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Aclaraciones necesarias para los contribuyentes que ejercen el TRABAJO POR CUENTA PROPIA

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Aclaraciones necesarias para los contribuyentes que ejercen el TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Publicado: 03 mar. 2025
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.

Aclaraciones necesarias para los contribuyentes que ejercen el TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas de algunos contribuyentes que ejercen el trabajo por cuenta propia, relacionada con la reconversión a otra forma de gestión no estatal de acuerdo con el nivel de facturación que tuvieron en el año 2024, consideramos pertinente publicar la respuesta al tema, para que tenga más alcance y esclarecer a todos los que tengan igual inquietud.

En tal sentido informamos que el Decreto-Ley 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” establece lo siguiente:

Disposición final Tercera: Los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada.

Al respecto le comunicamos que no se ha emitido por el organismo competente, ninguna norma legal que establezca el nivel de facturación anual que determine la obligación del trabajador por cuenta propia de reconvertirse a otra forma de gestión no estatal, en este caso, a cooperativa no agropecuaria o en Mipyme.

Cuando sea definido este tema mediante disposición jurídica del organismo de competencia, se informará por los canales de comunicación existentes, como se ha hecho hasta el momento.

Por otra parte, también consideramos oportuno comunicar que se mantiene lo dispuesto en la Resolución 272/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios en cuanto a:

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan.

De acuerdo con lo anterior, todos los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio fiscal 2024, obtuvieron ingresos superiores a 500 mil pesos, están sujetos a llevar, desde el mes de enero de 2025, la contabilidad de sus operaciones a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, lo cual puede hacerse en formato digital. No cumplimentar este requerimiento constituye una infracción sancionable conforme a la legislación vigente.

Consejos útiles

  1. Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios.
  2. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
  3. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil.
  4. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: 

https://www.onat.gob.cu/home/contactos

 

 

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