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Trabajadores no estatales podrán cambiar por correo electrónico su base de contribución a la seguridad social .

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Trabajadores no estatales podrán cambiar por correo electrónico su base de contribución a la seguridad social .
Publicado: 15 abr. 2021
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Conozca los pasos a seguir para cambiar su base de contribución a la seguridad social.

Los trabajadores no estatales cubanos podrán cambiar la base de contribución a la seguridad social por la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, anunció el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Esta medida además de facilitar a estos trabajadores el proceso de modificación de la base de contribución desde la comodidad de su hogar, sus teléfonos y computadoras, sin tener que acudir a las filiales municipales del INASS, las Direcciones Municipales de Trabajo DMT, ni a las oficinas de la ONAT, los protege tanto a ellos como al personal de esas instituciones del riesgo de contagio ante la COVID 19 por las aglomeraciones que seguramente se producirían si el cambio se hiciese presencialmente.

Según el “Procedimiento a seguir para modificar la base de contribución de los trabajadores del sector no estatal, protegidos por los regímenes especiales aprobados, teniendo en cuenta lo regulado en el Decreto Ley No. 18 de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68.,  emitido recientemente por el INASS, el proceso se realizará respetando los siguientes pasos:

1. Los trabajadores no estatales harán la solicitud mediante la citada dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, a la que accederán a través del sitio web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, los perfiles institucionales de Facebook, Twitter, el Telegram de dicha entidad y mediante Código QR que se ubica a continuación y que podrán escanear desde el móvil.

También estará visible en las filiales provinciales y municipales del INASS y en las Direcciones de Trabajo.

2. A los trabajadores que no tienen posibilidad de hacer el cambio por vía electrónica y se personen en las filiales municipales del INASS o en las Direcciones municipales de Trabajo, se les aceptará la solicitud y se ejecutará el cambio de su base de contribución en el sistema informático habilitado al efecto.

3. Para solicitar la modificación deben llenar la Planilla para modificar la base de contribución, modelo establecido por el procedimiento en su anexo 1. Luego de su envío por correo electrónico, el trabajador recibirá confirmación de que fue recibida.

Si no se completan todos los datos que se exigen en la citada planilla, la solicitud será rechazada y el trabajador deberá completar toda la información requerida en ella y renviarla. Este modelo puede descargarse también en el Portal Tributario en la sección Descargas/Modelos y Formularios.

4. El plazo para modificar la base de contribución vence el 30 de diciembre de 2021 y los trabajadores que realicen el cambio deberán realizar “el pago retroactivo de los meses que sean necesarios, para completar el presente año, tomando como referencia la fecha en que soliciten la modificación de la base de contribución.”

“Ejemplo:

Si solicitan la modificación de la base de contribución a partir del mes de abril/2021, deben pagar con carácter retroactivo, los meses de enero, febrero y marzo.”

Por último, el procedimiento del INASS dispone que los trabajadores no estatales “que cumplan los requisitos establecidos para obtener el derecho a la jubilación a partir del año 2022, podrán modificar su base de contribución este año, para que les sea tomada en el momento de hacer el cálculo del importe de la pensión”.

Se han publicado 12 comentario(s)

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Inés Maria dijo:

Pienso retirarme en el 2022...tengo 39 años de trabajo..5 como TCP...Si cambio la base a una escala mayor , debo esperar mas tiempo para presentar el retiro para ser utilizada esa base? o se tiene en cuenta solo 1 año pagando por la modificada?

15 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Inés: Para esclarecer sus dudas le aconsejamos comunicarse con en Instituto Nacional de Seguridad Social, INASS o su dependencia en el municipio donde Ud. reside. Existe un canal de Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde puede plantear sus dudas y comentarios, así como en el perfil de Facebook de dicho ministerio. Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
WALTER PANEQUE GRAVE DE PERALTA dijo:

Hola, buenas tardes, tengo algunas interrogantes y quisiera qué ustedes me explicarán. 1- Soy arrendador de vivienda completa para el sector turístico,yo puedo modificar mi base de contribución a la seguridad social social? 2-Bo entiendo en el modelo a llenar Escriba la nueva base de contribución qué ha seleccionado? Muchas gracias por su atención y disculpe la molestia. Saludos Walter Paneque Grave de Peralta.

15 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Walter: Todos los trabajadores del sector no estatal pueden modificar su base de contribución a la seguridad social si lo desean, escogiendo alguna de las dispuestas en el artículo 4 del Decreto Ley 19 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que aumentó las cuantías de las base de contribución que habían sido dispuestas en el Decreto Ley No.278 de 2010. El citado Decreto Ley 19 puede puede consultarlo y descargarlo en la sección Legislación del Portal Tributario. Las nuevas bases son las siguientes: 350, 500, 700, 900,1100,1300, 1500, 1700, 2000, 2300, 2600, 3000, 4000. La que seleccione es la que debe poner en el modelo establecido por el Instituto Nacional de Seguridad Social para modificar la que actualmente tiene. Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
Lazaro Yoel dijo:

¿Cuáles son los importes de las nuevas bases de contribución?

15 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Lazaro Yoel: Las nuevas bases de contribución son las establecidas en el artículo 4 del Decreto Ley No.19 de 2020, publicado en la gaceta oficial No. 68 de ese año que puede consultar y descargar en la sección Legislación del Portal Tributario. No obstante le informamos que las cuantías son las siguientes: 350, 500, 700, 900,1100,1300, 1500, 1700, 2000, 2300, 2600, 3000, 4000. Saludos y gracias por su consulta.

23 abr. 2021 / responder
Andrés Efrain Milanes Cañamero dijo:

La base de contribución, es mensual o trimestral, como la refleja el vector fiscal??

16 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Andrés: La base de contribución es a la que usted mensualmente le aplica el tipo impositivo del 25% y constituye su Contribución Especial a la Seguridad Social. Pero como la obligación de pago de este tributo es trimestral, debe multiplicar por 3 esa contribución mensual y el resultado es lo que aporta cada trimestre y se refleja en el vector fiscal. Por ejemplo: si escoge la base de 4000 pesos, al aplicarle el 25% resulta que mensualmente su contribución sería de 1000 pesos, por lo tanto en el trimestre, multiplica los 1000 por 3 y paga mediante vector fiscal 3000 pesos. Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
Marieta Isabel González Velázquez dijo:

Si la solicitud es confirmada solicito de nuevo el vector fiscal para pagar directamente al banco por via electronica o directamente al banco .

04 jul. 2021 / responder
ONAT dijo:

Marieta: Es el Instituto Nacional de Seguridad Social el órgano que confirma su solicitud. Una vez que obtenga dicha confirmación puede obtener su vector fiscal en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal. Para poder hacerlo debe registrarse primero en el portal. Si no sabe cómo hacerlo, puede consultar el tutorial ubicado en la sección Descargas/Modelos y Formularios que le explica paso a paso lo que debe hacer para registrarse. Puede acceder más fácil copiando y pegando cualquiera de las siguientes direcciones en su navegador: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=2 .......(le lleva a la sección Descargas) o https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Tutorial%20C%C3%B3mo%20registrarse%20en%20el%20Portal%20Tributario%20desde%20la%20computadora%20pag_1622742351.pdf ....... (abre directamente el tutorial). Saludos y gracias por su comentario.

07 jul. 2021 / responder
Marieta Isabel González Velázquez dijo:

Ya hice la solicitud escaniando el codigo que tiempo demora en confirmar la solicitud gracias.

19 jul. 2021 / responder
ONAT dijo:

Marieta: Para le recomendamos comunicarse con el Instituto Nacional de Seguridad Social o su dependencia en el territorio donde usted vive que es el órgano encargado de procesar las solicitudes y dar respuesta, para conocer cuánto tiempo demora la confirmación. Saludos y gracias por su comentario.

20 jul. 2021 / responder