<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA</title>
	<atom:link href="http://www.onat.gob.cu/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.onat.gob.cu</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Wed, 24 Jul 2019 19:48:29 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=4.1.1</generator>
	<item>
		<title>La ONAT alerta sobre la apertura de las cuentas bancarias fiscales</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2019 19:48:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1637</guid>
		<description><![CDATA[La ONAT alerta a los contribuyentes que tienen la obligación de aperturar la cuenta bancaria fiscal, que cumplan con lo establecido en Gaceta Ex #35 junio 2018 y modificado por Gaceta EX #77 diciembre 2018 para aquellas actividades por cuenta propia establecidas. Debe acudir a la sucursal bancaria de su domicilio fiscal para abrir la cuenta e informar a la]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La ONAT alerta a los contribuyentes que tienen la obligación de aperturar la cuenta bancaria fiscal, que cumplan con lo establecido en Gaceta Ex #35 junio 2018 y modificado por Gaceta EX #77 diciembre 2018 para aquellas actividades por cuenta propia establecidas. Debe acudir a la sucursal bancaria de su domicilio fiscal para abrir la cuenta e informar a la ONAT municipal una vez la haya aperturado. desde el pasado 7 de diciembre comenzó este proceso para la actividades establecidas. Evite sanciones y requerimiento, cumpla con lo establecido en la legislación vigente, no espere<a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2019/07/66332999_752771988471885_3707978539471994880_o1.jpg"><img class="  wp-image-1638 alignright" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2019/07/66332999_752771988471885_3707978539471994880_o1-300x180.jpg" alt="66332999_752771988471885_3707978539471994880_o(1)" width="317" height="190" /></a> más tiempo. Su aporta importa.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>27</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Vence el término voluntario para la Declaración de Ingresos no tributarios</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/vence-el-termino-voluntario-para-la-declaracion-de-ingresos-no-tributarios/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/vence-el-termino-voluntario-para-la-declaracion-de-ingresos-no-tributarios/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 May 2019 15:59:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1630</guid>
		<description><![CDATA[Vence hoy 31 de mayo la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, para las empresas estatales que liquidan anualmente luego de finalizado cada ejercicio económico, de forma voluntaria sus obligaciones no tributarias con el Estado. o sea, la liquidación anual del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados. Luego de transcurrido el término]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div data-contents="true">
<div class="" data-block="true" data-editor="9m2kb" data-offset-key="c47rf-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="c47rf-0-0"><span data-offset-key="c47rf-0-0"><span data-text="true">Vence hoy 31 de mayo la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, para las empresas estatales que liquidan anualmente luego de finalizado cada ejercicio económico, de forma voluntaria sus obligaciones no tributarias con el Estado. o sea, la liquidación anual del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados. </span></span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="9m2kb" data-offset-key="b9uii-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="b9uii-0-0"><span data-offset-key="b9uii-0-0"><span data-text="true">Luego de transcurrido el término establecido de presentación voluntaria sin que esta se efectúe, las empresas estatales quedan sujetas a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. </span></span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="9m2kb" data-offset-key="3l93c-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="3l93c-0-0"><span data-offset-key="3l93c-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="9m2kb" data-offset-key="def3l-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="def3l-0-0"><span data-offset-key="def3l-0-0"><span data-text="true">Si la entidad no puede cumplir con la presentación de la Declaración Jurada en el período voluntario, porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la ONAT del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, el aplazamiento de la presentación de dicha Declaración por un período de hasta dos (2) meses. </span></span></div>
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="def3l-0-0"></div>
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="def3l-0-0"><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2019/05/50020378_649852958763789_5069426092188631040_n.jpg"><img class=" size-medium wp-image-1631 alignleft" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2019/05/50020378_649852958763789_5069426092188631040_n-300x125.jpg" alt="50020378_649852958763789_5069426092188631040_n" width="300" height="125" /></a></div>
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="def3l-0-0"></div>
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="def3l-0-0"></div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/vence-el-termino-voluntario-para-la-declaracion-de-ingresos-no-tributarios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Información sobre Nuevas Normas para el Trabajo por Cuenta Propia.</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/informacion-sobre-nuevas-normas-para-el-trabajo-por-cuenta-propia/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/informacion-sobre-nuevas-normas-para-el-trabajo-por-cuenta-propia/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2018 19:28:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1560</guid>
		<description><![CDATA[Lista de Plegables informativos. Reordenamiento para el Trabajo por Cuenta Propia Actividades Agrupadas TCP Cuentas Bancarias Plegable Cuotas Mínimas Agentes de Telecomunicaciones]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lista de Plegables informativos.</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Reordenamiento-para-el-Trabajo-por-Cuenta-Propia.pdf">Reordenamiento para el Trabajo por Cuenta Propia</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Activicdades-Agrupadas-TCP.pdf">Actividades Agrupadas TCP</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Sobre-Cuenta-Bancaria.pdf">Cuentas Bancarias</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Agentes-de-Telecomunicaciones.pdf">Plegable </a><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Cuotas-Mínimas.pdf">Cuotas Mínimas</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/10/Agentes-de-Telecomunicaciones.pdf">Agentes de Telecomunicaciones</a></strong></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/informacion-sobre-nuevas-normas-para-el-trabajo-por-cuenta-propia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>45</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los Tributos que usted paga financian los gastos sociales del país.</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/los-tributos-que-usted-paga-financian-los-gastos-sociales-del-pais/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/los-tributos-que-usted-paga-financian-los-gastos-sociales-del-pais/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Aug 2018 15:45:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1554</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div style="width: 720px; " class="wp-video"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');</script><![endif]-->
<video class="wp-video-shortcode" id="video-1554-1" width="720" height="480" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/Spot-ONAT-DAC-1-niños.mp4?_=1" /><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/Spot-ONAT-DAC-1-niños.mp4">http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/Spot-ONAT-DAC-1-niños.mp4</a></video></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/los-tributos-que-usted-paga-financian-los-gastos-sociales-del-pais/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La ONAT sancionará a los incumplidores de las obligaciones fiscales.</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-sancionara-a-los-incumplidores-de-las-obligaciones-fiscales/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/la-onat-sancionara-a-los-incumplidores-de-las-obligaciones-fiscales/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Aug 2018 15:42:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1551</guid>
		<description><![CDATA[En materia de Tributos, paga lo que debes. tomado de Radio Reloj. www.radioreloj.cu Sufragar los tributos constituye un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos; de ahí la importancia de pagarlos y hacerlo en tiempo. Acerca de cómo se comportó la presentación de la Declaración Jurada y el]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En materia de Tributos, paga lo que debes.</strong></p>
<p>tomado de Radio Reloj. www.radioreloj.cu</p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/impuestos-Cuba-tributos.-Foto-Jose-Raul-Concepcion-Cubadebate.jpg"><img class="  wp-image-1552 alignleft" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/impuestos-Cuba-tributos.-Foto-Jose-Raul-Concepcion-Cubadebate-300x209.jpg" alt="impuestos-Cuba-tributos.-Foto-Jose-Raul-Concepcion-Cubadebate" width="315" height="220" /></a></p>
<p>Sufragar los tributos constituye un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos; de ahí la importancia de pagarlos y hacerlo en tiempo.</p>
<p>Acerca de cómo se comportó la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, y qué hace ahora con los omisos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), ofrece detalles a Radio Reloj la directora de Atención al Contribuyente de la entidad, Arelys Pérez García.</p>
<p>Refiere que en el periodo establecido -del 8 de enero al 30 de abril- de un total aproximado de 198 mil contribuyentes obligados a presentar declaración jurada, lo hicieron más de 186 mil, lo cual representa más del 94 por ciento.</p>
<p><em><strong>Se trata de un buen resultado</strong></em>, significa la Directora de Atención al Contribuyente de la ONAT, Arelys Pérez.</p>
<h3><strong>Sancionar a los incumplidores</strong></h3>
<p>Un total de 75  municipios terminaron la totalidad de la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, y solo por debajo del 95 por ciento estuvieron las provincias de La Habana, Camagüey y Las Tunas.</p>
<p>Así informa en exclusiva a Radio Reloj, la directora de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Arelys Pérez, quien <cite>recalca que la entidad multará a quienes infringieron sus obligaciones.</cite></p>
<p>Hasta la fecha -afirma- la ONAT ha actuado sobre más de 4 mil 800 omisos, y en los casos de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Holguín, Granma y Guantánamo, ha multado ya a más del 70 por ciento de los incumplidores.</p>
<p>Recuerda Arelys Pérez las facilidades que ofrece la entidad durante la Campaña Tributaria, <cite><strong>e insiste en que se sancionarán a todos los omisos.</strong></cite></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/la-onat-sancionara-a-los-incumplidores-de-las-obligaciones-fiscales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Marcas que quedan</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/marcas-que-quedan/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/marcas-que-quedan/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Aug 2018 15:30:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1548</guid>
		<description><![CDATA[Tomado de: www.granma.cu A partir de la entrada en vigor de la Resolución No. 31 del 2018, del IPF, los trabajadores por cuenta propia que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial Un breve recorrido por las calles cubanas, sobre todo por aquellas particularmente populosas,]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tomado de: www.granma.cu</p>
<p>A partir de la entrada en vigor de la Resolución No. 31 del 2018, del IPF, los trabajadores por cuenta propia que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial</p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/f0118583.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1549" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/08/f0118583-300x200.jpg" alt="f0118583" width="300" height="200" /></a></p>
<p>Un breve recorrido por las calles cubanas, sobre todo por aquellas particularmente populosas, bastaría para confirmar la creatividad que nos asiste si de nombrar negocios se trata.</p>
<p>Muchos de esos carteles, sin embargo, no se corresponden con las regulaciones establecidas al respecto y por «llamativos u originales» que parezcan nunca podrían ser registrados en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).</p>
<p>No obstante, ello no suponía, hasta ahora, «males mayores», y los dueños continuaban identificando sus actividades al margen de las disposiciones. De ahí que el ordenamiento y actualización del trabajo por cuenta propia también busque corregir esas desviaciones.</p>
<p>Tras la entrada en vigor de la Resolución No. 31 del 2018, del Instituto de Planificación Física (IPF), los trabajadores de esa forma de gestión que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la OCPI, y para ello dispondrán de un año natural luego de la vigencia de la norma, la cual se hará efectiva a partir de diciembre próximo.</p>
<p>De no registrarse, explicita la resolución, el director municipal del IPF autorizará la colocación de un cartel solo con el nombre de la actividad aprobada. O sea, se trata de elegir entre utilizar un signo distintivo auténtico, a tono con los requerimientos, o hacerse llamar por el oficio: costurera, fregador de autos, peluquera…</p>
<p>No deben ser pocos, probablemente, los que opten por la originalidad, pero la experiencia ya ha demostrado que ello demanda asesoría y orientación, porque aún es significativo el desconocimiento sobre los requisitos establecidos para el registro de las marcas y otros signos distintivos.</p>
<p>¿Y cuáles son, en definitiva, esos requisitos?</p>
<p>A juicio de María de los Angeles Sánchez Torres, directora general de la OCPI, la marca debe poseer aptitud distintiva que la diferencie de sus similares en el mercado; y no resultar idéntica o similar a otra registrada o en trámite de registro en Cuba para los mismos productos o servicios.</p>
<p>En ese sentido, «no son registrables aquellas que se compongan, exclusivamente, de elementos que sirvan en el comercio para indicar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio…</p>
<p>«Tampoco pueden reproducir o ­imitar escudos, banderas, signos oficiales… de cualquier Estado u organización internacional; ni describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique, ni inducir al público a error sobre alguna característica de lo ofertado».</p>
<p>Las marcas, insiste, no pueden atentar contra la dignidad de las personas ni contra el orden público, ni corresponderse con el nombre, diminutivo o imagen de una persona distinta al aspirante a los derechos.</p>
<p>Teniendo en cuenta estas prohibiciones, ¿con cuántas irregularidades convivimos hoy? ¿Cuántas veces no hemos visto nombres de establecimientos al estilo de «la más sabrosa de Cuba», «la preferida»…? Sin duda, hay mucho por revisar para impedir, más temprano que tarde, requerimientos que limiten el uso de determinado cartel, en el cual fueron invertidos, tal vez, notables recursos.</p>
<p><strong>LOS PASOS PARA EL REGISTRO</strong></p>
<p>Según Sánchez Torres, el procedimiento consta de varias etapas. De concederse el registro, este tiene validez por diez años y podrá renovarse indefinidamente, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente. Los derechos pueden ser solicitados por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera.</p>
<p>&#8211; Presentación de un formulario con los datos personales del solicitante, así como la marca, los productos o servicios para los cuales se solicita, entre otros requisitos.</p>
<p>&#8211; Examen de forma de la solicitud. De existir omisiones o irregularidades se le comunica al solicitante para que las subsane en un plazo de 60 días, prorrogables por otros 30.</p>
<p>&#8211; Publicación en el Boletín Oficial* de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de marca, en un término de 180 días.<br />
Publicada la solicitud, cualquier persona interesada podrá presentar, en el término de 60 días, observaciones u oposiciones sobre esta. Si lo considera conveniente, el solicitante puede responder dentro del plazo de 30 días.</p>
<p>&#8211; Examen sustantivo de la OCPI que incluye, entre otros elementos, el análisis de las prohibiciones al registro.</p>
<p>&#8211; Si el registro es concedido, el solicitante debe pagar la tarifa de concesión en el término de 30 días. La Oficina expide el certificado correspondiente e inscribe la marca registrada. Si no se realiza el pago, la concesión no tiene efecto y se declara abandonada la solicitud.</p>
<p>&#8211; Si al final la solicitud es denegada, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada ante el director general de la OCPI. De persistir la inconformidad, podrá establecerse una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.</p>
<p><strong>DE PLAZOS, ASESORÍAS E IRREGULARIDADES</strong></p>
<p>Si algo han identificado los directivos de la OCPI como una problemática frecuente, es la insuficiente cultura de todos los actores en materia de propiedad industrial.</p>
<p>A ello se suma, en opinión de María de los Angeles Sánchez, el retraso de los solicitantes o titulares para abonar las tarifas que garantizan la concesión y el mantenimiento de los derechos.</p>
<p>Es casi nula, dice, la consulta del Boletín Oficial y abunda la utilización de marcas en el tráfico comercial sin previa solicitud de registro ante la Oficina.</p>
<p>No obstante, del lado institucional persiste el reto de atemperar el examen de la solicitud al plazo que establece la ley.</p>
<p>Contado desde la fecha de presentación, la legislación determina un año. Sin embargo, la realidad duplica en ocasiones este término de referencia, lo cual se aleja, considerablemente, de las demandas de los clientes.</p>
<p>En cuanto a las posibilidades de asesoría, Sánchez Torres explica que los usuarios pueden acudir a la Oficina para aclarar sus dudas, servicio que se brinda de modo gratuito, o enviar sus inquietudes a través del correo electrónico consultas@ocpi.cu. También pueden asistir a los bufetes o consultorías especializadas de propiedad industrial, y fuera de la capital, a los centros de Información y Gestión Tecnológica, ubicados en cada territorio.</p>
<p>Pero en materia de marcas y signos distintivos, la especialista subraya dos ideas que ningún interesado debe obviar.</p>
<p>El registro solo confiere a su titular el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico, es decir, prohíbe que terceros usen, sin su autorización, un signo idéntico o similar, para productos o servicios idénticos o similares.</p>
<p>Y, por otro lado, el Certificado de Registro que confiere la Oficina en ningún caso representa una autorización o licencia para realizar actividades económicas. Los titulares de derechos de propiedad industrial tienen que cumplir con todas las regulaciones vigentes al efecto, como por ejemplo, las normas que recientemente fueron aprobadas para los trabajadores por cuenta propia.</p>
<p>* El Boletín Oficial es una publicación digital que muestra los diferentes trámites relativos a la solicitud, registro y mantenimiento de las modalidades de la propiedad industrial.</p>
<p><strong>DE LO LEGISLADO PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS</strong></p>
<p>&#8211; Decreto Ley No. 203, de 1999, y su Reglamento, puesto en vigor por la Resolución No. 63, del 2000, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.</p>
<p>&#8211; Decreto Ley No. 356, del 2018, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.</p>
<p>&#8211; Resolución No. 31, del 2018, procedimiento que regula la autorización a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y el contenido de carteles, por las direcciones municipales de Planificación Física.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/marcas-que-quedan/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Programa de intercambio con funcionarios de la Oficina Tributaria de Eslovaquia</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/programa-de-intercambio-con-funcionarios-de-la-oficina-tributaria-de-eslovaquia/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/programa-de-intercambio-con-funcionarios-de-la-oficina-tributaria-de-eslovaquia/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jul 2018 21:03:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1530</guid>
		<description><![CDATA[Participan especialistas del MFP y la ONAT, en programa de intercambio con funcionarios de la Oficina de Impuestos de Eslovaquia , del 17 al 19 de julio tendrá cita en el propio MFP estos encuentros, donde se debatirán temas de interés mutuo para ambas Instituciones .]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Participan especialistas del MFP y la ONAT, en programa de intercambio con funcionarios de la Oficina de Impuestos de Eslovaquia , del 17 al 19 de julio tendrá cita en el propio MFP estos encuentros, donde se debatirán temas de interés mutuo para ambas Instituciones</p>
<p>.<a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_121240.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1534" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_121240-300x169.jpg" alt="20180718_121240" width="300" height="169" /></a> <a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_120511.jpg"><img class="alignnone  wp-image-1532" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_120511-300x225.jpg" alt="20180718_120511" width="222" height="167" /></a> <a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_120111.jpg"><img class="alignnone  wp-image-1531" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_120111-300x169.jpg" alt="20180718_120111" width="288" height="162" /></a><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_121054.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1533" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/20180718_121054-300x169.jpg" alt="20180718_121054" width="300" height="169" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/programa-de-intercambio-con-funcionarios-de-la-oficina-tributaria-de-eslovaquia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Emiten nuevas adecuaciones tributarias. Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/emiten-nuevas-adecuaciones-tributarias-gaceta-oficial-publica-nuevas-normas-sobre-el-trabajo-por-cuenta-propia/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/emiten-nuevas-adecuaciones-tributarias-gaceta-oficial-publica-nuevas-normas-sobre-el-trabajo-por-cuenta-propia/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jul 2018 20:13:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1486</guid>
		<description><![CDATA[Tomado de Granma La implementación gradual de la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5 % del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86 %. Pero a la par de ese]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Tomado de Granma</strong></em></p>
<p>La implementación gradual de la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5 % del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86 %.</p>
<p>Pero a la par de ese comportamiento favorable también ha sido creciente, en un segmento de estas formas de gestión, la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.</p>
<p>Todo ello condicionó, al decir de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la introducción de algunas adecuaciones tributarias, las cuales están contenidas, como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las normas que publica este martes la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar" target="_blank">Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35</a>.</p>
<p><strong>LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:</strong></p>
<p>&#8211; Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.</p>
<p>&#8211; Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.</p>
<p>&#8211; Implementar la cuenta bancaria fiscal Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.</p>
<p>&#8211; Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.</p>
<p><strong>(DESCARGUE AQUÍ LA <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar" target="_blank">Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35)</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN Y CUOTAS MENSUALES</strong></p>
<p>De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.</p>
<p>Según Regueiro Ale, también se decidió diferenciar para La Habana las cuotas mínimas de un grupo de actividades que fueron integradas. En ese sentido, se incrementó la cuota mínima a 41 de ellas en la capital y a 20 en el resto del país. Dichos incrementos, explica, van de cinco a 360 pesos, aunque en el último rango apenas se localiza el 2% de los TCP.</p>
<p>De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.</p>
<p>A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.</p>
<p>Ejemplo:<br />
Un contribuyente de La Habana con licencia para ofertar servicios gastronómicos en restaurante causa baja, con una cuota mensual de 3 500 pesos. A los seis meses acude nuevamente a inscribirse en la misma actividad.</p>
<p>&#8211; <strong>Cuota mínima establecida mil pesos. Sin embargo, se inscribe con la cuota anterior de 3 500.</strong></p>
<p>Pero no todo será cambiado. A juicio de Regueiro Ale, se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.</p>
<p><strong>IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO</strong><br />
Lo más significativo, en palabras del Director general de Política Fiscal del MFP, es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.<br />
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.</p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114493-copia.jpg"><img class="  wp-image-1491 alignleft" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114493-copia-300x210.jpg" alt="f0114493 - copia" width="327" height="229" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>IMPLEMENTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES</strong></p>
<p>Esta medida, de acuerdo con Vladimir Regueiro, permitirá transparentar la gestión financiera de los TCP y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en La Habana.</p>
<p>Por la cuenta, subraya, deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.</p>
<p>Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los TCP dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo. Y si de alertas se trata, «el incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable».<br />
<strong>SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN LA CAPITAL</strong></p>
<p>Dicha adecuación pretende poner coto, sobre todo, a las deficiencias e ilegalidades que circundan el uso del combustible.</p>
<p>Para el pago anual, mediante Declaración Jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales se prevé, según lo dispuesto, reconocerles a los TCP el 100 % de los gastos de combustible que consuman por tarjeta magnética, unido a otros gastos propios de la actividad.</p>
<p>Y a los titulares de licencia se les exigirá una certificación del combustible consumido mediante tarjeta magnética emitida por Fincimex, como justificante para el pago de sus impuestos.</p>
<p>Por último, enfatiza Regueiro Ale, se modifica el incentivo de exención de pago de tributos por tres meses para quienes inicien sus emprendimientos, en pos de evitar conductas evasoras. Quienes en un periodo menor de tres años cancelen su negocio y vuelvan a comenzarlo, tendrán que aportar los tributos correspondientes desde el principio.</p>
<p><strong>RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS AGENTES DE TELECOMUNICACIONES</strong><br />
Para los TCP vinculados a esta actividad que obtengan ingresos mensuales hasta 2 500 pesos, se mantendrá la cuota mensual fija de 20 pesos, la cual puede ser incrementada por los consejos de administración municipales hasta 75 pesos.</p>
<p>Sin embargo, cuando los ingresos mensuales superen los 2 500 pesos, las cuotas de cada mes se calcularán aplicando los siguientes por cientos:</p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114495.jpg"><img class="  wp-image-1492 alignleft" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114495-300x187.jpg" alt="f0114495" width="332" height="207" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114545.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1493" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/07/f0114545-270x300.jpg" alt="f0114545" width="270" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/emiten-nuevas-adecuaciones-tributarias-gaceta-oficial-publica-nuevas-normas-sobre-el-trabajo-por-cuenta-propia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>27</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Familiares y Amigos de las víctimas del lamentable accidente aéreo del Boeing 737-200.</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/familiares-y-amigos-de-las-victimas-del-lamentable-accidente-aereo-del-boeing-737-200/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/familiares-y-amigos-de-las-victimas-del-lamentable-accidente-aereo-del-boeing-737-200/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 May 2018 19:20:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1474</guid>
		<description><![CDATA[Mensaje de condolencia &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/Mensaje-de-condolencia.pdf">Mensaje de condolencia</a></p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/lazo.jpg"><img class="alignnone  wp-image-1477" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/lazo.jpg" alt="lazo" width="166" height="125" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/familiares-y-amigos-de-las-victimas-del-lamentable-accidente-aereo-del-boeing-737-200/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Países Miembros del CIAT eligen Nuevo Consejo Directivo</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/paises-miembros-del-ciat-elijen-nuevo-consejo-directivo/</link>
		<comments>http://www.onat.gob.cu/paises-miembros-del-ciat-elijen-nuevo-consejo-directivo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2018 19:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayelin Enamorado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1441</guid>
		<description><![CDATA[La Asamblea General del CIAT se reunió en Sesión Administrativa y entre otros temas institucionales estratégicos eligió el Nuevo Consejo Directivo para el período 2018 – 2019, que quedó conformado así: Presidente:Michael Snaauw Canadá Consejeros: Marta González Ayala – Paraguay Yamilet Pérez – Cuba Kirsten Wielobob – Estados Unidos Giorgio Toschi – Italia Allison Raphael – Trinidad y Tobago Mario]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/Sin-título.png"><img class="alignnone  wp-image-1442" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/Sin-título-300x169.png" alt="Sin título" width="448" height="252" /></a></p>
<p>La Asamblea General del CIAT se reunió en Sesión Administrativa y entre otros temas institucionales estratégicos eligió el Nuevo Consejo Directivo para el período 2018 – 2019, que quedó conformado así:</p>
<p>Presidente:Michael Snaauw<br />
<strong>Canadá</strong></p>
<p><a href="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/per-pcd-michael-snaauw.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1443" src="http://www.onat.gob.cu/wp-content/uploads/2018/05/per-pcd-michael-snaauw.jpg" alt="per-pcd-michael-snaauw" width="160" height="160" /></a></p>
<p><strong>Consejeros:</strong></p>
<p>Marta González Ayala – <strong>Paraguay</strong><br />
Yamilet Pérez – <strong>Cuba</strong><br />
Kirsten Wielobob – <strong>Estados Unidos</strong><br />
Giorgio Toschi – <strong>Italia</strong><br />
Allison Raphael – <strong>Trinidad y Tobago</strong><br />
Mario Cazón – <strong>Bolivia</strong><br />
Jorge D. Rachid – <strong>Brasil</strong><br />
Carlos Vargas – <strong>Costa Rica</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.onat.gob.cu/paises-miembros-del-ciat-elijen-nuevo-consejo-directivo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

 Served from: www.onat.gob.cu @ 2019-11-20 19:55:21 by W3 Total Cache -->