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Lo que usted debe conocer sobre la Campaña de Declaración y pago de tributos 2024.

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Lo que usted debe conocer sobre la Campaña de Declaración y pago de tributos 2024.
Publicado: 12 abr. 2024
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Elaborado por: Dirección Servicios al Contribuyente.

 

La ONAT le informa que el próximo 30 de abril vence el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

En esta campaña presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos:

  • Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones que utilizan la DJ 08
  •  Los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario que lo hacen mediante la  DJ12

Aclaramos que todos los trabajadores por cuenta propia, presentan declaración jurada. Los contribuyentes que ejercen como trabajadores contratados no tienen la obligación de presentarla.

 Los modelos de declaración jurada en formato PDF y en formato Excel, así como sus instructivos para el llenado, están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas para facilitar el cálculo y el llenado del mismo.

Es importante que usted conozca las siguientes precisiones para la confección y presentación de la declaración jurada:

  • La Declaración Jurada, DJ – 08 y la DJ -12 se elaboran en PESOS – CUP.
  • Los importes se registran en pesos sin centavos.
  • Se puede confeccionar en su computadora o en caso da hacerla manual será con tinta, en letra de molde.
  • NO puede presentar enmiendas ni tachaduras.
  • Si el llenado es manual las filas vacías se igualan a cero (0).
  • La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT.
  • La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para la Oficina municipal de la ONAT y otro para el contribuyente.
  • Se declaran la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de todas las actividades autorizadas.
  • Se descuenta el 100% de gastos asociados a la actividad, siempre que pueda justificar el 80% de los mismos. Todos los gastos deben estar registrados.
  • Para el caso del personal que recibe Gratificaciones es gasto a deducir es de hasta el 10%.  
  • Se descuenta el mínimo exento de 39 120.00 CUP.
  • La Declaración Jurada debe ser firmada por el contribuyente, con ello jura la veracidad de los datos que en ella consigna.
  • Si usted posee firma digital, puede presentar la declaración jurada firmada electrónicamente por vías digitales, por el Portal Tributario, por el correo consultas de su municipio, o en memoria flash en la ONAT.
  • Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, presenta el modelo en la ONAT y paga por los canales electrónicos establecidos o en la Sucursal del Banco.
  • Cuando paga por los canales electrónicos de pago. Ejemplo: Transfermovil, se le hace un descuento de un 3% del importe a pagar.
  • Cuando el resultado de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR, se deposita en el buzón de la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente o en cualquier otro municipio.
  • Para más información vea el instructivo que le brindamos en formato digital, en la sección Descargas del Portal Tributario.

La ONAT le recuerda que cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, les permite transparentar sus ingresos y constituye además una responsabilidad, ya que los tributos que usted paga contribuyen a que el presupuesto del Estado pueda asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.

No presentar su declaración Jurada o incumplir con sus obligaciones tributarias dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado.

 Una vez vencido el termino voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales la ONAT aplica a los incumplidores las medidas establecidas en la legislación vigente.

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