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	<title>Comentarios para OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA</title>
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		<title>Comentario en CIAT 2019 por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/ciat-2019/#comment-662</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 17:16:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[1)	Los que cobrarán el 100 por ciento de su salario básico, ¿se les debe retener el 5 % aunque no sea superior a 500.00 lo que cobren?

Las entidades solo se deben retener el 5 % de contribución especial a la seguridad social a los trabajadores que obtengan ingresos en adición a la remuneración mensual superior a los 500 CUP.

2)	2) En el caso de los que cobrarán el 60 %, pero que además se les liquidarán vacaciones, por ejemplo a un trabajador que quedó disponible: se le paga por garantía el 60 %(310.00) y de vacaciones a liquidar (300.00), como pueden apreciar se va por encima de los 500.00 entre los dos importes; entonces a la hora de practicar la retención que establece la RS 261/16 del MFP ¿Hay o no que retenerle el 5 %).

Para este caso, la base imponible de la contribución especial, es la suma del salario pagado y la liquidación de las vacaciones lo que al sobrepasar los 500 CUP se debe aplicar lo que establece la resolución no. 261 de la Ministra de Finanzas y Precios y las Leyes del Presupuesto en su artículo correspondiente al tributo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>1)	Los que cobrarán el 100 por ciento de su salario básico, ¿se les debe retener el 5 % aunque no sea superior a 500.00 lo que cobren?</p>
<p>Las entidades solo se deben retener el 5 % de contribución especial a la seguridad social a los trabajadores que obtengan ingresos en adición a la remuneración mensual superior a los 500 CUP.</p>
<p>2)	2) En el caso de los que cobrarán el 60 %, pero que además se les liquidarán vacaciones, por ejemplo a un trabajador que quedó disponible: se le paga por garantía el 60 %(310.00) y de vacaciones a liquidar (300.00), como pueden apreciar se va por encima de los 500.00 entre los dos importes; entonces a la hora de practicar la retención que establece la RS 261/16 del MFP ¿Hay o no que retenerle el 5 %).</p>
<p>Para este caso, la base imponible de la contribución especial, es la suma del salario pagado y la liquidación de las vacaciones lo que al sobrepasar los 500 CUP se debe aplicar lo que establece la resolución no. 261 de la Ministra de Finanzas y Precios y las Leyes del Presupuesto en su artículo correspondiente al tributo.</p>
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		<title>Comentario en La ONAT sancionará a los incumplidores de las obligaciones fiscales. por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-sancionara-a-los-incumplidores-de-las-obligaciones-fiscales/#comment-661</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 17:05:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Buenos días, investigamos su caso y le respondemos. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, investigamos su caso y le respondemos. Sdos</p>
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		<title>Comentario en La ONAT alerta sobre la apertura de las cuentas bancarias fiscales por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/#comment-660</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 17:02:44 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, la ONAT actualiza periódicamente las bases de Datos para que el banco ofrezca el servicio, por favor denos sus datos para revisar. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, la ONAT actualiza periódicamente las bases de Datos para que el banco ofrezca el servicio, por favor denos sus datos para revisar. Sdos</p>
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		<title>Comentario en La ONAT alerta sobre la apertura de las cuentas bancarias fiscales por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/#comment-659</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 16:59:54 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, han existido varias consultas sobre el tema, estamos teniendo algunas incidencias, que se están trabajando tanto por el banco como por la ONAT, para solucionarlas y que usted pueda pagar desde la comodidad de su hogar, con un poder después de usted abrir la cuenta bancaria fiscal su esposo la puede operar, llame a su banco e infórmese. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, han existido varias consultas sobre el tema, estamos teniendo algunas incidencias, que se están trabajando tanto por el banco como por la ONAT, para solucionarlas y que usted pueda pagar desde la comodidad de su hogar, con un poder después de usted abrir la cuenta bancaria fiscal su esposo la puede operar, llame a su banco e infórmese. Sdos</p>
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		<title>Comentario en La ONAT alerta sobre la apertura de las cuentas bancarias fiscales por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/#comment-658</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 16:55:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola ya le respondí su comentario anterior, cualquier duda , nos escribe, un placer atenderlo. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola ya le respondí su comentario anterior, cualquier duda , nos escribe, un placer atenderlo. Sdos</p>
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		<title>Comentario en La ONAT alerta sobre la apertura de las cuentas bancarias fiscales por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/la-onat-alerta-sobre-la-apertura-de-las-cuentas-bancarias-fiscales/#comment-657</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 15:47:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.onat.gob.cu/?p=1637#comment-657</guid>
		<description><![CDATA[Hola, usted puede quedarse con el 35% de los ingresos que depositó en el mes anterior, de lo depositado, no de lo que tiene como saldo en cuenta. El dinero de la cuenta lo puede mover según sus necesidades, cumpliendo el requisito de mantener 2 cuotas mensuales en la cuenta. Usted paga el 10%, la cuota mensual y demás obligaciones tributarias desde esta cuenta bancaria fiscal, el gasto de luz, no es un gasto de su actividad,  a no ser que usted arriende su vivienda completa que en este caso si es un gasto deducible, pero si incluye su gasto de electricidad personal con el de su actividad, está mezclando gastos asociados a su actividad económica con gastos personales, espero haberle aclarado de lo contrario nos puede escribir. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, usted puede quedarse con el 35% de los ingresos que depositó en el mes anterior, de lo depositado, no de lo que tiene como saldo en cuenta. El dinero de la cuenta lo puede mover según sus necesidades, cumpliendo el requisito de mantener 2 cuotas mensuales en la cuenta. Usted paga el 10%, la cuota mensual y demás obligaciones tributarias desde esta cuenta bancaria fiscal, el gasto de luz, no es un gasto de su actividad,  a no ser que usted arriende su vivienda completa que en este caso si es un gasto deducible, pero si incluye su gasto de electricidad personal con el de su actividad, está mezclando gastos asociados a su actividad económica con gastos personales, espero haberle aclarado de lo contrario nos puede escribir. Sdos</p>
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		<title>Comentario en CIAT 2019 por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/ciat-2019/#comment-656</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 15:39:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Buenos días, el contrato que usted realizó es para prestar un servicio que usted tiene establecido en su alcance, usted puede subcontratar por ejemplo un transportista de carga para el movimiento de sus materias primas, y esto constituye un gasto, con justificante y se lo descuenta dentro del gasto que tiene aprobado su actividad. Ahora usted no puede subcontratar tcp de otras actividades que no le presten un servicio necesario para su actividad, eso es una violación , establecida en las normas del MTSS. El contrato con ese taller , para realizar actividades que usted no puede realizar lo debió hacer la empresa, y facturar por separado por los servicios que le prestaría cada uno. Le sugiero revise con la entidad su contrato, la acción que usted va a realizar debe cumplir con el alcance de su actividad y usted no puede subcontratar servicios que usted no puede ofrecer, sdos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, el contrato que usted realizó es para prestar un servicio que usted tiene establecido en su alcance, usted puede subcontratar por ejemplo un transportista de carga para el movimiento de sus materias primas, y esto constituye un gasto, con justificante y se lo descuenta dentro del gasto que tiene aprobado su actividad. Ahora usted no puede subcontratar tcp de otras actividades que no le presten un servicio necesario para su actividad, eso es una violación , establecida en las normas del MTSS. El contrato con ese taller , para realizar actividades que usted no puede realizar lo debió hacer la empresa, y facturar por separado por los servicios que le prestaría cada uno. Le sugiero revise con la entidad su contrato, la acción que usted va a realizar debe cumplir con el alcance de su actividad y usted no puede subcontratar servicios que usted no puede ofrecer, sdos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comentario en CIAT 2019 por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/ciat-2019/#comment-655</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 15:32:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, las dos cuotas mensuales que debe mantener en su cuenta bancaria fiscal es un principio a cumplir, usted se puede quedar con el 35% de lo depositado en el mes anterior, lo cual corresponde a sus ingresos del mes, al cierre del mes, si usted afectó el monto de sus dos cuotas mensuales lo completa, para cumplir con el principio establecido, pero esto lo hace cerrado el mes y con los propios ingresos generados por su actividad económica, o sea que cuando deposita para completar sus 2 cuotas mensuales, eso contribuye un ingreso de ese mes. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, las dos cuotas mensuales que debe mantener en su cuenta bancaria fiscal es un principio a cumplir, usted se puede quedar con el 35% de lo depositado en el mes anterior, lo cual corresponde a sus ingresos del mes, al cierre del mes, si usted afectó el monto de sus dos cuotas mensuales lo completa, para cumplir con el principio establecido, pero esto lo hace cerrado el mes y con los propios ingresos generados por su actividad económica, o sea que cuando deposita para completar sus 2 cuotas mensuales, eso contribuye un ingreso de ese mes. Sdos</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comentario en CIAT 2019 por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/ciat-2019/#comment-654</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 14:34:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, como bien usted conoce el órgano rector del trabajo por cuenta propia es el Ministerio de Trabajo, la ONAT una vez que usted tiene autorizada la actividad por la Dirección de Trabajo de su municipio es que la inscribe y le entrega su vector fiscal con sus obligaciones, por lo que usted debe dirigirse a la dirección de Trabajo de su municipio para que el aclare sobre este tramite de la licencia sanitaria. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, como bien usted conoce el órgano rector del trabajo por cuenta propia es el Ministerio de Trabajo, la ONAT una vez que usted tiene autorizada la actividad por la Dirección de Trabajo de su municipio es que la inscribe y le entrega su vector fiscal con sus obligaciones, por lo que usted debe dirigirse a la dirección de Trabajo de su municipio para que el aclare sobre este tramite de la licencia sanitaria. Sdos</p>
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		<title>Comentario en Nueva aplicación móvil con las Normas TCP por Onat</title>
		<link>http://www.onat.gob.cu/descargue-la-nueva-aplicacion-informatica-normas-tcp-apk/#comment-653</link>
		<dc:creator><![CDATA[Onat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 14:27:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, usted tiene derecho a que se le devuelva la cantidad ingresada indebidamente, lo legislado al respecto lo puede encontrar en el la Ley 113 del Sistema Tributario en los artículos a partir del 426 y hasta el 433. Esta Ley la puede descargar desde este sitio. Sdos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, usted tiene derecho a que se le devuelva la cantidad ingresada indebidamente, lo legislado al respecto lo puede encontrar en el la Ley 113 del Sistema Tributario en los artículos a partir del 426 y hasta el 433. Esta Ley la puede descargar desde este sitio. Sdos</p>
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