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Vence el termino para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios DJ-06

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Vence el termino para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios DJ-06
Publicado: 23 may. 2024
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

El próximo 31 de mayo concluye el término voluntario para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios (DJ-06)

¿Qué norma legal establece estos aportes?

La Resolución 201/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios es la que establece lo relacionado con estos aportes. En tal sentido dispone que, las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.

¿Cuáles son los aportes no Tributarios que se declaran mediante la DJ-06?

Mediante la DJ-06 las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello, determinan y liquidan anualmente de forma voluntaria el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos a cuenta realizados. Sin embargo, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, lo utilizan para declarar los dividendos.

¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la declaración jurada?

Las entidades presentan la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

¿Qué sucede si las entidades no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?

Si las entidades no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, afectando el cumplimiento de esta obligación en el plazo previsto, les asiste el derecho de solicitar a la ONAT de su municipio, antes del vencimiento del término voluntario, el aplazamiento para la presentación de la declaración jurada, por un período de hasta dos (2) meses, es decir, hasta el 31 de julio.

¿Qué sucede si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados trimestralmente?

Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en la sección Trámites del Portal Tributario.

¿Dónde puede obtenerse el modelo DJ-06?

El modelo puede obtenerse desde nuestro portal Tributario, en la sección Descargas/Modelos y Formularios o dando clic sobre el nombre del modelo cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia.  Igualmente es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país, o adquirirla directamente en las oficinas municipales, mediante dispositivos USB.

¿Cuáles son las vías para presentar la DJ-06?

Las entidades que tengan firma digital pueden presentar la declaración jurada firmada electrónicamente a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio, el que pueden obtener en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla directamente en su oficina, mediante dispositivo USB o en formato físico, firmado manualmente.

¿Qué sucede con las entidades que no presenten la DJ-06 en el término establecido?

Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente Ley 113/2012 del Sistema Tributario en la cuantía y forma que en ella se establecen.

Breve resumen del comportamiento de la presentación de la declaración jurada de Ingresos no Tributarios.

  • De un potencial de 3 mil 560 contribuyentes obligados a declarar ingresos no tributarios, lo han hecho hasta la fecha mil 994 contribuyentes, que representa un 56 % de cumplimiento.
  • Ya han concluido con el 100 % de presentación 69 municipios del país.

La presentación de la declaración jurada constituye un deber formal que debe cumplirse en el término y condiciones establecidas. Por lo tanto, exhortamos a todos los contribuyentes que todavía no han cumplido con este deber formal, a que lo hagan antes de que venza el término voluntario.

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