Quisiera saber si se mantiene vigente la resolución No386-2010 y de ser así quien le corresponde dar un seminario a los contribuyentes que deben aplicarla?
Hola Elido, si se mantiene vigente, para su aplicación los contribuyentes deben tener algún conocimiento contable, de querer capacitarse, puede verlo con la ANEC, o con otras instituciones que brindan este tipo de cursos. Sdos
La pagina wed de la onat ofrece mucha ayuda para esclarecer muchas dudas de los contribuyentes y es al menos de mi interes consultar la misma al menos una vez por semana para actualizarme con todo lo que tenga que ver con el pago de impuestos.
Quisiera saber si la actividad de Agente de Telecomunicacines puede reflejar en su registro de ingresos y gasto lo que paga de Cuota y seguridad social como gasto ya que ellos en ETECSA lo que hacen es una inversión con un descuento de acuerdo al % que tiene contratado con la empresa y en realidad esto no constituye un gasto para el desarrollo de la actividad o si me pueden orientarme que otros gastos puede considerar esta actividad considerando que los agentes de telecomunicaciones compran un producto terminado como ya explique y lo comercializan en su domicilio al precio de venta que etecsa tiene aprobado.
Buenas tardes Agustín, si usted paga la Seguridad social como trabajador por cuenta propia, eso se descuenta en tributos pagados, como gasto puede contemplar el salario que le paga a su trabajador contratado, en caso de tenerlo, si usted tiene arrendado un local para hacerlo también esto constituye un gasto.
saludos
Buenas tardes, soy tenedora de libros, en mi caso nunca me llegó el seminario sobre las nuevas regulaciones y consideró q por la función q ejerce nuestra actividad pudiera servir d ayuda para q los cambios fluyan con mayor rapidez y sean entendidos por todos nuestros clientes, por q no tenernos en cuenta si al final algo así como q mediamos entre mucho d los clientes y sus oficinas porq en la mayoría d los casos preguntan a nosotros primero. Sería aconsejable trabajar en común y no distanciados. Saludos
Agsolomon coincido con usted en la importancia de la comunicación con los tenedores de libros, para el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, las citaciones de los seminarios fueron a través de los órganos rectores, pero cualquier duda que tenga puede dirigirse a la oficina ONAT de su municipio para que aclaren sus dudas.
Saludos
Necesito saber si ya existe el clasificador nuevo de actividades con el reordenamiento de las actividades a partir del 7 de Diciembre y si ya existe la DJ-12 para los campesinos del sector no cañero, si ya lo tienen sería factible su publicación para el trabajo de los gestores pagadores
Agustin, en nuestro sitio WEB puede encontrar el modelo de la DJ 12 con su instructivo y la DJ en excel que ayuda a su llenado. Atendiendo a su solicitud trabajaremos en la publicación del clasificador de actividades reordenadas. Sdos
Tenemos dudas sobre el cálculo del impuesto por la fuerza de trabajo para los trabajadores por cuenta propia, podrían aclarar con un ejemplo ilustra tivo com efectuar el mismo. Gracias
Roberto, la fuerza de trabajo se paga con un tipo impositivo del 5%, del salario real que usted le paga a sus trabajadores contratados, no obstante el DL 354 explica que existe un mínimo, por los primeros 5 paga el 5% del salario medio de su provincia, del 6to y hasta el 10mo trabajador contratado el 5% de 2 salarios medios de la provincia, del 11 al 20, el 5% de 3 salarios medios, y del 21 trabajador contratado en lo adelante , el 5% de 6 salarios medios de su provincia.
Sdos
Hola! Le puedo ayudar enviandole un fichero en Excel que hice y solo debe ponerle el salario medio de su provincia, calculandole el importe a pagar trimestral según la cantidad de trabajadores que tenga contratado.
Gracias yufabian, estamos utilizando uno elaborado por nuestros especialistas, pero creo que cualquier excel que ayude y facilite su control es beneficioso.
Saludos
Como es posible que la ley firmada por la ministra de finanzas y precios, dice que los Agentes de telecomunicaciones se le aplicara la tabla publicada de sus ingresos (la ley reconoce como ingresos un solo concepto) esto hace que prácticamente no pueda aplicarse. Ya con esta tabla somos de un régimen que no es tan simplificado. (sin contar las medidas impuestas por ETECSA).
En las oficinas están orientando que es de la ganancia y que no se deducen gastos para calcular esta ganancia, es decir solo se reconoce como gastos el valor de lo que compramos a ETECSA que de por sí ya es (el más alto de los trabajos por cuenta propia y con la justificación no del 50%, sino del 100%) del 90,97,95 o 90%, según el caso.
Lo que gastemos en el trabajador contratado, en el cartel, en salario del trabajador, y otros gastos asociados no se tiene en cuenta.
Además ante la interrogante de cuál es la norma que rige este pago y por quien está firmada nos dicen que ellos lo que tienen es la cartilla que sale en esta página y las indicaciones que les han dado.
Me parece debe hacerse una revisión de estos temas antes de cometer una injusticia y violar el más elemental cálculo de las utilidades que pueda tener cualquier trabajo que se realice.
Buenas tardes Albertus, lo referente a la tributación de los agentes de telecomunicaciones está en la Resolución 196 del 2018 del MFP. Sus ingresos totales son los que recibe de la participación que le da ETECSA, si de la venta de la tarjeta usted se queda con el 10% esos son sus ingresos totales. Usted pagará el impuesto según esos ingresos mensuales y por lo que regula la Resolución , menos de 2 500 CUP la cuota mensual establecida, y más de 2 500 comienza a pagar según la escala. Esta actividad es del régimen Simplificado, no hace declaración jurada. ETECSA en su contrato con el agente define el % de participación. O sea sus ingresos no son por el total de la tarjeta vendida, si no por la participación que según contrato con ETECSA usted tiene , el 10%, el 7%, esta información mensual nos la brinda ETECSA y también tenemos sus ingresos para conocer si está aportando correctamente.
Espero haberle sido de ayuda.
Hola! Puedo enviarle a vuelta de correo electrónico una calculadora en Excel para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Lo único que debe modificarle el salario medio de su provincia.
Hola! Poniendo como ejemplo un Agente de Telecomunicaciones que al cierre de enero obtiene ingresos (que es el % que Etecsa descuenta de la compra) por 3.030,00 CUP. ¿Cuánto debe pagar por la nueva regulación?
Hola! Sobre el uso de las tecnologias ¿Puede un TPCP llevar sus registros de ingresos y gastos en formato digital (Excel, Acces o Software)? Adquirí el software DJ a través de Interaudit y los inspectores no lo aceptan.
A partir de las experiencias obtenidas en las auditorías fiscales ejecutadas a casos especiales considero que pueden llevar los registros de ingresos y gastos de forma digital, los cuales, una vez que concluya el período o se requiera la información sobre estos deben presentar impreso y actualizado. Además, estos deben contener y cumplir con los requisitos que establece las normas referentes, facilitando la auditabilidad de los hechos económicos registrados.
Sdos.
Buen dia,yo tengo una duda, mi esposo ejerce el trabajo por cuenta propia de bicitaxy y se le vencieron los papeles y esta en los tramites de renovacion, pero de uno a otro se se ha ido demerando, una semana para pagar el seguro de vida, otro para realizar la inspeccion tecnica del bicitaxi, y en esta semana esta pasando el curso para recalificar la liciencia, cuando se acerca a los compañeros que atienden la licencia operativa estos le comunican que al vencersele y no renovarlo antes, se le aplica una multa de 500 pesos y debe volver a realizar los papeles desde cero y que ellos desasen el expediente viejo . Ahora mi pregunta porque si ya uno se inscribió y por problemas ajenos no le dio tiempo a renovar antes del mes de vencimiento y esta en los procesos de renovacion se realiza estos procedimeintos sin contar con el trabajador por cuenta propia.Donde esta la ley que uno pueda estudiarsela y ver lo que establece.
Buenas tardes Dayana, lo que usted nos plantea no es competencia de la ONAT, debe revisar con UET de su municipio. No obstante en la gaceta 35 de julio del 2018, salieron las nuevas normas para el trabajo por cuenta propia. Esta la puede descargar de este mismo sitio nuestro. Sdos
Hola, quisiera que me orientaran donde puedo adquirir el pleglable de la Madres TCP que tienen mas de 2 hijos y de que sitio la puedo descargar, ya que en el sitio de la ONAT no la encuentro.
Hola , en el sitio WEB en la publicación del 27 de febrero del 2018, un articulo que se llama, Conozca un poco más acerca de la Resolución 26/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios ahí tienes el plegable para que lo puedas descargar. Sdos
Saludos
Soy cuentapropista de Pinar del Río y tengo dudas con respecto a la creación de las cuentas fiscales. He estado leyendo la Gaceta Oficial, donde he podido interpretar que en ella se deposita mensualmente un % que varía en dependencia de la actividad que se realiza. En la provincia de Pinar del Río se está exigiendo que se ingresen a la cuenta el 65 % de los ingresos (para arrendador de espacios), quisiera saber si esto es correcto pues lo que entendí en la gaceta es que era solo el 30% para esta actividad.
Por otro lado, quería saber si el dinero en esta cuenta puede o no utlizarse de ser necesario, pues de lo contrario considero se estaría cobrando impuestos doble.
Además, me siento en la obligación de expresar mi profunda preocupación con respecto a los trámites que son interminables, y lo mandan a uno de la ONAt al banco y viceversa hasta el cansancio, y nadie es capaz de darte una respuesta satisfactoria cuando estamos llamados desde el más alto nivel de este país a disminuir el burocratismo, la desinformación y el maltrato que tanto daño nos hace.
Saludos
Hola,como bien usted dice la Resolución estableció en la Gaceta 77, después de ser modificada la publicada en la gaceta 35, que usted se puede quedar con el 35% de lo depositado en el mes anterior. El primer mes la operatoria será 65% y 35% de los ingresos del mes, porque es el primer mes, luego ya debe cumplir con lo de quedarse con el 35% de lo depositado en el mes anterior. Queremos aclararle que esta cuenta fiscal es suya como otra cuenta corriente, si necesita hacer otras extracciones durante el mes las puede hacer, solo debe mantener las 2 cuotas mensuales en su cuenta que para completarla cuenta con 90 días. Si también descuenta estas 2 cuotas porque necesitó ese dinero, cuenta con 5 días para reponerlo. Espero haberle sido de ayuda, pero si persiste su duda, nos escribe y le contestaremos. Sdos
Buenas
En días anteriores dejé un comentario que no fue publicado en que solicitaba información sobre las cuentas fiscales de los TCP y la cuota que es necesario ingresar cada mes a este cuenta, no fue publicado, por lo que agradecería mucho información al respecto
Saludos
Hola, como uste conoce en la Res 904 del 2018 del MFP, se dan las indicaciones.El primer mes la operatoria será 65% y 35% de los ingresos del mes, porque es el primer mes, luego ya debe cumplir con lo de quedarse con el 35% de lo depositado en el mes anterior. Queremos aclararle que esta cuenta fiscal es suya como otra cuenta corriente, si necesita hacer otras extracciones durante el mes las puede hacer, solo debe mantener las 2 cuotas mensuales en su cuenta que para completarla cuenta con 90 días. Si también descuenta estas 2 cuotas porque necesitó ese dinero, cuenta con 5 días para reponerlo. Adjunto un ejemplo
Modelación Ingresos Brutos Fijos
Ventas Depósitos Fondo
10,000.00 enero 6,500.00 3,500.00
10,000.00 febrero 7,725.00 2,275.00
10,000.00 marzo 7,296.25 2,703.75
10,000.00 abril 7,446.31 2,553.69
10,000.00 mayo 7,393.79 2,606.21
10,000.00 junio 7,412.17 2,587.83
10,000.00 julio 7,405.74 2,594.26
10,000.00 agosto 7,407.99 2,592.01
10,000.00 septiembre 7,407.20 2,592.80
10,000.00 octubre 7,407.48 2,592.52
10,000.00 noviembre 7,407.38 2,592.62
10,000.00 diciembre 7,407.42 2,592.58
Quisiera saber como comienza a pagar las obligaciones de seguridad social, cuota y impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo cuando un contribuyente es alta y que paga de estas el mes en que se da baja
Hola, si usted se inscribió por primera vez como trabajador por cuenta propia, o causó baja hace más de 36 meses y vuelve a inscribirse ahora, del mes que se inscribe solo paga la seguridad social, los demás impuestos los comienza a pagar 3 meses después, ejemplo se inscribió hoy 8 de abril, paga la Contribución a la seguridad social apartir de abril, pero los otros tributos los paga a partir de agosto, cuyas obligaciones vencen el 20 de septiembre. En el mes que causa baja no paga los impuesto de ese mes. Sdos
Hola Agustín, la contribución a la seguridad social si la debe pagar desde el mes que se inscribe. Recuerde que este pago lo beneficia a usted directa o indirectamente, pues es un tributo para un fin especifico. Sdos
Hola, el tenedor de libro era una actividad simplificada , para el ejercicio fiscal 2019 es que comienza en régimen general y por ende a tributar por este régimen.O sea, cuota mensual, 10% de los ingresos del mes por el Impuesto sobre los servicios, y claro está tendrá que hacer la declaración jurada en el 2020. Lo hará por la DJ 08, que es el mismo modelo que se usa para las actividades por cuenta propia. Sdos
Por favor tengo una duda tengo varios trabajadores contratados y el salario que reciben más los otros gastos deducibles para ejecutar la actividad es superior al % permisible como procedo. El % de gastos deducibles no me alcanza para cubrir salario y menos si tengo que agregar otros gastos
Buenos días, usted en la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales, se puede descontar el % autorizado para su actividad, teniendo la justificación del 50% de los gastos, donde se puede descontar como gasto justificado el salario pagado. Usted debe revisar su actividad económica, y tal vez ajustar el numero de trabajadores contratados, usted además del % de gastos autorizados, se deduce 10 mil pesos como mínimo exento y los tributos pagados excepto la cuota mensual que es un adelanto a la liquidación del impuesto sobre ingresos personales.
Saludos
Buenos días
¿Hay alguna manera de saber qué porciento de las actuales personas que tienen licencias de trabajadores por cuenta propia están en forma de personal contratado? ?Algún lugar dónde se pueda obtener esa información?Entre las estadísticas que ofrece la ONEI no hay manera de acceder a ese dato. Agradecido
Hola quisiera me pudieran orientar:
Yo poseo actualmente una licencia d productor-vendedor d artículos d alfarería y tengo interés d ampliar mi negocio por conocer otras técnicas d artesanías, para lo cuál necesito entregar mi actual licencia y adquirir una nueva d artesano, mi pregunta es: Iniciando este nuevo negocio me veo excento d pagar los impuestos los primeros meses para saber si es o no viable?, o debo continuar pagando los nuevos impuesto q se le atribuyen a esta licencia apenas la adquiera?
Además si me pudieran especificar en el caso d q mi trabajadora contratada sea mi cónyuge se ve excenta d pago, o debe continuar pagando por ello?
Sin otro asunto, espero me puedan ayudar,
gracias por su tiempo.
Hola, usted se debe dar baja de sta actividad en la Dirección de trabajo de su municipio y en la ONAT de su municipio, y solicitar la nueva actividad en la Dirección de Trabajo de su municipio y una vez aprobada inscribirse en la ONAT en la nueva actividad. Cuando se inscriba en esta nueva actividad usted no tiene el beneficio de los 3 meses sin pagar , pues solo es para los que se inician como TCP o llevan mas de 36 meses sin ejercer. En el caso de su esposa en estos momentos si debe pagar, en el mes de febrero se anunciaron algunas medidas por el MTSS en las que se incluye que por los cónyuges no pagará el impuesto por la Fuerza de Trabajo, pero estas medidas aun no han sido publicadas en gaceta. Saludos
Se del plegable pero este se encuentra desactualizado con relacion a que el mismo habla de algunas normas jurídicas que que no estan vigentes como la resolución 20/2016 y el % de gasto que refiere hasta un 40% y debe ser hasta un 50%, lo tengo impreso.
Hola, en el plegable está lo general, y en la resolución 20 del 2016, los limites de gastos referidos eran del 50%. Todo lo referente a los cambios por el Reordenamiento del Trabajo por cuenta propia, donde se incluye el experimento para la provincia La Habana , puede encontrarlo en la Gaceta 35 del 10 de julio del 2018. Saludos
Hola a todos, soy cobrador – pagador. El pasado lunes 23 de septiembre de 2019, tuvimos una reunión en la dirección municipal de la ONAT de Jagüey Grande (que es donde vivo) para informarnos que nosotros no podíamos hacer las declaración jurada de nuestros TCP alegando que nuestra licencia no tiene ese alcance; que para ello debíamos cambiar de actividad a tenedor de libros que si tiene ese alcance. Nosotros planteamos que no veiamos la diferencia y plantearon que realizarían la consulta para dar respuesta. Hoy me encuentro con el director de la ONAT y me comunico que se mantiene la misma decisión.
En este sitio web está la aplicación movil para elaborar la dj-08 ademá de un documento excel para el mismo fin que cualquiera puede bajar y con un poco de conocimiento de uno y otro tema pueden elaborar dicha declaración. Por ejemplo el TCP tiene un pariente o amigo cualquiera con estos conocimientos podría ayudarlo con la confección de la dj-08 y ya sería un tercero que no tiene nada que ver con las actividades ni de un lado ni de otro.
No se pero me parece que hay algo que no concuerda.
Mis preguntas son:
¿Podemos los cobradores pagadores elaborar la dj-08?
Si la respuesta es NO ¿Por qué?
Entonses ¿La puede elaborar cualquier otra persona que no seamos nosotros?
Por favor sean explicitos en la respuesta, sin mucho tecnisismo.
Buenas tardes, la respuesta a su pregunta se la podemos dar, pero es a tenor de la Resolución 12 del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, autoridad facultada para establecer el alcance de cada actividad del trabajo por cuenta propia, y esta establece en su Anexo 1 en su numero 15, Cobrador pagador, Alcance: Realiza gestiones de cobros y pagos ( Multas,impuestos, créditos, electricidad , agua , teléfono y otros de similar naturaleza).
Por lo tanto no pueden llevar la contabilidad a los TCP, ni hacer la Declaración Jurada , pues no está dentro del alcance de la actividad. Elabora la DJ el tenedor de Libros, que si lo tiene dentro de su alcance.
Como le dije con anterioridad la ONAT está para hacer cumplir lo establecido, el alcance de cada actividad lo define el MTSS.
Saludos.
Quisiera saber si se mantiene vigente la resolución No386-2010 y de ser así quien le corresponde dar un seminario a los contribuyentes que deben aplicarla?
Hola Elido, si se mantiene vigente, para su aplicación los contribuyentes deben tener algún conocimiento contable, de querer capacitarse, puede verlo con la ANEC, o con otras instituciones que brindan este tipo de cursos. Sdos
La pagina wed de la onat ofrece mucha ayuda para esclarecer muchas dudas de los contribuyentes y es al menos de mi interes consultar la misma al menos una vez por semana para actualizarme con todo lo que tenga que ver con el pago de impuestos.
Gracias Agustín por su comentario, trabajamos para mantener la pagina actualizada y brindar información oportuna.
saludos
Alguien pueda darme la dirección de la Web de la ONAT
54020751
Gracias
Quisiera saber si la actividad de Agente de Telecomunicacines puede reflejar en su registro de ingresos y gasto lo que paga de Cuota y seguridad social como gasto ya que ellos en ETECSA lo que hacen es una inversión con un descuento de acuerdo al % que tiene contratado con la empresa y en realidad esto no constituye un gasto para el desarrollo de la actividad o si me pueden orientarme que otros gastos puede considerar esta actividad considerando que los agentes de telecomunicaciones compran un producto terminado como ya explique y lo comercializan en su domicilio al precio de venta que etecsa tiene aprobado.
Saludos
Buenas tardes Agustín, si usted paga la Seguridad social como trabajador por cuenta propia, eso se descuenta en tributos pagados, como gasto puede contemplar el salario que le paga a su trabajador contratado, en caso de tenerlo, si usted tiene arrendado un local para hacerlo también esto constituye un gasto.
saludos
Buenas tardes, soy tenedora de libros, en mi caso nunca me llegó el seminario sobre las nuevas regulaciones y consideró q por la función q ejerce nuestra actividad pudiera servir d ayuda para q los cambios fluyan con mayor rapidez y sean entendidos por todos nuestros clientes, por q no tenernos en cuenta si al final algo así como q mediamos entre mucho d los clientes y sus oficinas porq en la mayoría d los casos preguntan a nosotros primero. Sería aconsejable trabajar en común y no distanciados. Saludos
Agsolomon coincido con usted en la importancia de la comunicación con los tenedores de libros, para el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, las citaciones de los seminarios fueron a través de los órganos rectores, pero cualquier duda que tenga puede dirigirse a la oficina ONAT de su municipio para que aclaren sus dudas.
Saludos
Necesito saber si ya existe el clasificador nuevo de actividades con el reordenamiento de las actividades a partir del 7 de Diciembre y si ya existe la DJ-12 para los campesinos del sector no cañero, si ya lo tienen sería factible su publicación para el trabajo de los gestores pagadores
saludos,Agustin
Agustin, en nuestro sitio WEB puede encontrar el modelo de la DJ 12 con su instructivo y la DJ en excel que ayuda a su llenado. Atendiendo a su solicitud trabajaremos en la publicación del clasificador de actividades reordenadas. Sdos
Tenemos dudas sobre el cálculo del impuesto por la fuerza de trabajo para los trabajadores por cuenta propia, podrían aclarar con un ejemplo ilustra tivo com efectuar el mismo. Gracias
Roberto, la fuerza de trabajo se paga con un tipo impositivo del 5%, del salario real que usted le paga a sus trabajadores contratados, no obstante el DL 354 explica que existe un mínimo, por los primeros 5 paga el 5% del salario medio de su provincia, del 6to y hasta el 10mo trabajador contratado el 5% de 2 salarios medios de la provincia, del 11 al 20, el 5% de 3 salarios medios, y del 21 trabajador contratado en lo adelante , el 5% de 6 salarios medios de su provincia.
Sdos
Hola! Le puedo ayudar enviandole un fichero en Excel que hice y solo debe ponerle el salario medio de su provincia, calculandole el importe a pagar trimestral según la cantidad de trabajadores que tenga contratado.
Gracias yufabian, estamos utilizando uno elaborado por nuestros especialistas, pero creo que cualquier excel que ayude y facilite su control es beneficioso.
Saludos
Yunior si te es posible enviar el fichero en excel para la fuerza de trabajo por favor me lo envias saludos, agustin
Hola, descargue la DJ 08 excell pero me pide una contraseña, además de que está llena y no me deja borrar las cantidades que tiene reflejadas
Gracias
Ana María
Como es posible que la ley firmada por la ministra de finanzas y precios, dice que los Agentes de telecomunicaciones se le aplicara la tabla publicada de sus ingresos (la ley reconoce como ingresos un solo concepto) esto hace que prácticamente no pueda aplicarse. Ya con esta tabla somos de un régimen que no es tan simplificado. (sin contar las medidas impuestas por ETECSA).
En las oficinas están orientando que es de la ganancia y que no se deducen gastos para calcular esta ganancia, es decir solo se reconoce como gastos el valor de lo que compramos a ETECSA que de por sí ya es (el más alto de los trabajos por cuenta propia y con la justificación no del 50%, sino del 100%) del 90,97,95 o 90%, según el caso.
Lo que gastemos en el trabajador contratado, en el cartel, en salario del trabajador, y otros gastos asociados no se tiene en cuenta.
Además ante la interrogante de cuál es la norma que rige este pago y por quien está firmada nos dicen que ellos lo que tienen es la cartilla que sale en esta página y las indicaciones que les han dado.
Me parece debe hacerse una revisión de estos temas antes de cometer una injusticia y violar el más elemental cálculo de las utilidades que pueda tener cualquier trabajo que se realice.
Buenas tardes Albertus, lo referente a la tributación de los agentes de telecomunicaciones está en la Resolución 196 del 2018 del MFP. Sus ingresos totales son los que recibe de la participación que le da ETECSA, si de la venta de la tarjeta usted se queda con el 10% esos son sus ingresos totales. Usted pagará el impuesto según esos ingresos mensuales y por lo que regula la Resolución , menos de 2 500 CUP la cuota mensual establecida, y más de 2 500 comienza a pagar según la escala. Esta actividad es del régimen Simplificado, no hace declaración jurada. ETECSA en su contrato con el agente define el % de participación. O sea sus ingresos no son por el total de la tarjeta vendida, si no por la participación que según contrato con ETECSA usted tiene , el 10%, el 7%, esta información mensual nos la brinda ETECSA y también tenemos sus ingresos para conocer si está aportando correctamente.
Espero haberle sido de ayuda.
Hola! Puedo enviarle a vuelta de correo electrónico una calculadora en Excel para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Lo único que debe modificarle el salario medio de su provincia.
Gracias, contamos con varias elaboradas por nuestros especialistas , pero la suya puede ser de ayuda a los trabajadores por cuenta propia. Sdos
Hola! Poniendo como ejemplo un Agente de Telecomunicaciones que al cierre de enero obtiene ingresos (que es el % que Etecsa descuenta de la compra) por 3.030,00 CUP. ¿Cuánto debe pagar por la nueva regulación?
Hola, si su ingreso mensual fue de 3030.00CUP, usted debe pagar el 3% de ese ingreso, o sea, 90.90CUP. Sdos
Hola! Sobre el uso de las tecnologias ¿Puede un TPCP llevar sus registros de ingresos y gastos en formato digital (Excel, Acces o Software)? Adquirí el software DJ a través de Interaudit y los inspectores no lo aceptan.
A partir de las experiencias obtenidas en las auditorías fiscales ejecutadas a casos especiales considero que pueden llevar los registros de ingresos y gastos de forma digital, los cuales, una vez que concluya el período o se requiera la información sobre estos deben presentar impreso y actualizado. Además, estos deben contener y cumplir con los requisitos que establece las normas referentes, facilitando la auditabilidad de los hechos económicos registrados.
Sdos.
Buen dia,yo tengo una duda, mi esposo ejerce el trabajo por cuenta propia de bicitaxy y se le vencieron los papeles y esta en los tramites de renovacion, pero de uno a otro se se ha ido demerando, una semana para pagar el seguro de vida, otro para realizar la inspeccion tecnica del bicitaxi, y en esta semana esta pasando el curso para recalificar la liciencia, cuando se acerca a los compañeros que atienden la licencia operativa estos le comunican que al vencersele y no renovarlo antes, se le aplica una multa de 500 pesos y debe volver a realizar los papeles desde cero y que ellos desasen el expediente viejo . Ahora mi pregunta porque si ya uno se inscribió y por problemas ajenos no le dio tiempo a renovar antes del mes de vencimiento y esta en los procesos de renovacion se realiza estos procedimeintos sin contar con el trabajador por cuenta propia.Donde esta la ley que uno pueda estudiarsela y ver lo que establece.
Buenas tardes Dayana, lo que usted nos plantea no es competencia de la ONAT, debe revisar con UET de su municipio. No obstante en la gaceta 35 de julio del 2018, salieron las nuevas normas para el trabajo por cuenta propia. Esta la puede descargar de este mismo sitio nuestro. Sdos
Hola, quisiera que me orientaran donde puedo adquirir el pleglable de la Madres TCP que tienen mas de 2 hijos y de que sitio la puedo descargar, ya que en el sitio de la ONAT no la encuentro.
Saludos…
Hola , en el sitio WEB en la publicación del 27 de febrero del 2018, un articulo que se llama, Conozca un poco más acerca de la Resolución 26/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios ahí tienes el plegable para que lo puedas descargar. Sdos
Saludos
Soy cuentapropista de Pinar del Río y tengo dudas con respecto a la creación de las cuentas fiscales. He estado leyendo la Gaceta Oficial, donde he podido interpretar que en ella se deposita mensualmente un % que varía en dependencia de la actividad que se realiza. En la provincia de Pinar del Río se está exigiendo que se ingresen a la cuenta el 65 % de los ingresos (para arrendador de espacios), quisiera saber si esto es correcto pues lo que entendí en la gaceta es que era solo el 30% para esta actividad.
Por otro lado, quería saber si el dinero en esta cuenta puede o no utlizarse de ser necesario, pues de lo contrario considero se estaría cobrando impuestos doble.
Además, me siento en la obligación de expresar mi profunda preocupación con respecto a los trámites que son interminables, y lo mandan a uno de la ONAt al banco y viceversa hasta el cansancio, y nadie es capaz de darte una respuesta satisfactoria cuando estamos llamados desde el más alto nivel de este país a disminuir el burocratismo, la desinformación y el maltrato que tanto daño nos hace.
Saludos
Hola,como bien usted dice la Resolución estableció en la Gaceta 77, después de ser modificada la publicada en la gaceta 35, que usted se puede quedar con el 35% de lo depositado en el mes anterior. El primer mes la operatoria será 65% y 35% de los ingresos del mes, porque es el primer mes, luego ya debe cumplir con lo de quedarse con el 35% de lo depositado en el mes anterior. Queremos aclararle que esta cuenta fiscal es suya como otra cuenta corriente, si necesita hacer otras extracciones durante el mes las puede hacer, solo debe mantener las 2 cuotas mensuales en su cuenta que para completarla cuenta con 90 días. Si también descuenta estas 2 cuotas porque necesitó ese dinero, cuenta con 5 días para reponerlo. Espero haberle sido de ayuda, pero si persiste su duda, nos escribe y le contestaremos. Sdos
Buenas
En días anteriores dejé un comentario que no fue publicado en que solicitaba información sobre las cuentas fiscales de los TCP y la cuota que es necesario ingresar cada mes a este cuenta, no fue publicado, por lo que agradecería mucho información al respecto
Saludos
Hola, como uste conoce en la Res 904 del 2018 del MFP, se dan las indicaciones.El primer mes la operatoria será 65% y 35% de los ingresos del mes, porque es el primer mes, luego ya debe cumplir con lo de quedarse con el 35% de lo depositado en el mes anterior. Queremos aclararle que esta cuenta fiscal es suya como otra cuenta corriente, si necesita hacer otras extracciones durante el mes las puede hacer, solo debe mantener las 2 cuotas mensuales en su cuenta que para completarla cuenta con 90 días. Si también descuenta estas 2 cuotas porque necesitó ese dinero, cuenta con 5 días para reponerlo. Adjunto un ejemplo
Modelación Ingresos Brutos Fijos
Ventas Depósitos Fondo
10,000.00 enero 6,500.00 3,500.00
10,000.00 febrero 7,725.00 2,275.00
10,000.00 marzo 7,296.25 2,703.75
10,000.00 abril 7,446.31 2,553.69
10,000.00 mayo 7,393.79 2,606.21
10,000.00 junio 7,412.17 2,587.83
10,000.00 julio 7,405.74 2,594.26
10,000.00 agosto 7,407.99 2,592.01
10,000.00 septiembre 7,407.20 2,592.80
10,000.00 octubre 7,407.48 2,592.52
10,000.00 noviembre 7,407.38 2,592.62
10,000.00 diciembre 7,407.42 2,592.58
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Quisiera saber como comienza a pagar las obligaciones de seguridad social, cuota y impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo cuando un contribuyente es alta y que paga de estas el mes en que se da baja
Saludos
Hola, si usted se inscribió por primera vez como trabajador por cuenta propia, o causó baja hace más de 36 meses y vuelve a inscribirse ahora, del mes que se inscribe solo paga la seguridad social, los demás impuestos los comienza a pagar 3 meses después, ejemplo se inscribió hoy 8 de abril, paga la Contribución a la seguridad social apartir de abril, pero los otros tributos los paga a partir de agosto, cuyas obligaciones vencen el 20 de septiembre. En el mes que causa baja no paga los impuesto de ese mes. Sdos
Arelys pregunto entonces el mes que causo baja no pago ni la contribucion a la seguridad social
Saludo,agustin
Hola Agustín, la contribución a la seguridad social si la debe pagar desde el mes que se inscribe. Recuerde que este pago lo beneficia a usted directa o indirectamente, pues es un tributo para un fin especifico. Sdos
Necesito conocer el proceso de DJ y cuanto debe contribuir como TCP Tenedor de Libro.
Hola, el tenedor de libro era una actividad simplificada , para el ejercicio fiscal 2019 es que comienza en régimen general y por ende a tributar por este régimen.O sea, cuota mensual, 10% de los ingresos del mes por el Impuesto sobre los servicios, y claro está tendrá que hacer la declaración jurada en el 2020. Lo hará por la DJ 08, que es el mismo modelo que se usa para las actividades por cuenta propia. Sdos
Por favor tengo una duda tengo varios trabajadores contratados y el salario que reciben más los otros gastos deducibles para ejecutar la actividad es superior al % permisible como procedo. El % de gastos deducibles no me alcanza para cubrir salario y menos si tengo que agregar otros gastos
Buenos días, usted en la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales, se puede descontar el % autorizado para su actividad, teniendo la justificación del 50% de los gastos, donde se puede descontar como gasto justificado el salario pagado. Usted debe revisar su actividad económica, y tal vez ajustar el numero de trabajadores contratados, usted además del % de gastos autorizados, se deduce 10 mil pesos como mínimo exento y los tributos pagados excepto la cuota mensual que es un adelanto a la liquidación del impuesto sobre ingresos personales.
Saludos
Buenos días
¿Hay alguna manera de saber qué porciento de las actuales personas que tienen licencias de trabajadores por cuenta propia están en forma de personal contratado? ?Algún lugar dónde se pueda obtener esa información?Entre las estadísticas que ofrece la ONEI no hay manera de acceder a ese dato. Agradecido
Hola, el órgano rector del trabajo por cuenta propia es el MTSS, le sugiero contacte con ellos. Saludos
Hola quisiera me pudieran orientar:
Yo poseo actualmente una licencia d productor-vendedor d artículos d alfarería y tengo interés d ampliar mi negocio por conocer otras técnicas d artesanías, para lo cuál necesito entregar mi actual licencia y adquirir una nueva d artesano, mi pregunta es: Iniciando este nuevo negocio me veo excento d pagar los impuestos los primeros meses para saber si es o no viable?, o debo continuar pagando los nuevos impuesto q se le atribuyen a esta licencia apenas la adquiera?
Además si me pudieran especificar en el caso d q mi trabajadora contratada sea mi cónyuge se ve excenta d pago, o debe continuar pagando por ello?
Sin otro asunto, espero me puedan ayudar,
gracias por su tiempo.
Hola, usted se debe dar baja de sta actividad en la Dirección de trabajo de su municipio y en la ONAT de su municipio, y solicitar la nueva actividad en la Dirección de Trabajo de su municipio y una vez aprobada inscribirse en la ONAT en la nueva actividad. Cuando se inscriba en esta nueva actividad usted no tiene el beneficio de los 3 meses sin pagar , pues solo es para los que se inician como TCP o llevan mas de 36 meses sin ejercer. En el caso de su esposa en estos momentos si debe pagar, en el mes de febrero se anunciaron algunas medidas por el MTSS en las que se incluye que por los cónyuges no pagará el impuesto por la Fuerza de Trabajo, pero estas medidas aun no han sido publicadas en gaceta. Saludos
Necesito saber como tributan los TCP vinculados a las agencias de taxis cuba y en particular los TCP con contrato de agencia de coco taxi
Saludos,agustín
Hola Agustín le sugiero revise el Plegable que está en nuestro sitio sobre la tributación de las agencias de Taxis. Sdos
Se del plegable pero este se encuentra desactualizado con relacion a que el mismo habla de algunas normas jurídicas que que no estan vigentes como la resolución 20/2016 y el % de gasto que refiere hasta un 40% y debe ser hasta un 50%, lo tengo impreso.
Saludos,agustin
Hola, en el plegable está lo general, y en la resolución 20 del 2016, los limites de gastos referidos eran del 50%. Todo lo referente a los cambios por el Reordenamiento del Trabajo por cuenta propia, donde se incluye el experimento para la provincia La Habana , puede encontrarlo en la Gaceta 35 del 10 de julio del 2018. Saludos
Hola a todos, soy cobrador – pagador. El pasado lunes 23 de septiembre de 2019, tuvimos una reunión en la dirección municipal de la ONAT de Jagüey Grande (que es donde vivo) para informarnos que nosotros no podíamos hacer las declaración jurada de nuestros TCP alegando que nuestra licencia no tiene ese alcance; que para ello debíamos cambiar de actividad a tenedor de libros que si tiene ese alcance. Nosotros planteamos que no veiamos la diferencia y plantearon que realizarían la consulta para dar respuesta. Hoy me encuentro con el director de la ONAT y me comunico que se mantiene la misma decisión.
En este sitio web está la aplicación movil para elaborar la dj-08 ademá de un documento excel para el mismo fin que cualquiera puede bajar y con un poco de conocimiento de uno y otro tema pueden elaborar dicha declaración. Por ejemplo el TCP tiene un pariente o amigo cualquiera con estos conocimientos podría ayudarlo con la confección de la dj-08 y ya sería un tercero que no tiene nada que ver con las actividades ni de un lado ni de otro.
No se pero me parece que hay algo que no concuerda.
Mis preguntas son:
¿Podemos los cobradores pagadores elaborar la dj-08?
Si la respuesta es NO ¿Por qué?
Entonses ¿La puede elaborar cualquier otra persona que no seamos nosotros?
Por favor sean explicitos en la respuesta, sin mucho tecnisismo.
Favor ademas enviarla a mis correos
daniuelobduluio.masot@nauta.cu
daniuelobduluio.masot@gmail.com
Gracias
Buenas tardes, la respuesta a su pregunta se la podemos dar, pero es a tenor de la Resolución 12 del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, autoridad facultada para establecer el alcance de cada actividad del trabajo por cuenta propia, y esta establece en su Anexo 1 en su numero 15, Cobrador pagador, Alcance: Realiza gestiones de cobros y pagos ( Multas,impuestos, créditos, electricidad , agua , teléfono y otros de similar naturaleza).
Por lo tanto no pueden llevar la contabilidad a los TCP, ni hacer la Declaración Jurada , pues no está dentro del alcance de la actividad. Elabora la DJ el tenedor de Libros, que si lo tiene dentro de su alcance.
Como le dije con anterioridad la ONAT está para hacer cumplir lo establecido, el alcance de cada actividad lo define el MTSS.
Saludos.