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¿Qué tributos pagarán los trabajadores cubanos con el aumento salarial?

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¿Qué tributos pagarán los trabajadores cubanos con el aumento salarial?
Publicado: 08 ene. 2021
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Después del aumento salarial que comenzó a cobrarse en enero de 2021 los trabajadores cubanos de empresas y unidades presupuestadas pagarán uno o dos tributos en dependencia de la cuantía de las remuneraciones que perciban.

Estos tributos serán la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los ingresos personales.

Al respecto la Resolución No. 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020, establece en su apartado primero que todos los trabajadores, independientemente del nivel de ingresos que perciban, aportarán el 5% de estos (según el registro de nóminas) como Contribución Especial a la Seguridad Social.

Sin embargo, para la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales la norma especifica que están exentos los que devenguen salarios hasta 3 260.00. En cambio, pagarán el 3% por concepto de dicho tributo a partir de $ 3261.00 y hasta $ 9 510.00; mientras que aquellos que reciban más de esta última cantidad aportarán el 5%.

Los trabajadores no liquidan directamente estos tributos, ni tienen que presentar Declaración Jurada de Ingresos Personales. Son las entidades a las cuales pertenecen las que realizan el aporte de dichos tributos al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retenciones que tienen establecido y lo deben hacer en los primeros diez días hábiles de cada mes.

En caso de que el importe a cobrar por el trabajador sea inferior a la cuantía a retener por concepto de estos tributos, la legislación dispone que la empresa efectúa la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y registra la diferencia como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

Aclara no obstante que, excepcionalmente, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, sobre el cual debe informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Respecto al pluriempleo. Si el trabajador lo ejerce en una misma entidad, esta realiza las retenciones conforme a lo establecido en la norma, verificando que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.

Cuando se trate de casos que mantienen un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de estas debe analizar la procedencia de la aplicación de los tributos teniendo en cuenta los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practicar las retenciones correspondientes.

La Contribución Especial a la Seguridad Social se ingresa al Presupuesto por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social” y el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante el 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales–Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Por si desea consultarla ponemos a su disposición la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria con esta norma y otras dispuestas por el MFP. También puede obtenerla en la sección Legislación de este Portal Tributario.

Se han publicado 41 comentario(s)

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Lynd Lopez dijo:

Si yo saco una patente ,abra otro precio q pagar,a partir del ordenamiento monetario?

23 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Si es trabajador estatal o de una empresa y saca también una patente como trabajador por cuenta propia (TCP), paga como trabajador asalariado los tributos a los que se refiere esta noticia y es su empresa quien se los descuenta. Mientras que como TCP aporta los establecidos por la ONAT para la actividad en la cual se inscriba.

24 dic. 2020 / responder
Karina de Torner dijo:

Necesito saber qué porciento está establecido para el aumento de los TCP. Gracias

05 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Karina: para los TCP no se ha establecido ningún aumento. De hecho ante las limitaciones que impone para el desarrollo de las actividades la situación del a pandemia se han dispuesto más bien reducciones de las cuotas mensuales, según lo dispuesto en la Resolución No.200 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

04 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Karina: para los TCP no se ha establecido ningún aumento. De hecho, ante las limitaciones que impone para el desarrollo de las actividades la situación de la pandemia, se han dispuesto más bien reducciones de las cuotas mensuales, según lo dispuesto en la Resolución No.200 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios que puede descargar en el portal, en la sección Legislación, página 2.

04 feb. 2021 / responder
Karina de Torner dijo:

Necesito saber qué porciento está establecido para el aumento de los TCP. Gracias

05 ene. 2021 / responder
Arianna dijo:

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para realizar el cálculo se toma como monto inicial el salario antes de aplicar el aporte Especial a la Seguridad Social o el resultante después de aplicado este?

05 ene. 2021 / responder
Sixto dijo:

A los trabajadores cuyo salario excede los 3260,00 pesos se le aplica un impuesto del 3%. Hasta ahí todo bien ahora, ¿para aplicar este impuesto se tiene en cuenta el anterior descuento del 5% de aporte especial a seguridad social o no se tiene en cuenta? Pues de no tenerlo en cuenta resulta que estaré pagando impuesto sobre ingresos por un dinero que nunca recibí. Ejemplo Salario básico 5060,00 5 % 253,00 5060,00 – 253,00 = 4807,00 Mínimo exento 3260,00 5060,00 – 3260,00 = 1800,00  3%  54,00 Si se hace de esta manera, entonces estaré pagando el 3% de 253,00 que nunca recibí pues fue el 5% de aporte a la seguridad social. De esta manera mi salario real seria 5060,00 – 253,00 – 54,00 = 4753,00. De otra maneta si tengo en cuenta restar el aporte a la seguridad social me quedaría 4807,00 – 3260,00 = 1547,00  3%  46,41 entonces estaría pagando el impuesto sobre mis ingresos reales y mi salario seria 5060,00 – 253,00 – 46,41 = 4760,59. Nótese que mientras mayor sea el salario mayor es la diferencia.

07 ene. 2021 / responder
Andres Sanchez Peña dijo:

Actividad 447 El reparador de articulos varios paga declaración jurada?

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Andrés

05 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

La actividad de Reparador de Artículos Varios pertenece al Régimen Simplificado de Tributación. Si solo realiza esta actividad y no tiene trabajadores contratados no tiene que presentar declaración jurada. Saludos.

05 feb. 2021 / responder
Raul Espinosa Hernandez dijo:

Duda .Necesito conocer si el pago del 3 % sobre sobre los Ingresos Personales se realiza a partir del ingreso deducido el aporte a la seg social o se toma como monto inicial el salario antes de aplicar el aporte Especial a la Seguridad Social.

08 ene. 2021 / responder
LYAN HORRUITINER RODRIGUEZ dijo:

Tengo una duda. Yo recibi mi identificacion fiscal a finales de diciembre para ser mas precisos el dia 29 de diciembre de 2020 y me entregaron un vector fiscal RC-04A en el que aparece que debo pagar la seguridad social correspondiente al trimestre de octubre-diciembre. El cual por razones logicas no lo trabaje puesto que mi inscripcion nl estubo lista hasta el dia 29 de diciembre... Alguie podria aclararme si es un error de la onat (el cual a cualquiera le podria ocurrir) o es que debo pagar la seguridad social de un mes que no trabaje?

14 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

LYAN

09 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Cuando usted se inscribe por primera vez, se acoge al beneficio de exención de pago de los tributos por los primeros tres meses de operaciones, previsto en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Esos meses, en realidad terminan siendo 4 porque el mes en que se inscribe también está exento por ser precisamente el mes de inscripción. Pero en esos tributos no se incluye la Contribución a la Seguridad Social que sí comienza pagarse desde el mismo mes en que se inscribe. Y como se aporta trimestralmente, si se inscribió en diciembre paga entonces el mes de diciembre, de ese trimestre octubre-diciembre. Saludos.

09 feb. 2021 / responder
Humberto Díaz Pando dijo:

Buenos días, tengo una duda sobre la forma de calcular el Impuesto sobre ingresos personales. Si mi salario es de 10 335 pesos, ¿se aplica el tipo impositivo dos veces? Es decir, ¿se me aplica el 3% al monto entre 9510 y 3260 y también el 5% a la diferencia entre 10335 y 9510? Es que por lo que está escrito en la resolución interpreto q solo aplico el 5% al exceso. Gracias de antemano.

20 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Arianna, Sixto, Raúl e Humberto

04 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

El tipo impositivo o monto a pagar como Contribución Especial a la Seguridad es el 5% del total de ingresos percibidos como salario. Por ejemplo, para un trabajador que perciba 4000 pesos como salario el cálculo es el siguiente: 4000.00 CUP X 5%= 200.00 CUP y este es el monto que se le descuenta del salario por concepto de Contribución a la Seguridad Social. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales. Por los salarios entre 3261.00 CUP y 9510.00 CUP se aporta un 3%. Entonces si tomamos esos 4000.00 pesos, tenemos que 3260 están exentos, o sea no están gravados con el tributo. De modo que es al monto que excede a esos 400 o a la diferencia entre 4000 y 3260 al que se le aplica el impuesto. Veamos: 3260 = Exento 4000.00 - 3260.00=740.00 CUP A esos 740 pesos se les halla el 3% previsto como tipo impositivo para quienes perciben ingresos entre 3261 y 9510 pesos. 740.00 X 3% = 22.20 pesos. Y esta cantidad es la que se descuenta de su salario como Impuesto sobre Ingresos Personales. Entonces el total por concepto de tributos que le empresa descontaría del salario del trabajador el mes será 222.00 CUP: 200.00 +22.20 = 222. 00CUP Ahora, si el salario supera los 9510.00 se descuenta como Contribución a la Seguridad Social el mencionado 5%. Sin embargo el Impuesto sobre los Ingresos Personales se calcularía aplicando un 3% al tramo comprendido entre 3261 y 9510. Mientras que al monto que excederá los 9510 se le aplicaría el 5%. Por ejemplo. Si el salario fuese de 10335 los cálculos serían los siguientes: Contribución Especial a la Seguridad Social: 10 335 X 5%= 516. 75 CUP Impuesto sobre los Ingresos Personales: 3260.00=Exento 9 510.00-3 260.00=6 250.00 x3%= 187.50 CUP 10 335-9510= 825 X 5%= 41.25 CUP Impuesto sobre Ingresos Personales a descontar del salario : 187.50+ 41.25=228,75 CUP Total que descontaría la empresa del salario del trabajador por concepto de tributos: 516.75 + 187.50 + 41.25= 745.50 CUP

05 feb. 2021 / responder
Jordi Alvarez dijo:

Estimados: Requerimos de su apoyo a fin de esclarecer unas dudas respecto al tema del pago de impuestos y obligaciones de nuestros contribuyentes. En años anteriores los trabajadores de sucursales extranjeras, contratados a través de la agencia empleadora ACOREC, hacíamos nuestros pagos usando el “RC-04A Vector fiscal de persona natural”. Hoy existe la posibilidad de que nuestras gratificaciones sean incluidas como salarios a recibir por la agencia empleadora, eliminándose así la “Gratificación”. Esta nueva variante incluye la retención por parte de ACOREC de los dineros destinados a Seguridad Social e Impuestos sobre Ingresos Personales de cada trabajador. Las inquietudes son las siguientes: 1.- En caso de que el 100% de nuestra gratificación pase a salario recibido por ACOREC. ¿No hay que modificar el vector fiscal actual (2021) o cancelarlo? 2.- Según la Res. 310/2020 del MFP en su apartado sexto, (Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual) ¿Esta resolución es aplicable ahora al personal contratado por ACOREC y por ende tampoco debemos hacer la DJ08 al finalizar el año 2021? Agradeciéndole de antemano su apoyo. Saludos cordiales.

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Jordi todo lo referente al personal que recibe gratificaciones está en la Resolución 335 del 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Jordi Alvarez dijo:

Estimados: Requerimos de su apoyo a fin de esclarecer unas dudas respecto al tema del pago de impuestos y obligaciones de nuestros contribuyentes. En años anteriores los trabajadores de sucursales extranjeras, contratados a través de la agencia empleadora ACOREC, hacíamos nuestros pagos usando el “RC-04A Vector fiscal de persona natural”. Hoy existe la posibilidad de que nuestras gratificaciones sean incluidas como salarios a recibir por la agencia empleadora, eliminándose así la “Gratificación”. Esta nueva variante incluye la retención por parte de ACOREC de los dineros destinados a Seguridad Social e Impuestos sobre Ingresos Personales de cada trabajador. Las inquietudes son las siguientes: 1.- En caso de que el 100% de nuestra gratificación pase a salario recibido por ACOREC. ¿No hay que modificar el vector fiscal actual (2021) o cancelarlo? 2.- Según la Res. 310/2020 del MFP en su apartado sexto, (Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual) ¿Esta resolución es aplicable ahora al personal contratado por ACOREC y por ende tampoco debemos hacer la DJ08 al finalizar el año 2021? Agradeciéndole de antemano su apoyo. Saludos cordiales.

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Lo referente al personal que recibe gratificaciones lo puede encontrar en la Resolución 335 del 2020 del MFP. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Dayli dijo:

Quisiera aclarar mi duda con respecto al cobro de los ingresos personales.Mi salario básico es de 3610.00 , ahora mi pregunta es la siguiente,se le aplica el 3 por ciento a todo mi salario o a la diferencia del mismo con 3260, gracias

17 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

A todo el salario se le aplica el 5% para la contribución especial a la seguridad social pero para el impuesto sobre ingresos personales es el 3% a la diferencia de su salario con 3 260. Sdos

20 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

A todo el salario se le aplica el 5% para la contribución especial a la seguridad social pero para el impuesto sobre ingresos personales es el 3% a la diferencia de su salario con 3 260. Sdos

20 feb. 2021 / responder
Milady osa Moreira dijo:

Hola necesito saber cuanto es el mínimo exento autorizado para el pago de la declaración jurada de los campesino

15 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para la declaración Jurada del sector agropecuario del ejercicio fiscal 2020 se mantiene el mínimo exento de 10 500 CUP.

15 abr. 2021 / responder
Ernesto Hidalgo dijo:

Vector fiscal

16 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para poder obtener el vector, primero debe Registrarse en el portal. Para saber cómo hacer su registro en la plataforma le sugerimos consultar los dos tutoriales para móvil y para computadora que se encuentran en la sección Descargas/Modelos y Formularios. También puede acceder a ellos mediante la noticia titulada "Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal y el móvil y sus 2 tutoriales.", ubicada en la sección NOTICIAS (Valga la redundancia) a la que puede llegar fácilmente copiando su título en el buscador. También se llega a los tutoriales mediante el apartado o apartado Preguntas Frecuentes, buscando la interrogante "¿Cómo me registro en el Portal Tributario desde el móvil o la PC para acceder a los SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES?. Tal y como explican los tutoriales, una vez registrado, vaya a la página de inicio, debajo del carrusel de imágenes, sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES y seleccione el servicio VECTOR FISCAL que aparece dentro de uno de los 4 rectángulos blancos. Después de dar clic, espere unos segundos hasta que le salga el mensaje que le indica que puede descargar el pdf que lo contiene. Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
Denia dijo:

A los trabajadores que se les paga garantía salarial por estar interruptos al 100% y al 60% también se le descuenta la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales?

23 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Denia: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales. Tampoco están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social, salvo las que se perciben por el importe equivalente al ciento por ciento (100%) del salario básico. Le aconsejamos consultar la noticia titulada: "Así es el tratamiento tributario y contable de las garantías salariales pagadas a los trabajadores ante la COVID-19." en el portal tributario https://www.onat.gob.cu/home/noticias/58 Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
eduardo michel dijo:

que hacer si le debo un inpuesto y que devo hacer pa poder pagar la deuda

30 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Eduardo Michel: Si tiene dejó de pagar un impuesto para que le determinen la deuda debe dirigirse a la ONAT del municipio en el cual está inscrito. Una vez determinado lo que debe, puede aportarlo en las sucursales bancarias de BPA, BANDEC o BANMET. También puede hacerlo por Transfermovil, utilizando la opción NIT. Si desea saber cómo usar ese canal electrónico puede consultar el tutorial que lo explica y que está situado en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. Saludos y gracias por su comentario.

03 may. 2021 / responder
Dimitriv dijo:

¿Cual es la fórmula para calcular el impuesto sobre ingresos personales en una empresa estatal? Por ejemplo, quien reciba un salario de 12,000 pesos.

07 may. 2021 / responder
ONAT dijo:

Dimitriv: El tipo impositivo o monto a pagar como Contribución Especial a la Seguridad es el 5% del total de ingresos percibidos como salario. Por ejemplo, para un trabajador que perciba 12 000 pesos como salario, la contribución sería 12000 x 5%= 600. Pero como su salario supera los 9510.00, el Impuesto sobre los Ingresos Personales se calcula aplicando un 3% al tramo comprendido entre 3261 y 9510 pesos. Mientras que al monto que excede los 9510 se le aplica el 5%. Entonces los cálculos serían los siguientes para el Impuesto sobre los Ingresos Personales: 3260.00=Exento, 9 510.00-3 260.00=6 250.00 x3%= 187.50 CUP. Ahora con la cantidad que pasa los 9510 se hace lo siguiente: 12000-9510= 2490 X 5%= 124,5 CUP. Por lo tanto el Impuesto sobre Ingresos Personales a descontar por un salario de 12 mil pesos es: 187.50+124,5=312 CUP. En cambio, al sumarle la Contribución a la Seguridad social, resulta que el total que descontaría la empresa del salario del trabajador por concepto de tributos sería: 600+87.50 +124,50= 912. CUP. Saludos y gracias por su comentario.

10 may. 2021 / responder
Frangel Villa dijo:

Si yo saqué mis papeles como artesano el día 14 de abril, cuándo debo empezar a pagar el impuesto sobre ingresos personales?

08 jul. 2021 / responder
ONAT dijo:

Frangel: En su vector fiscal, modelo RC-04A aparecen los tributos que tiene que pagar y la fecha en que debe hacerlo. No obstante le aclaramos lo siguiente: si usted se inscribió por vez primera como trabajador por cuenta propia en el mes de abril, entonces no paga tributos (salvo la Contribución a la Seguridad Social que si la paga desde este mismo mes si no es trabajador estatal) ni en abril, por ser el mes de inscripción, ni tampoco los tres meses siguientes, mayo, junio y julio. Porque se acoge al beneficio de los 3 meses exentos de pago. Por lo tanto su primer mes gravado con impuestos sería agosto, pero como se paga mes vencido, debe hacer su primer pago entre el 1 y el 20 de septiembre. Le corresponde aplicarse también ese beneficio si ya se inscribió antes pero han pasado 36 meses desde de esa inscripción. En cambio si ya se había inscrito en alguna ocasión y no ha transcurrido los citados 36 meses, entonces su primer pago debió haber sido en junio por los ingresos obtenidos en mayo. Saludos y muchas gracias por su comentario.

10 jul. 2021 / responder
Janet Mitchel Garcia dijo:

Buenas noches trabajo en el Ministerio del Turismo,me subieron el salario a 7300 y me dicen que debo pagar un el 10%..Mi pregunta es porque?si la norma dice que el 3% es mas de 3260 y hasta 9510.

07 nov. 2022 / responder
ONAT dijo:

Le respondimos por el correo consultas. saludos

15 nov. 2022 / responder
Camilo Seculi Hernandez dijo:

Si mi salario es 28000 como seria el descuento y cual seria el total final

09 oct. 2023 / responder
ONAT dijo:

Camilo: le recomendamos utilizar la herramienta de cálculo creada por la ONAT a partir de los dispuesto en la resolución 41de 2023 del MFP. Se encuentra en la sección Descargas del portal y puede acceder a ella por el siguiente enlace https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Hoja%20de%20trabajo%20para%20c%C3%A1lculo%20de%20retenciones_1682704803.xlsx. También le recomendamos leer la noticia titulada "Descargue y use la herramienta que calcula tributos que se retienen a trabajadores del sector estatal y presupuestado", que explica cómo utilizar este programa de ayuda, en el siguiente enlace https://www.onat.gob.cu/home/noticias/213. Saludos y gracias por su comentario.

11 oct. 2023 / responder