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Así es el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales pagadas a los trabajadores ante la COVID-19.
Publicado: 13 abr. 2021
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Importantes precisiones sobre el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales que conceden las entidades a sus trabajadores, con la implementación de las medidas para enfrentar la Covid-19, fueron emitidas por la Dirección de Política Contable (DPC) del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Las aclaraciones de la DPC van dirigidas a los directores de contabilidad y finanzas de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado (OACE), a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), entidades nacionales, administraciones del Poder Popular y sus dependencias, los cuales garantizarán su adecuada aplicación.
Se trata de 6 cuestiones fundamentales que se detallan a continuación:4 de ellas relacionadas con el tratamiento tributario de las garantías salariales y 2 vinculadas con el registro contable de las mismas.
Para la aplicación de los tributos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- Tampoco están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social, salvo las que se perciben por el importe equivalente al ciento por ciento (100%) del salario básico.
- Las entidades están exentas de aportar del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social, por el pago de las garantías salariales a sus trabajadores.
- El sistema empresarial y las unidades presupuestadas generan un concepto de pago en sus sistemas informáticos contables, que no está gravado con ningún impuesto o contribución. Por tal razón deben crear un nuevo concepto de pago, al cual denominarán “Garantía por interrupciones laborales”, o verificarán que tenga esta configuración si hubo sido creado previamente.
Las empresas y Unidades Presupuestadas deben realizar el registro contable de esta manera:
- Las empresas deberán utilizar la cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, en Centro de Costo consignarán: “COVID – 19”; en Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS GARANTIAS SALARIALES, pues estas no se consideran salarios, según el Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo.
- Las Unidades Presupuestadas emplearán la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, o la Cuenta 874 Gasto de Recuperación de Desastre – Plan Turquino NAE que corresponda. Como Centro de Costo: “COVID – 19”; Partida 80 Otros Gastos Monetarios, Elemento 02 Prestación a Trabajadores; ANALISIS GARANTIAS SALARIALES.
Para esclarecer cualquier duda sobre el registro contable o la tributación vinculada con las garantías salariales, las empresas y entidades que las ofrezcan pueden comunicarse con los teléfonos 7867-18-06 y 7860-88-96 de las direcciones de Política de Ingresos y Política Contable del MFP.