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Para causar baja del Registro de Contribuyentes de la ONAT

En el caso de las personas naturales:

  • Los trabajadores por cuenta propia deben presentar el escrito de solicitud de la baja en la oficina de trámites del municipio en el cual están inscritos (coincide con la dirección municipal de trabajo generalmente) y  el RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente)
  • El resto de las personas naturales (artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que trabaja en sucursales extranjeras, usufructuarios de tierra y otros) presentan, en la ONAT de su municipio, además del RC-05, el documento que autoriza la baja emitido por el órgano rector de sus actividades.
  • Todas las personas naturales están obligadas también a entregar en la ONAT municipal la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en los 15 días naturales siguientes a la solicitud de la baja.

Las personas jurídicas:

  • Presentan en la ONAT el documento que acredita la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

Para todos los contribuyentes

Si no presenta el documento acreditativo de la baja en la ONAT, el contribuyente continuará activo en la base de datos de la oficina, acumulando deudas. Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para que esta se haga efectiva.

Solo se exceptúa de este tramite a los TCP porque la oficina de trámites es quien lo entrega a la administración tributaria por vía digital a través de la plataforma creada a tales efectos.