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Sistemas fotovoltaicos importados por personas naturales, sin fines comerciales, son exonerados del pago de aranceles.

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Sistemas fotovoltaicos importados por personas naturales, sin fines comerciales, son exonerados del pago de aranceles.
Publicado: 30 jul. 2021
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La importación de sistemas fotovoltáicos, sus partes y piezas por personas naturales, sin fines comerciales, está exonerada del pago de aranceles de aduanas, según lo dispuesto en la resolución No.319 del Ministerio de Finanzas y Precios MFP, publicada en la Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria, del 28 de julio de 2021.

De cuerdo con una nota publicada en el sitio web de ese organismo: www.mfp.gob.cu y el segundo POR CUANTO de la citada resolución, la exoneración persigue incentivar la entrada al país de estos equipos para "diversificar el desarrollo de fuentes de energías renovables y elevar la participación de estas en la matriz de generación de energía eléctrica del país."

También aclara la nota, que la importación de este equipamiento no forma parte del límite autorizado sin carácter comercial en el país para las personas naturales, por lo que debe presentarse ante la Aduana separado del resto de los artículos importados.
 
Por último la norma del MFP dispone que dicha importación debe cumplir con lo establecido en la resolución No. 206 de 2021 de Ministerio de Energía y Minas (incluída en la misma gaceta No.67) que regula las características de los sistemas fotovoltáicos que pueden importarse, los requisitos para la conexión de estos a la red eléctrica nacional, así como los responsables de la instalación y sostenibilidad de los equipos.

 

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