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¡Atención! Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios hasta el 31 de mayo.

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¡Atención! Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios hasta el 31 de mayo.
Publicado: 20 may. 2026
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.

El próximo 31 de mayo concluye el término voluntario para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios (DJ-06), por tal motivo consideramos oportuno realizar algunas precisiones sobre este tema.

¿Qué norma legal establece estos aportes?

La Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios es la que establece lo relacionado con estos aportes. En tal sentido dispone que, las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico. Los pagos a cuenta efectuados son deducidos de la obligación anual por este concepto.

¿Cuáles son los aportes no Tributarios que se declaran mediante la DJ-06?

Mediante la DJ-06 las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello, determinan y liquidan anualmente de forma voluntaria el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos a cuenta realizados. Sin embargo, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, lo utilizan para declarar los dividendos.

¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la declaración jurada?

Las entidades presentan la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

¿Qué sucede si las entidades no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?

Si las entidades no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, afectando el cumplimiento de esta obligación en el plazo previsto, les asiste el derecho de solicitar a la ONAT de su municipio, antes del vencimiento del término voluntario, el aplazamiento para la presentación de la declaración jurada, por un período de hasta dos (2) meses, es decir, hasta el 31 de julio.

¿Qué sucede si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados trimestralmente?

Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la ONAT del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en la sección Trámites del Portal Tributario.

¿Dónde puede obtenerse el modelo DJ-06?

El modelo puede obtenerse desde nuestro portal Tributario, en la sección Descargas/Modelos y Formularios o dando clic sobre el nombre del modelo cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia.  Igualmente es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país, u obtenerla directamente en las oficinas municipales, mediante dispositivos USB.

¿Cuáles son las vías para presentar la DJ-06?

Las entidades que tengan firma digital pueden presentar la declaración jurada firmada electrónicamente a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio, el que pueden obtener en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla directamente en su oficina, mediante dispositivo USB o en formato físico, firmado manualmente.

¿Qué sucede con las entidades que no presenten la DJ-06 en el término establecido?

Transcurrido el término de presentación voluntario de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. Ley 113/2012 del Sistema Tributario, Decreto Ley 107/2025 Modificativo de la Ley 113 y Decreto 131/2025 Modificativo del Decreto 308.

Por último, la presentación de la declaración jurada constituye un deber formal y al mismo tiempo un compromiso cívico, que debe cumplirse en el término y condiciones establecidos. En correspondencia con lo anterior, exhortamos a las entidades que todavía no han cumplido con este deber formal, a realizarlo antes de que venza el plazo, reafirmando así su responsabilidad y evitando posibles consecuencias derivadas del incumplimiento.

Consejos útiles

  1. Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios.
  2. Todas las entidades inscritas en el Registro de Contribuyentes deben registrarse en nuestro Portal Tributario y podrán acceder a los servicios en línea que brindamos por esa vía, entre ellos, descarga del vector fiscal, consultas de pagos realizados, consultas especializadas, etc.

   Además, pueden descargar modelos, formularios, legislaciones, respuestas a preguntas frecuentes, entre otros temas. Para acceder a los tutoriales       que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.

  1. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=10    
  2. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos

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