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Así es el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales pagadas a los trabajadores ante la COVID-19.

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Así es el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales pagadas a los trabajadores ante la COVID-19.
Publicado: 13 abr. 2021
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Importantes precisiones sobre el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales que conceden las entidades a sus trabajadores, con la implementación de las medidas para enfrentar la Covid-19, fueron emitidas por la Dirección de Política Contable (DPC) del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Las aclaraciones de la DPC van dirigidas a los directores de contabilidad y finanzas de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado (OACE), a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), entidades nacionales, administraciones del Poder Popular y sus dependencias, los cuales garantizarán su adecuada aplicación.

Se trata de 6 cuestiones fundamentales que se detallan a continuación:4 de ellas relacionadas con el tratamiento tributario de las garantías salariales y 2 vinculadas con el registro contable de las mismas.

Para la aplicación de los tributos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
  2. Tampoco están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social, salvo las que se perciben por el importe equivalente al ciento por ciento (100%) del salario básico.
  3. Las entidades están exentas de aportar del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social, por el pago de las garantías salariales a sus trabajadores.
  4. El sistema empresarial y las unidades presupuestadas generan un concepto de pago en sus sistemas informáticos contables, que no está gravado con ningún impuesto o contribución. Por tal razón deben crear un  nuevo concepto de pago, al cual denominarán “Garantía por interrupciones laborales”, o verificarán que tenga esta configuración si hubo sido creado previamente.

Las empresas y Unidades Presupuestadas deben realizar el registro contable de esta manera:

  1. Las empresas deberán utilizar la cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, en Centro de Costo consignarán: “COVID – 19”; en Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS GARANTIAS SALARIALES, pues estas no se consideran salarios, según el Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo.
  2. Las Unidades Presupuestadas emplearán la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, o la Cuenta 874 Gasto de Recuperación de Desastre – Plan Turquino NAE que corresponda. Como Centro de Costo: “COVID – 19”; Partida 80 Otros Gastos Monetarios, Elemento 02 Prestación a Trabajadores; ANALISIS GARANTIAS SALARIALES.

Para esclarecer cualquier duda sobre el registro contable o la tributación vinculada con las garantías salariales, las empresas y entidades que las ofrezcan pueden comunicarse con los teléfonos 7867-18-06 y 7860-88-96 de las direcciones de Política de Ingresos y Política Contable del MFP.

Se han publicado 2 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Iris Reyes Echevarría dijo:

Muy importante precisión en términos contables.Saludos

16 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Iris: Muchas gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder