago de Tributos. “En esta ocasión, explicaremos además las principales adecuaciones tributarias expuestas en la Ley 164 del Presupuesto del Estado y sus normas complementarias que se han publicado hoy en la Gaceta Oficial número 5 del 16 de enero”. Reiteró que desde el pasado 8 de enero inició en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, “que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes”. Ortega Barredo agregó que participan en este proceso, además, el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica, que conforman las Brigadas Juveniles de Apoyo a la Administración Tributaria. “Un papel importante juegan los gobiernos provinciales y municipales, que controlan la marcha de la campaña en cada territorio. Esta integración el pasado año posibilitó que se alcanzara en las personas naturales una disciplina del 94.4 % y en Personas Jurídicas del 99%. Proyectando para este año indicadores superiores a los alcanzados en ambos casos”, resaltó. Comentó que la propia Ley 164 del Presupuesto del Estado para este año dispone un conjunto de adecuaciones tributarias y de control, atemperadas a las condiciones actuales de la economía, “que respaldan el incremento de los ingresos, con el fin de ir reduciendo gradualmente el déficit fiscal, contribuir a la estabilización macroeconómica y minimizar las brechas de elusión y conductas evasoras”. En este sentido, dijo, que los ingresos tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, representan el 64% de los ingresos totales, “ingresos mínimos a recaudar”. Añadió que los ingresos proyectados permiten asegurar los principales sectores y programas, especialmente los asociados a la Salud Pública, educación, asistencia y seguridad social, la cultura, la ciencia y el deporte. “La medida aprobada para mejorar la atención del personal de la salud y la educación, (incremento de salario por más de 25 mil 329 millones de pesos)”. La Jefa de la ONAT subrayó que también se respalda financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros. “Se aspira a que las acciones generen resultados a mediano y largo plazo y solo lograremos salir de la situación actual, trabajando y produciendo”, apuntó. Más adelante, informó que las principales adecuaciones tributarias están relacionadas con: La incorporación a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social y es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación. Adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones a los trabajadores que laboran en las firmas extranjeras sedes diplomáticas. Estas adecuaciones responden a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben. Adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Se aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los productores agropecuarios individuales, cuando el tipo impositivo general es del 5%. Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, en ocasión de su constitución (micro, pequeñas y medianas empresas y Cooperativas No Agropecuarias). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva Se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado, lo que representa un avance en término de equidad tributaria. Y la aplicación del Impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las micro, pequeña y mediana empresa, ya establecido para otros actores. “En tal sentido, en el día de hoy se publicaron las normas complementarias que precisan las especificaciones para cada caso”. Advirtió que la Ley también proyecta incremento de la efectividad del Plan Integral de Control Fiscal que implementa ONAT, vinculado a la consolidación de las directivas aprobadas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas e incumplimientos tributarios y conductas evasoras. “Exhortamos a todos los contribuyentes a cumplir en el tiempo establecido con el aporte al Presupuesto, los impuestos que usted paga son la principal fuente de ingresos que obtiene el Estado para financiar los gastos públicos y contribuir al crecimiento económico del país. Además, es también una forma de expresar sus valores, su responsabilidad, honestidad y compromiso con la sociedad”, concluyó. Al intervenir en el espacio televisivo, Juan Carlos Vilaseca Méndez, vicejefe de la ONAT, explicó que el grupo de normas publicadas en la Gaceta tienen que ver con el sistema tributario y procesos presupuestarios. “Hay que hacer énfasis en que estas normas que se publican dan continuidad a los principios de generalidad y equidad de la ley tributaria”, recalcó el directivo. En la medida en que se ha implementado la ley—añadió— ha sido una prioridad hacer más incapié en estos temas. Precisamente, la ley anual del presupuesto hace adecuaciones a la Ley Tributaria en dependencia de cómo se va a comportar ese año. También estas normas garantizan la consolidación del sistema tributario en el 2024, explicó Vilaseca Méndez. El ingreso tributario significa más del 64 porciento del ingreso al presupuesto. “Se puede observar también el interés del Estado de proteger a todos los actores económicos. Si bien se había aplicado en el 2022 Decreto Ley 65 no se había instrumentado como llevarlo a la práctica, reconoció el vicejefe de la Onat. Ahora, agregó, con la instrumentación de esta norma quedan protegidos los proyectos de desarrollo local, las Cooperativas No Agropecuaria y las micro, pequeña y medianas empresas. Pagan la seguridad social por el total de remuneraciones que reciban sus empleados, calculando el 14 porciento como está establecido en la Ley anual del presupuesto y aportando el 12.5. Es una generalidad para todos los actores económicos”. Además, refirió Vilaseca Méndez, esta ley financia regímenes especiales que están aprobados para ellos, tanto para los titulares, socios o empleados. Los titulares y los socios aportan el 20 por ciento de la base contributiva que ellos seleccionen, y los empleados lo hacen aplicando la escala aprobada para este sector. “Existen que ver directamente con la campaña de Declaración jurada que se está desarrollando en estos momentos. “Aquí se establece que el sector agropecuario aplica el 2 porciento al resultado de descontar del total de los ingresos el mínimo de exento aprobado, el 100 porciento de los gastos siempre que se puedan justificar el 80 porciento, el total de tributos pagados relacionados con la actividad y todas las retenciones que se realizaron durante el año relacionadas con el 2 % del pago sobre ingresos personales”. Pago de tributos desde el 8 de enero La vicejefa primera de la ONAT, Belkys Pino Hernández, explicó que solo tres de las normas anunciadas impactan en la campaña de declaración jurada. Una de ellas es la Resolución 303 que ratifica el tipo impositivo fijo del 2 por ciento para el impuesto sobre ingresos personales del sector agropecuario. Asimismo, también impactan la Resolución 304, que adecua la escala progresiva de la Declaración Jurada para el personal que recibe gratificaciones y la Resolución 306 de las MIPYMES, en lo referente a la obligatoriedad de los socios de presentar declaración jurada para la liquidación de los dividendos. “El resto de las disposiciones impactarán en la campaña correspondiente al próximo año”, aseguró. Por su parte, la vicejefa apuntó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024, inició el 8 de enero con varias contribuciones. Entre ellos mencionó los de ingresos personales, la de socios por los dividendos en el caso de las MIPYMES, el impuesto sobre utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y el impuesto sobre los ingresos personales usufructuarios de tierras agrícolas estatales. “Para todos los que paguen antes de las fechas previstas se mantienen las bonificaciones por corto pago, un beneficio que los contribuyentes pueden aprovechar”, explicó. “La oficina se ha empeñado en potenciar la vía digital, tanto para acceder a los modelos como para realizar los pagos a través de los canales electrónicos. En 2023 cerramos con el 59.5 por ciento de los pagos por esta vía, un crecimiento importante en la gestión”, agregó. La funcionaria ejemplificó que un trabajador por cuenta propia que pague su declaración jurada antes del 28 de febrero, recibirá un descuento del cinco por ciento por pronto pago, y si además paga por Transfermóvil se descuenta otro tres por ciento por el uso de los canales electrónicos. Por tanto, se estaría descontando un ocho por ciento del importe a pagar. “Buscamos vínculos con factores del Gobierno en los territorios y otras instituciones para facilitar el pago de los tributos. Tenemos tenedores de libros e incluso una MIPYME que también representan una fortaleza para apoyar en el pago de tributos”, comentó. Según trascendió, la administración tributaria moderna trabaja en función de facilitarle a sus contribuyentes la forma de presentar su declaración jurada. “En nuestro caso solo se exceptúan de la obligación de presentar la declaración jurada de forma digital las instituciones del sector agropecuario”. “Hemos apostado por la digitalización del proceso, pero son pocos los contribuyentes que han solicitado su firma digital. La no presentación de la Declaración Jurada se sanciona con multas que pueden ser de hasta 5 mil pesos”, explicó. De acuerdo a Belkys Pino, continúa como una prioridad de los órganos de control y de la ONAT el enfrentamiento a las indisciplinas. En tal sentido, ante conductas de subdeclaración y evasión de impuestos se aplican sanciones como la solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, el cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulación para la salida del país y denuncias por el delito de evasión fiscal. “Durante el 2023 se realizaron más de 3 mil retiros de autorizaciones y 2600 cierres de establecimientos ya sean temporales o definitivos. Asimismo, tuvimos más de 8700 embargos de cuentas, 2 mil 667 regulaciones de salida del país y se mantienen regulados 2 mil 444 contribuyentes con deudas. Los que pagaron la totalidad de sus deudas pudieron viajar sin problemas”, concluyó. La funcionaria recordó que la administración tributaria promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de diferentes acciones, pero ante las indisciplinas e incumplimientos está llamada a fortalecer el control fiscal.
Precisiones sobre la Campaña de declaración y pago de tributos 2024.
08 ene. 2024 | 3023
A partir de hoy lunes 8 de enero comienza la Campaña de declaración y pago de tributos 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y como cada año la ONAT le informa sobre las características de este importante proceso, tanto para usted, como contribuyente, como para la sociedad porque es una etapa donde se potencian los ingresos al presupuesto, que son destinados a garantizar los servicios públicos que recibe la ciudadanía. En esta campaña se mantiene que presentan Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos: Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones, así como los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. El periodo voluntario para la presentación y pago vence el 30 de abril. Los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero, pueden descontarse el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago. Los trabajadores contratados no presentan declaración jurada. También están obligados a presentar la Declaración Jurada por el impuesto sobre ingresos personales, Dividendos, los socios de las mipymes por los Dividendos del ejercicio fiscal 2023. La presentación y pago de estos culmina el 31 de marzo. Otro de los beneficios que se mantiene es por el uso de las pasarelas digitales de pago, ya que los contribuyentes personas naturales, que realicen los pagos de sus obligaciones tributarias por los canales electrónicos reciben un descuento del 3% del importe a pagar. En el caso de las Personas jurídicas, el periodo para la presentación y pago del Impuesto sobre Utilidades termina el 31 de marzo, lo hacen las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales, mipymes y otras entidades obligadas. Este año, todas las personas jurídicas deben presentar la declaración jurada de Utilidades firmada digitalmente, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, Datys, Tecnomática, entre otras. La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal. En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se trata del pago del año 2024 por la propiedad del bien, y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales antes del 30 de septiembre. Los pagos del transporte terrestre, conocido como pago de la chapa, tienen un beneficio fiscal por pronto pago de un descuento del 20% del importe a pagar para los que lo hagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.  Los modelos de declaración jurada en formato PDF están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas y próximamente se publicarán en formato Excel para facilitar el cálculo y el llenado del mismo. Los vectores fiscales para el 2024 aún no se encuentran disponibles. Cómo cada año estos se publican después del 20 de enero, concluido los cierres estadísticos anuales del país, donde se cierran las cuentas control y se abren las del 2024.  Les recordamos que la obligación de la declaración jurada de ingresos personales que se presenta en esta fecha, están en el vector del 2023.   Para brindar información sobre la campaña 2024 comparecerá, la semana próxima, los directivos de la ONAT a la Mesa Redonda primeramente para explicar las características del proceso y en un segundo programa se responderán las dudas que se reciban por el Forodebate que se realiza a través de Cubadebate.  
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.
19 dic. 2023 | 1527
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.   La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023 ; dispone la tramitación de las solicitudes de Devolución o compensación de ingresos que deben ser presentadas por los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros por el pago realizado durante el 2023 del impuesto sobre las ventas y/o servicios conocidos como 10%.   Dicha solicitud se debe realizar ante   la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el contribuyente y debe contener: Nombre y apellidos NlT Domicilio fiscal (dirección)  La pretensión de que se le compense o devuelva. El importe pagado en exceso. Firma Si el contribuyente posee firma digital, puede hacer la solicitud con su firma por vías digitales. No se requiere presentar comprobantes de pagos ni facturas, ya que la ONAT cuenta con esta información o sea con el reporte de los pagos realizados por estos contribuyentes. Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera: 1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012. 2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023. Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios. Estos ingresos se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación adicional y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado. 3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales del 2024 son inferiores al 3,260.00CUP, teniendo en cuenta el historial de pagos del 2023, se procede entonces a la devolucióPrincipio del formularion.Final del formulario Es importante que usted conozca que la Resolución 246 del 2023 también dispuso que partir de enero del 2024 todos los Trabajadores por Cuenta Propia, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, deducirán de sus ingresos totales el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP. Toda la información que usted necesita conocer para pagar correctamente sus tributos, la puede ver en su vector fiscal, para ello regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu con la ayuda del siguiente tutorial